0000239 DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
0000239 DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 8539-20-INA. SRA. BRAHM Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, por sus Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, GONZALO GARCÍA PINO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES. Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. 23
- 0000217 DOSCIENTOS DIEZ Y SIETE 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8539-2020 [18 de junio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
- 0000218 DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
- 0000219 DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO
- 0000220 DOSCIENTOS VEINTE en virtud de las mismas infracciones constitucionales, pero entre ellos existen diferencias en cuanto a la orientación argumentativa utilizada
- 0000221 DOSCIENTOS VEINTE Y UNO OCTAVO
- 0000222 DOSCIENTOS VEINTE Y DOS DECIMOSEGUNDO
- 0000223 DOSCIENTOS VEINTE Y TRES constitucionales de la pena (prohibición de apremios ilegítimos, confiscación, tratos inhumanos y degradantes)
- 0000224 DOSCIENTOS VEINTE Y CUATRO armas una razón constitucional habilitante para aproximar las penas potenciales a las reales
- 0000225 DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO 1°
- 0000226 DOSCIENTOS VEINTE Y SEIS independientemente de si con las armas han cometido un delito o las han empleado para un fin lícito
- 0000227 DOSCIENTOS VEINTE Y SIETE 3°
- 0000228 DOSCIENTOS VEINTE Y OCHO mismo modo, el número 3 del mismo artículo prescribe que “[e]l régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados
- 0000229 DOSCIENTOS VEINTE Y NUEVE 14°
- 0000230 DOSCIENTOS TREINTA 4°
- 0000231 DOSCIENTOS TREINTA Y UNO su vez, en el inciso segundo del mencionado precepto, que es el que específicamente se impugna en la presente acción de inaplicabilidad, dispone que “[p]ara determinar la pena en los delitos previstos en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D, y en todos los casos en que se cometa un delito o cuasidelito empleando alguna de las armas o elementos mencionados en el inciso anterior, el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 65 a 69 del Código Penal y, en su lugar, determinará su cuantía dentro de los límites de cada pena señalada por la ley al delito, en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito
- 0000232 DOSCIENTOS TREINTA Y DOS al modificar, para un tipo particular de delitos (y que corresponde a una parte muy reducida del conjunto total contemplado por nuestro ordenamiento jurídico), el régimen general de determinación judicial de penas del Código Penal; (ii) la clasificación a que da lugar la norma objetada y que confina a ciertos delitos a estar regidos por reglas excepcionales es arbitraria ya que no obedecería a un propósito que la justifique suficientemente; y (iii) la nueva regla perjudicaría de manera desmedida o desproporcionada al requirente, incumpliendo con los mínimos estándares exigibles en un Estado de Derecho respetuoso del debido proceso
- 0000233 DOSCIENTOS TREINTA Y TRES 5°
- 0000234 DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO magnitud menor; b) la nueva regla puede dar lugar a penas privativas de libertad más perjudiciales (debido a un efecto más limitado de las atenuantes), pero, también, a sanciones más beneficiosas (ya que limita -aunque en menor medida) el eventual efecto perjudicial de las agravantes); y c) el precepto impugnado amplía la libertad del juez para poder ponderar o “compensar” las circunstancias atenuantes y/o agravantes que, eventualmente, concurran
- 0000235 DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO atenuantes y agravantes, como también se la conoce, dispone que el juez determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito
- 0000236 DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS De forma complementaria, el mencionado organismo argumenta, en segundo lugar, que el hecho que este Tribunal (STC Rol Nº 3081) haya declarado como materia de ley simple (y no de ley orgánica constitucional) una norma similar referida a la modificación del artículo 449 del Código Penal, demostraría que una regla como la impugnada no alteraría las atribuciones de los jueces para aplicar la pena y, por ende, sería constitucional; 12°
- 0000237 DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE armas a los cuales se les aplica la regla legal bajo análisis son de muy diversa gravedad
- 0000238 DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO derecho constitucional de igualdad ante la ley (en este sentido sentencias Roles N°s 2658 cons
- 0000239 DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
