0000071 0000046 CUARENTA Y SEIS SETENTA Y UNO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8625-2020 [4 de junio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
0000071 0000046 CUARENTA Y SEIS SETENTA Y UNO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8625-2020 [4 de junio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18.216, Y DEL ARTÍCULO 17 B), INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 17.798 ANDRÉS EDUARDO VERA GÁLVEZ EN EL PROCESO PENAL RUC N° 1900396665-0, RIT N° 3463-2019, SEGUIDO ANTE EL CUARTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO VISTOS: Con fecha 17 de abril de 2020, Andrés Vera Gálvez, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216; y 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1900396665-0, RIT N° 3463-2019, seguido ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Síntesis de la gestión pendiente El requirente señala que ha sido formalizado por delitos de porte ilegal de arma de fuego prohibida y tenencia ilegal de municiones, encontrándose vigente la indagatoria fiscal. Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal La parte requirente enuncia que los preceptos reprochados contravienen el artículo 1° de la Constitución Política. Al establecer que las personas nacen libres e iguales en 1
- 0000071 0000046 CUARENTA Y SEIS SETENTA Y UNO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8625-2020 [4 de junio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000072 0000047 CUARENTA Y SIETE SETENTA Y DOS dignidad y derechos, se tiene que ningún ser humano es más que otro, dado que la igualdad como valor constitucional se torna en una opción ético social básica que el Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
- 0000073 0000048 CUARENTA Y OCHO SETENTA Y TRES PRIMER CAPÍTULO CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO
- 0000074 0000049 CUARENTA Y NUEVE SETENTA Y CUATRO CUARTO
- 0000075 0000050 SETENTA Y CINCO CINCUENTA denominación de alternativas para denominarlas “penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad”; OCTAVO
- 0000076 0000051 CINCUENTA Y UNO SETENTA Y SEIS inviable), pero sí de un escalonamiento de rangos en que es posible distinguir un patrón general de proporcionalidad
- 0000077 0000052 CINCUENTA Y DOS SETENTA Y SIETE decisiones de política criminal (STC Rol N° 825), si se mantiene dentro de los límites constitucionales de la pena (prohibición de apremios ilegítimos, confiscación, tratos inhumanos y degradantes)
- 0000078 0000053 CINCUENTA Y TRES SETENTA Y OCHO de las finalidades constitucionalmente legítimas que lo permiten, siendo el control de armas una razón constitucional habilitante para aproximar las penas potenciales a las reales
- 0000079 0000054 CINCUENTA Y CUATRO SETENTA Y NUEVE 1°
- 0000080 0000055 CINCUENTA Y CINCO OCHENTA que, en cuanto a su especial disvalor, como sucede con el delito de porte de arma de fuego prohibida, evidencia que la problemática a ser resuelta en esta causa es ajena a los ya anotados centenares de causas previamente estudiadas por este Tribunal, cuestión que no permite a esta disidente mantener el voto en que ha acogido impugnaciones disímiles a las de esta causa, en tanto la gestión pendiente, por la imputación dirigida al requirente, no se condice con los principios de igualdad ante la ley y proporcionalidad de las penas, alegados por el requirente, para establecer una vulneración a la Constitución en esta causa
- 0000081 0000056 CINCUENTA Y SEIS OCHENTA Y UNO potencial de cambio
- 0000082 0000057 CINCUENTA Y SIETE OCHENTA Y DOS substitutivas no operan automáticamente por el solo ejercicio de la ley
- 0000083 0000058 CINCUENTA Y OCHO OCHENTA Y TRES 7°
- 0000084 0000059 CINCUENTA Y NUEVE OCHENTA Y CUATRO 13°
- 0000085 0000060 OCHENTA Y CINCO SESENTA mayor intensidad o gravedad, tales como homicidios, apremios ilegítimos y violación, pueden acceder a rebajas de grados en la determinación de las penas
- 0000086 0000061 OCHENTA Y SEIS SESENTA Y UNO 51 a 54, 72, 73 y 103 del Código Penal, en la ley N° 20
- 0000087 0000062 OCHENTA Y SIETE SESENTA Y DOS su dignidad intrínseca como valor fundamental, motivo por el cual la pena no puede transformar a la persona en un objeto de sacrificio
- 0000088 0000063 OCHENTA Y OCHO SESENTA Y TRES Conclusión de rechazo 12°
- 0000089 0000064 SESENTA Y CUATRO OCHENTA Y NUEVE 2°
- 0000090 0000065 SESENTA Y CINCO NOVENTA 4°
- 0000091 0000066 NOVENTA Y UNO SESENTA Y SEIS a las agravantes, la pena concreta a la que se condenare al infractor sea inferior al quantum mínimo de la pena que la ley le atribuye al delito
- 0000092 0000067 SESENTA Y SIETE NOVENTA Y DOS por el infractor, para finalizar con la determinación de la pena final a ser cumplida por el hechor
- 0000093 0000068 SESENTA Y OCHO NOVENTA Y TRES podrá dar por concurrente o no una determinada circunstancia, pero si ocurre una de ellas, no está autorizado para ponderar si le da aplicación o no” (Ortiz, Luis y Arévalo, Javier: Las Consecuencias Jurídicas del Delito
- 0000094 0000069 NOVENTA Y CUATRO SESENTA Y NUEVE En lo concerniente a la segunda variante argumentativa, la cual (equivocadamente) le atribuye a la calificación de ley simple (y no de ley orgánica constitucional) un efecto confirmatorio de la constitucionalidad de la disposición controlada, debe precisarse que dicho tipo de declaración no tiene el efecto jurídico pretendido
- 0000095 0000070 NOVENTA Y CINCO SETENTA dispone, en su inciso primero, que debe existir un régimen de autorización previa, regulado por una ley de quórum calificado, para que una persona, grupo u organización pueda tener o poseer armas u otros elementos similares, agregando, en su inciso segundo, que será materia de ley la determinación de los órganos públicos que deben encargarse de la supervigilancia, control y fiscalización de dicho régimen regulatorio
