0000079 SETENTA Y NUEVE RACIONALIDAD Y JUSTICIA
0000079 SETENTA Y NUEVE RACIONALIDAD Y JUSTICIA. Que, para evitar juicios de generalidad excesiva que puedan dar lugar a exageraciones, es útil relativizar el supuesto efecto de un mayor endurecimiento punitivo de la modificación bajo análisis. En efecto, resulta importante destacar lo siguiente: a) desde la perspectiva de la extensión o grado de amplitud de los aspectos modificados por la nueva regla, la diferencia entre la regla impugnada y la general de común aplicación es de una magnitud menor; b) la nueva regla puede dar lugar a penas privativas de libertad más perjudiciales (debido a un efecto más limitado de las atenuantes), pero, también, a sanciones más beneficiosas (ya que limita -aunque en menor medida) el eventual efecto perjudicial de las agravantes); y c) el precepto impugnado amplía la libertad del juez para poder ponderar o “compensar” las circunstancias atenuantes y/o agravantes que, eventualmente, concurran. Así, de esta manera, se maximiza la potencialidad de ajustar con un mayor nivel de precisión la pena justa para el caso concreto; 7°. Que, con respecto a lo afirmado en “a)”, debe tenerse presente que la regla cuestionada se enmarca sólo en la fase de individualización judicial de la pena y, respecto de ésta, sólo en un aspecto acotado de este proceso de determinación concreta de la pena a cada caso en particular. Hay que recordar que la pena final dispuesta por el juez ha de ser cumplida por el condenado tiene su origen en un proceso de tres fases que comienza con la fijación por el legislador de la pena abstracta y que sigue con la etapa de individualización judicial del quantum sancionatorio específico merecido por el infractor, para finalizar con la determinación de la pena final a ser cumplida por el hechor. Obviamente, podría ser clara y evidente la existencia de un aumento de la severidad punitiva si directamente se elevara el límite inferior o “piso” y superior o “techo” del rango de penalidad atribuido por ley al tipo delictivo. Sin embargo, esto no ocurre en el caso del precepto impugnado, el cual opera en una fase con una menor incidencia relativa en términos de rigurosidad punitiva; 8°. Que, en seguida, en lo concerniente a lo aseverado en “b)”, es posible afirmar que la regla contenida en el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, tiene un efecto relativamente neutro y, por ende, no representa un agravio (o al menos uno de magnitud significativa) que tenga la potencialidad de infringir la Constitución. En efecto, la aseveración de que el precepto objetado podría tener, hipotéticamente, un efecto menos beneficioso o más gravoso desde el punto de vista punitivo, sólo puede esgrimirse recurriendo, por un lado, a sobredimensionar el hecho cierto de que -de acuerdo a nuestro sistema- las atenuantes tienen un efecto un poco más intenso que las agravantes y, por el otro, como elemento de apoyo, asumiendo un supuesto difícil de probar más allá de una apreciación intuitiva, esto es, sostener que la práctica judicial ha sido “benevolente” en la aplicación de las penas; 9°. Que, por último, en lo referente a “c)”, y desde una perspectiva distinta a la del piso o techo del quantum de la pena privativa de libertad que podría resultar de la aplicación de las nuevas reglas, debe destacarse que el nivel de libertad del juez para 19
- 0000061 SESENTA Y UNO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8653-2020 [9 de julio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000062 SESENTA Y DOS La parte requirente enuncia que los preceptos reprochados contravienen el artículo 1° de la Constitución Política
- 0000063 SESENTA Y TRES Con fecha 11 de junio de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el relator, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha
