0000072 SETENTA Y DOS La parte requirente enuncia que los preceptos reprochados contravienen el artículo 1° de la Constitución Política
0000072 SETENTA Y DOS La parte requirente enuncia que los preceptos reprochados contravienen el artículo 1° de la Constitución Política. Al establecer que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, se tiene que ningún ser humano es más que otro, dado que la igualdad como valor constitucional se torna en una opción ético social básica que el Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral. Acto seguido, la aplicación de las normas contraviene el principio de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19, numeral 2°, constitucional, concretizado en el valor de la no discriminación. Se prohíbe la existencia de estatutos legales con derechos y obligaciones diferentes atendiendo a consideraciones de carácter estrictamente personal, que no descansen en la razonabilidad como estándar fundante, valores todos que se enlazan con los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En tercer lugar, desde el artículo 19, numeral 3°, inciso sexto, de la Constitución, el actor expone que las normas reprochadas atentan contra el derecho de toda persona a un procedimiento racional y justo, en cuanto éste debe basarse en penas proporcionales con una adecuada correspondencia o adecuación que debe existir entre la gravedad del hecho juzgado con la reacción penal del Estado. Conforme enuncia, la proporcionalidad de las penas se relaciona con la igualdad en la aplicación del derecho. Finalmente, señala, que el precepto contenido en el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, limita las facultades del juez de optar en fase de ejecución, por la pena más idónea en consideración del caso concreto, de una forma no permitida por la Carta Fundamental. Por estas consideraciones, solicita sea acogida la acción deducida a fojas 1. Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento El requerimiento se acogió a trámite por resolución de una Sala de este Tribunal Constitucional, oportunidad procesal en que fue decretada la suspensión parcial del procedimiento en la gestión pendiente en que incide. Posteriormente, fue declarado admisible por resolución de la misma Sala. Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, así como a las partes de la gestión pendiente, no fueron evacuadas presentaciones. Vista de la causa y acuerdo Con fecha 11 de junio de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el relator, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha. 2
- 0000071 SETENTA Y UNO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8593-2020 [9 de julio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
- 0000072 SETENTA Y DOS La parte requirente enuncia que los preceptos reprochados contravienen el artículo 1° de la Constitución Política
- 0000073 SETENTA Y TRES Y CONSIDERANDO: PRIMER CAPÍTULO CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO
- 0000074 SETENTA Y CUATRO CUARTO
- 0000075 SETENTA Y CINCO carácter punitivo de las medidas establecidas en la Ley N°18
- 0000076 SETENTA Y SEIS culpabilidad del responsable)
- 0000077 SETENTA Y SIETE substitutivas no operan automáticamente por el solo ejercicio de la ley
- 0000078 SETENTA Y OCHO la Constitución
- 0000079 SETENTA Y NUEVE Derechos Humanos)
- 0000080 OCHENTA derecho constitucional de igualdad ante la ley (en este sentido sentencias Roles N°s 2658 cons
- 0000081 OCHENTA Y UNO Acerca de la imputación de receptación 7°
- 0000082 OCHENTA Y DOS señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ Y RODRIGO PICA FLORES
