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    Sentencia Rol 8450 - 2020
    Tribunal Constitucional de Chile

    Sentencia Rol 8450 - 2020

    Fecha: 18-Jun-2020

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    • 0000167 CIENTO SESENTA Y SIETE 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8450-2020 [18 de junio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
    • 0000168 CIENTO SESENTA Y OCHO Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal
    • 0000169 CIENTO SESENTA Y NUEVE Respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
    • 0000170 CIENTO SETENTA cumpliendo los parámetros esenciales del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución
    • 0000171 CIENTO SETENTA Y UNO bienes protegidos por la norma jurídica, la acción punitiva del Estado no debe propender a infligir el mal por sí mismo o el mero sufrimiento de aquel miembro de la sociedad que infringió la ley
    • 0000172 CIENTO SETENTA Y DOS éste no puede prescindir de la gravedad del delito expresado a través del quantum de la pena
    • 0000173 CIENTO SETENTA Y TRES estima que el artículo 17 B de la Ley de Control de Armas impediría una determinación judicial de la pena como un ejercicio de auténtica ponderación de las circunstancias aplicables a los casos concretos, problemática que será abordada en los considerandos siguientes; DECIMOCUARTO
    • 0000174 CIENTO SETENTA Y CUATRO precepto impugnado limita la determinación de ésta, lo que restringe más exactamente es el marco penal y no la individualización judicial de la misma
    • 0000175 CIENTO SETENTA Y CINCO SE RESUELVE: I
    • 0000176 CIENTO SETENTA Y SEIS cumplimiento de ésta es, según lo ha fallado latamente esta Magistratura, parte integrante de la pena misma; 2°
    • 0000177 CIENTO SETENTA Y SIETE 1°
    • 0000178 CIENTO SETENTA Y OCHO quienes infrinjan el artículo 9° del mismo cuerpo legal, esto es que tengan o porten armas de fuego sin autorización, independientemente de si con las armas han cometido un delito o las han empleado para un fin lícito
    • 0000179 CIENTO SETENTA Y NUEVE de una pena sustitutiva está sujeta al cumplimiento de variados requisitos (como condenas previas, existencia de dos o más penas en la sentencia o remisiones a requisitos de otras leyes)
    • 0000180 CIENTO OCHENTA establecen criterios objetivos, obligaciones estatales y finalidades de sentido a la pena de privación de libertad; 9°
    • 0000181 CIENTO OCHENTA Y UNO obedece a valoraciones de la sociedad, poner el acento en el cumplimiento efectivo es un deber del legislador
    • 0000182 CIENTO OCHENTA Y DOS 3°
    • 0000183 CIENTO OCHENTA Y TRES El Ministro señor RODRIGO PICA FLORES estuvo por rechazar la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
    • 0000184 CIENTO OCHENTA Y CUATRO del sistema de pena alternativa y a la última ratio del presido efectivo, su examen de constitucionalidad se hace a la luz de la razonabilidad y justificación de los mismos, un examen que al referirse a la política criminal ha de estar marcado por la deferencia razonada al legislador y por el reconocimiento del amplio campo de decisión regulatoria del legislador en materia de la reserva de ley de penas, enmarcado en lo que se razona en el considerando 2° del presente voto
    • 0000185 CIENTO OCHENTA Y CINCO Conclusión de rechazo 12°
    • 0000186 CIENTO OCHENTA Y SEIS puede obedecer a distintos propósitos e intentar alcanzarse por medio de diferentes mecanismos
    • 0000187 CIENTO OCHENTA Y SIETE 4º
    • 0000188 CIENTO OCHENTA Y OCHO y positiva), el legislador consideró que la disposición impugnada eliminaría el riesgo de que, por el peso modificatorio que tienen las circunstancias atenuantes en sí mismas y en relación a las agravantes, la pena concreta a la que se condenare al infractor sea inferior al quantum mínimo de la pena que la ley le atribuye al delito
    • 0000189 CIENTO OCHENTA Y NUEVE y, respecto de ésta, sólo en un aspecto acotado de este proceso de determinación concreta de la pena a cada caso en particular
    • 0000190 CIENTO NOVENTA marcado recelo histórico de la función judicial, el legislador señala al juez, en forma expresa, cuáles son las circunstancias que le permitirán aumentar o disminuir la penalidad aplicable al caso concreto; luego le indica la forma cómo deberá valorarlas y, en fin, determina los efectos de tales circunstancias en la pena
    • 0000191 CIENTO NOVENTA Y UNO 12º
    • 0000192 CIENTO NOVENTA Y DOS delitos a los cuales el legislador les ha atribuido una gravedad mayor
    • 0000193 CIENTO NOVENTA Y TRES Pronunciada por el Excmo

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