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0000099 NOVENTA Y NUEVE 7°. En el caso concreto es un hecho de la causa que el arma se encuentra encargada por robo, motivo por el cual resulta imposible su adquisición en el mercado lícito cumpliendo con la normativa de la Ley de Control de Armas. En este sentido, el legislador ha considerado que tal conducta tiene un reproche extra, siendo factible además imputar por el tipo de receptación del arma, pues significa burlar todo el sistema de control de armas establecido como garantía de proscripción de autotutela y convivencia pacífica. Conclusión de rechazo 8°. En conclusión, cabe mencionar que no se aportan elementos que permitan configurar una duda razonable acerca de que la pena sería demasiado elevada en relación con la relevancia social del hecho, ni tampoco se vislumbra una pena inhumana ni degradante, ni menos presidio por derecho penal de autor ni tampoco delitos de conciencia. No se vislumbra tampoco una pena de cárcel por un hecho que no tenga relevancia social o que no tenga perjuicios a terceros o a bienes jurídicos de relevancia social. En efecto, para acoger de esta impugnación debe presuponerse que las conductas imputadas son inofensivas e inocuas y que no tienen relevancia como para ser penalizadas. Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 8611-20-INA. SRA. BRAHM Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, por sus Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, GONZALO GARCÍA PINO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA Y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ Y RODRIGO PICA FLORES. Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en 11
- 0000089 OCHENTA Y NUEVE 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8611-2020 [9 de julio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
- 0000090 NOVENTA La parte requirente enuncia que los preceptos reprochados contravienen el artículo 1° de la Constitución Política
- 0000091 NOVENTA Y UNO Y CONSIDERANDO: PRIMER CAPÍTULO CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO
- 0000092 NOVENTA Y DOS CUARTO
- 0000093 NOVENTA Y TRES carácter punitivo de las medidas establecidas en la Ley N°18
- 0000094 NOVENTA Y CUATRO culpabilidad del responsable)
- 0000095 NOVENTA Y CINCO Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece límites para la política criminal pero no crea derechos a penas sustitutivas
- 0000096 NOVENTA Y SEIS 7°
- 0000097 NOVENTA Y SIETE individual y fundamental a alterar la condena mediante un régimen más benigno de penas sustitutivas; 13°
- 0000098 NOVENTA Y OCHO ha determinado dar a ciertas conductas del ser humano, por considerarlas disvalorables
- 0000099 NOVENTA Y NUEVE 7°
- 0000100 CIEN dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país
