0000162 CIENTO SESENTA Y DOS de armas revisten una gravedad mayor que otros debido a que existiría un bien jurídico de especial protección constitucional
0000162 CIENTO SESENTA Y DOS de armas revisten una gravedad mayor que otros debido a que existiría un bien jurídico de especial protección constitucional. Tal como se ha manifestado en reiterados fallos respecto del artículo 1º, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216, la medida más adecuada, clara y objetiva de la gravedad de un ilícito penal radica en el quantum de la pena establecida por el legislador. Si nos atenemos a dicho criterio es fácil darse cuenta que los delitos asociados al control de armas a los cuales se les aplica la regla legal bajo análisis son de muy diversa gravedad. Igualmente, de más está decir que si nos guiamos por la duración de la sanción privativa de libertad (quantum abstracto de la pena) existen muchos otros delitos a los cuales el legislador les ha atribuido una gravedad mayor. Por lo tanto, no resulta pertinente justificar un supuesto endurecimiento punitivo fundado en una igualmente supuesta mayor gravedad de este tipo de delitos por el solo hecho de tratarse de un “bien jurídico” o interés social mencionado en la Constitución. Otra posibilidad interpretativa de la mencionada norma constitucional, también poco convincente, en nuestra opinión, podría consistir en sostener que se le estaría otorgando al legislador un mayor espacio de discrecionalidad o flexibilidad que el que tendrían en lo concerniente a otros delitos de distinta naturaleza. Si se examina con detención el artículo 103 de la Constitución no puede colegirse nada parecido a una interpretación como la señalada. En efecto, y como consecuencia lógica del monopolio de la fuerza reconocido por la Carta Fundamental a las Fuerzas armadas y Carabineros, únicos “cuerpos armados” (artículo 102, inciso segundo), el artículo 103 dispone, en su inciso primero, que debe existir un régimen de autorización previa, regulado por una ley de quórum calificado, para que una persona, grupo u organización pueda tener o poseer armas u otros elementos similares, agregando, en su inciso segundo, que será materia de ley la determinación de los órganos públicos que deben encargarse de la supervigilancia, control y fiscalización de dicho régimen regulatorio. Por otra parte, no parece razonable considerar que un supuesto mayor espacio de discrecionalidad legislativa en esta materia podría implicar una regla de excepción o atenuación respecto de las garantías que la Constitución reconoce a todas las personas en su artículo 19, en especial aquellos numerales que establecen límites a la actividad legislativa y que alcanzan materias de índole penal, como ocurre, por ejemplo, con los números 2º y 3º del mencionado artículo; 14°. CONCLUSIÓN. Que, por las consideraciones expuestas precedentemente, se puede concluir que la aplicación en la gestión judicial pendiente del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 no resulta contraria a la Carta Fundamental. Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 8562-20-INA. 23
- 0000140 CIENTO CUARENTA 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8562-2020 [9 de julio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
- 0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal La parte requirente enuncia que los preceptos reprochados contravienen el artículo 1° de la Constitución Política
- 0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS Con fecha 28 de mayo de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el relator, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha
- 0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES los justiciables, reconocida en el inciso primero del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución, esta estabilidad de la jurisprudencia previa; SEGUNDO CAPÍTULO IMPUGNACIÓN AL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
- 0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO carácter de penas en cuanto restringen, en mayor o menor medida, la libertad personal y tienen por objetivo el control de las personas condenadas, su reinserción social y no reincidencia
- 0000145 CIENTO CUARENTA Y CINCO en un quantum o tiempo de duración de la pena en abstracto (artículo 56)
- 0000146 CIENTO CUARENTA Y SEIS principio de proporcionalidad ni a la igualdad y que hay límites en sede constitucional para realizar el examen de proporcionalidad propio del juez penal; DECIMOQUINTO
- 0000147 CIENTO CUARENTA Y SIETE base del principio de culpabilidad
- 0000148 CIENTO CUARENTA Y OCHO DISIDENCIAS Acordado el rechazo del requerimiento respecto del inciso segundo del artículo 17 B de la Ley N° 17
- 0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE a calificar tales leyes ad hoc o ad hominem como una suerte de derogación singular, reñida con la prohibición constitucional de establecer diferencias arbitrarias; 3°
- 0000150 CIENTO CINCUENTA 2°
- 0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO sufrir una persona
- 0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS sustitutivas, en línea de principio, tiene racionalidad
- 0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES 3°
- 0000154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO El Ministro señor RODRIGO PICA FLORES estuvo por rechazar el presente requerimiento teniendo presente lo siguiente: Acerca de la proporcionalidad de la pena 1°
- 0000155 CIENTO CINCUENTA Y CINCO constitucionalidad se hace a la luz de la razonabilidad y justificación de los mismos, un examen que al referirse a la política criminal ha de estar marcado por la deferencia razonada al legislador y por el reconocimiento del amplio campo de decisión regulatoria del legislador en materia de la reserva de ley de penas, enmarcado en lo que se razona en el considerando 2° del presente voto
- 0000156 CIENTO CINCUENTA Y SEIS igualmente por el rechazo del requerimiento respecto de la impugnación del artículo 17 B de la Ley N° 17
- 0000157 CIENTO CINCUENTA Y SIETE equivalentes de cara a la Constitución Política de la República
- 0000158 CIENTO CINCUENTA Y OCHO en la regla general
- 0000159 CIENTO CINCUENTA Y NUEVE EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD Y ES COMPATIBLE CON UN ESTÁNDAR DE RACIONALIDAD Y JUSTICIA
- 0000160 CIENTO SESENTA aplicación de las nuevas reglas, debe destacarse que el nivel de libertad del juez para ponderar las distintas circunstancias atenuantes y agravantes es mayor que con el sistema antiguo
- 0000161 CIENTO SESENTA Y UNO exclusiva del legislador en estas materias
- 0000162 CIENTO SESENTA Y DOS de armas revisten una gravedad mayor que otros debido a que existiría un bien jurídico de especial protección constitucional
- 0000163 CIENTO SESENTA Y TRES SRA
