0000035 TREINTA Y CINCO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8353-2020 [18 de junio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
0000035 TREINTA Y CINCO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8353-2020 [18 de junio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18.216 JORGE ABEL ANTONIO ALMARZA TORRES EN EL PROCESO PENAL RUC N° 1701201150-4, RIT N° 9548-2018, SEGUIDO ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A fojas 1, Jorge Abel Antonio Almarza Torres deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216, en el proceso penal RUC N° 1701201150-4, RIT N° 9548-2018, seguido ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. SEGUNDO: Que el requerimiento se acogió a trámite y declaró admisible por resolución de la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional, oportunidad procesal en que fue decretada la suspensión condicional del procedimiento en la gestión pendiente en que incide, sólo en la eventualidad de que la parte requirente fuera condenada, y previo a la audiencia de determinación de penas del artículo 343, inciso final, del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, con fecha 21 de abril de 2020 se verificó la vista de la causa en Pleno, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el relator. CUARTO: Que, conforme consta de los antecedentes allegados al proceso, en la gestión judicial invocada, el juzgado de garantía dictó sentencia condenatoria 1
- 0000035 TREINTA Y CINCO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8353-2020 [18 de junio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000036 TREINTA Y SEIS contra el requirente, como autor del delito de robo con violencia, y las partes renuncian a los plazos, quedando dicha resolución firme y ejecutoriada
- 0000037 TREINTA Y SIETE SE RESUELVE: I