- 0000064 SESENTA Y CUATRO SEGUNDO CAPÍTULO IMPUGNACIÓN AL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
- 0000065 SESENTA Y CINCO expresamente autorizado por la Constitución (artículo 19, numeral 3°, incisos 8° y 9°)
- 0000066 SESENTA Y SEIS 10
- 0000067 SESENTA Y SIETE la aplicación de penas sustitutivas en un conjunto específico de delitos, fue reducir la discrecionalidad judicial en la individualización de la pena, buscando que las penas legales se aproximen a las penas que efectivamente se deben imponer
- 0000068 SESENTA Y OCHO VIGESIMOSEGUNDO
- 0000069 SESENTA Y NUEVE SE RESUELVE: I
- 0000070 SETENTA humano debe adoptarse sólo si es estrictamente necesario y respecto de las conductas delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de la más alta importancia
- 0000071 SETENTA Y UNO éste
- 0000072 SETENTA Y DOS proliferación de leyes especiales desorgánicas y episódicas -la doctrina lo llama “derecho penal extravagante”- que se ha venido produciendo en los últimos años, al margen de la codificación exigida por el artículo 63, N° 3, de la Carta Fundamental
- 0000073 SETENTA Y TRES o no presentar el permiso de porte de arma se subsume en el delito del artículo 9°, sancionado con presidio, o en la infracción del artículo 11, sancionado con multa administrativa
- 0000074 SETENTA Y CUATRO autor, cómplice o encubridor
- 0000075 SETENTA Y CINCO enjuiciado, y verificado el cumplimiento de los requisitos legales, el eventual cumplimiento de la pena corporal decretada, en libertad
- 0000076 SETENTA Y SEIS del artículo 17 B de la Ley N° 17
- 0000077 SETENTA Y SIETE lograr el propósito aludido, la vía más efectiva, directa, transparente y, eventualmente, menos riesgosa desde el punto de vista constitucional es el aumento del quantum de la pena asignada por la ley al delito; 3°
- 0000078 SETENTA Y OCHO en la regla general
- 0000079 SETENTA Y NUEVE RACIONALIDAD Y JUSTICIA
- 0000080 OCHENTA ponderar las distintas circunstancias atenuantes y agravantes es mayor que con el sistema antiguo
- 0000081 OCHENTA Y UNO Ministerio Público plantea que dado que la determinación de delitos y penas es materia de reserva legal (por lo dispuesto en el artículo 63 y 19, Nº 3º de la Constitución), lo que habilitaría a que por ley se pueda elegir, de acuerdo a las consideraciones de mérito que el legislador estime del caso, a elegir cómo ha de aumentarse la severidad del tratamiento penal que se brinda a ciertos delitos
- 0000082 OCHENTA Y DOS de armas revisten una gravedad mayor que otros debido a que existiría un bien jurídico de especial protección constitucional
- 0000083 OCHENTA Y TRES 1°
- 0000084 OCHENTA Y CUATRO para ella ha sido constituido (Arturo Rocco, Cinco estudios sobre derecho penal, Editorial B de F, Montevideo – Buenos Aires, 2008, p
- 0000085 OCHENTA Y CINCO Existen, además, diversas garantías procesales que repercuten en la imposición de penas, como son el artículo 19, N°3°, inciso sexto, de la Constitución que prohíbe presumir de derecho la responsabilidad penal
- 0000086 OCHENTA Y SEIS perseguidos por la Ley N°20
- 0000087 OCHENTA Y SIETE sancionada sobrepasa las fronteras de la expresión constitucionalmente protegida, sino que ha de garantizarse que la reacción frente a dicha extralimitación no pueda producir por su severidad, un sacrificio innecesario desproporcionado de la libertad de la que privan, o un efecto… disuasor o desalentador del ejercicio de los derechos fundamentales implicados en la conducta sancionada” (STC 110/2000, c
- 0000088 OCHENTA Y OCHO 4°
- 0000089 OCHENTA Y NUEVE 5°
- 0000090 NOVENTA Así, se optó por regular la tenencia y el porte de cierto tipo de armas, las permitidas, pasando las otras a ser prohibidas
- 0000091 NOVENTA Y UNO SRA
