0000172 CIENTO SETENTA Y DOS éste no puede prescindir de la gravedad del delito expresado a través del quantum de la pena
0000172 CIENTO SETENTA Y DOS éste no puede prescindir de la gravedad del delito expresado a través del quantum de la pena. En efecto, lo que determina la gravedad de un ilícito no es la naturaleza del delito. Dicho parámetro es una medida sólo intuitiva para apreciar qué tan grave es éste. El criterio más objetivo para identificar el nivel de gravedad de un ilícito es el quantum de la pena; DECIMOPRIMERO. Que, en consecuencia y siguiendo dicha línea argumental, se sostuvo que dicho parámetro tiene sustento en la Constitución, así como en el Código Penal y en la misma Ley N°18.216. Ilustrativo de lo primero son aquellas disposiciones constitucionales que establecen efectos negativos mayores (como ocurre con la suspensión del derecho de sufragio o la pérdida de la ciudadanía) cuando la pena en abstracto sobrepasa el umbral de “pena aflictiva”, es decir, condenas privativas de libertad desde tres años y un día en adelante. El Código Penal también reconoce expresamente que “(l)os delitos, atendida su gravedad, se dividen crímenes, simples delitos y faltas (...)” (Artículo 3°, en relación con el 21), lo cual, en último término, se traduce en un quantum o tiempo de duración de la pena en abstracto (artículo 56). Y, a mayor abundamiento, la misma Ley N°18.216 distingue la procedencia de diferentes penas sustitutivas recurriendo, como criterio ineludible, al quantum de la pena concreta (reflejo, a su vez, de la pena abstracta ajustada – en términos simples – por el grado de culpabilidad del responsable). No se trata de una proporcionalidad matemática (algo inviable), pero sí de un escalonamiento de rangos en que es posible distinguir un patrón general de proporcionalidad; DECIMOSEGUNDO. Que, así, del examen cuantitativo en virtud del cual se compara el delito atribuido al requirente con el resto de los delitos excluidos del beneficio de sustitución de penas privativas de libertad es posible advertir una sustancial desproporción. En efecto, el quantum de su penalidad abstracta y concreta es muy menor en consideración a los otros, lo que configura una situación de irracionalidad y desproporción incompatible con la Constitución, lo que lleva a acoger la impugnación formulada por la parte requirente al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el contexto de su aplicación a la enunciada gestión pendiente. TERCER CAPÍTULO IMPUGNACIÓN AL ARTÍCULO 17 B, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 17.798 DECIMOTERCERO. Que, la parte requirente sostiene que hay una afectación de la igualdad ante la ley y al principio de no discriminación, así como una infracción al principio de proporcionalidad en la estimación de la pena y sus beneficios. Hay que recordar que lo que dispuso el legislador mediante la Ley N° 20.813, junto con impedir la aplicación de penas sustitutivas en un conjunto específico de delitos, fue reducir la discrecionalidad judicial en la individualización de la pena, buscando que las penas legales se aproximen a las penas que efectivamente se deben imponer. Asimismo, 6
- 0000167 CIENTO SESENTA Y SIETE 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8450-2020 [18 de junio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000168 CIENTO SESENTA Y OCHO Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal
- 0000169 CIENTO SESENTA Y NUEVE Respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 0000170 CIENTO SETENTA cumpliendo los parámetros esenciales del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución
- 0000171 CIENTO SETENTA Y UNO bienes protegidos por la norma jurídica, la acción punitiva del Estado no debe propender a infligir el mal por sí mismo o el mero sufrimiento de aquel miembro de la sociedad que infringió la ley
- 0000172 CIENTO SETENTA Y DOS éste no puede prescindir de la gravedad del delito expresado a través del quantum de la pena
- 0000173 CIENTO SETENTA Y TRES estima que el artículo 17 B de la Ley de Control de Armas impediría una determinación judicial de la pena como un ejercicio de auténtica ponderación de las circunstancias aplicables a los casos concretos, problemática que será abordada en los considerandos siguientes; DECIMOCUARTO
- 0000174 CIENTO SETENTA Y CUATRO precepto impugnado limita la determinación de ésta, lo que restringe más exactamente es el marco penal y no la individualización judicial de la misma
- 0000175 CIENTO SETENTA Y CINCO SE RESUELVE: I
- 0000176 CIENTO SETENTA Y SEIS cumplimiento de ésta es, según lo ha fallado latamente esta Magistratura, parte integrante de la pena misma; 2°
- 0000177 CIENTO SETENTA Y SIETE 1°
- 0000178 CIENTO SETENTA Y OCHO quienes infrinjan el artículo 9° del mismo cuerpo legal, esto es que tengan o porten armas de fuego sin autorización, independientemente de si con las armas han cometido un delito o las han empleado para un fin lícito
- 0000179 CIENTO SETENTA Y NUEVE de una pena sustitutiva está sujeta al cumplimiento de variados requisitos (como condenas previas, existencia de dos o más penas en la sentencia o remisiones a requisitos de otras leyes)
- 0000180 CIENTO OCHENTA establecen criterios objetivos, obligaciones estatales y finalidades de sentido a la pena de privación de libertad; 9°
- 0000181 CIENTO OCHENTA Y UNO obedece a valoraciones de la sociedad, poner el acento en el cumplimiento efectivo es un deber del legislador
- 0000182 CIENTO OCHENTA Y DOS 3°
- 0000183 CIENTO OCHENTA Y TRES El Ministro señor RODRIGO PICA FLORES estuvo por rechazar la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 0000184 CIENTO OCHENTA Y CUATRO del sistema de pena alternativa y a la última ratio del presido efectivo, su examen de constitucionalidad se hace a la luz de la razonabilidad y justificación de los mismos, un examen que al referirse a la política criminal ha de estar marcado por la deferencia razonada al legislador y por el reconocimiento del amplio campo de decisión regulatoria del legislador en materia de la reserva de ley de penas, enmarcado en lo que se razona en el considerando 2° del presente voto
- 0000185 CIENTO OCHENTA Y CINCO Conclusión de rechazo 12°
- 0000186 CIENTO OCHENTA Y SEIS puede obedecer a distintos propósitos e intentar alcanzarse por medio de diferentes mecanismos
- 0000187 CIENTO OCHENTA Y SIETE 4º
- 0000188 CIENTO OCHENTA Y OCHO y positiva), el legislador consideró que la disposición impugnada eliminaría el riesgo de que, por el peso modificatorio que tienen las circunstancias atenuantes en sí mismas y en relación a las agravantes, la pena concreta a la que se condenare al infractor sea inferior al quantum mínimo de la pena que la ley le atribuye al delito
- 0000189 CIENTO OCHENTA Y NUEVE y, respecto de ésta, sólo en un aspecto acotado de este proceso de determinación concreta de la pena a cada caso en particular
- 0000190 CIENTO NOVENTA marcado recelo histórico de la función judicial, el legislador señala al juez, en forma expresa, cuáles son las circunstancias que le permitirán aumentar o disminuir la penalidad aplicable al caso concreto; luego le indica la forma cómo deberá valorarlas y, en fin, determina los efectos de tales circunstancias en la pena
- 0000191 CIENTO NOVENTA Y UNO 12º
- 0000192 CIENTO NOVENTA Y DOS delitos a los cuales el legislador les ha atribuido una gravedad mayor
- 0000193 CIENTO NOVENTA Y TRES Pronunciada por el Excmo
