0000088 OCHENTA Y OCHO mandata al control y supervigilancia de las armas, lo que admite sanciones de diversa naturaleza, incluyendo la exclusión de penas sustitutivas
0000088 OCHENTA Y OCHO mandata al control y supervigilancia de las armas, lo que admite sanciones de diversa naturaleza, incluyendo la exclusión de penas sustitutivas. Se trata de finalidades constitucionalmente legítimas para la adopción de este tipo de medidas. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Miguel Ángel Fernández González, quien estuvo por rechazar la impugnación dirigida al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por las siguientes razones: 1°. Que, tal y como ya lo ha resuelto en sentencias anteriores, a juicio de quien suscribe este voto, resulta ineludible, para resolver la acción de autos, considerar las particularidades de la gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad deducido, como fue razonado en la resolución de inadmisibilidad causa Rol N° 4.696, c. 9°, porque esta Magistratura no puede realizar, en esta sede, un juicio en abstracto de constitucionalidad del precepto legal sólo comparándolo con la Carta Fundamental, sino que debe analizar su aplicación en el contexto de la causa judicial que se encuentra pendiente al momento de ser deducida la acción y su devenir ordinario, en la eventualidad de que ésta no haya sido del todo suspendida por este Tribunal, como se expone en la resolución de admisibilidad recaída en causa Rol N° 3.835, c. 6°; 2°. Que, los antecedentes que constan en el expediente constitucional dan cuenta que en este caso el requirente registra condenas anteriores. 3°. Que, lo expuesto en el motivo precedente determina que, en este caso concreto, y no por aplicación del impugnado inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, sino por lo dispuesto en los artículo 15 y 15 bis de la misma ley, no cuestionados en su constitucionalidad, y que exigen para la procedencia de sustitución de la pena privativa de libertad por la libertad vigilada, que el penado no haya sido condenado con anterioridad por crimen o simple delito, en definitiva el requirente igualmente, en caso de ser condenado en la gestión sublite, no podrá acceder a la aplicación de penas sustitutivas. 4°. Que, conforme a lo expuesto, en este caso y en el evento de sentencia condenatoria, no es el precepto legal impugnado el que imposibilitará el cumplimiento de la sanción a la parte requirente de una forma diversa a la efectiva privación de libertad, por lo que el requerimiento debió ser desestimado. 10
- 0000079 SETENTA Y NUEVE 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8325-2020 [18 de junio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
- 0000080 OCHENTA dignidad y derechos, se tiene que ningún ser humano es más que otro, dado que la igualdad como valor constitucional se torna en una opción ético social básica que el Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
- 0000081 OCHENTA Y UNO Respecto de la inaplicabilidad del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N°17
- 0000082 OCHENTA Y DOS justifique reiterar toda la argumentación vertida en derecho, siendo aconsejable, más bien, enunciar las argumentaciones generales que sostienen la línea jurisprudencial ya desarrollada por esta Magistratura, tanto en sus votos de mayoría como disidentes, conforme el caso de autos que debe ser resuelto en virtud de sus atribuciones constitucionales
- 0000083 OCHENTA Y TRES lo que implica el uso racional de la privación de libertad y la mejor protección de las víctimas; SÉPTIMO
- 0000084 OCHENTA Y CUATRO DECIMOPRIMERO
- 0000085 OCHENTA Y CINCO II
- 0000086 OCHENTA Y SEIS penas penales junto a sanciones administrativas o consecuencias no penales derivadas o anudadas a una pena penal” (STC Rol N° 2402, c
- 0000087 OCHENTA Y SIETE de libertad preventivamente
- 0000088 OCHENTA Y OCHO mandata al control y supervigilancia de las armas, lo que admite sanciones de diversa naturaleza, incluyendo la exclusión de penas sustitutivas
- 0000089 OCHENTA Y NUEVE PREVENCIÓN El Ministro señor RODRIGO PICA FLORES previene que estuvo por acoger la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
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