0000088 0000088 OCHENTA Y OCHO OCHENTA Y OCHO PREVENCIONES Los Ministros señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL (Presidenta) y señores JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN y CRISTIÁN LETELIER AGUILAR previenen que estuvieron igualmente por el rechazo del requerimiento respecto de la impugnación del artículo 17 B de la Ley N° 17
0000088 0000088 OCHENTA Y OCHO OCHENTA Y OCHO PREVENCIONES Los Ministros señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL (Presidenta) y señores JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN y CRISTIÁN LETELIER AGUILAR previenen que estuvieron igualmente por el rechazo del requerimiento respecto de la impugnación del artículo 17 B de la Ley N° 17.798, pero teniendo para ello en consideración los siguientes argumentos: 1º. PRECEPTO LEGAL IMPUGNADO. Que el artículo 17 B de la Ley N° 17.798 expresa, en su inciso primero (no objetado) que “[l]as penas por los delitos sancionados en esta ley se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando las armas o elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal”. A su vez, en el inciso segundo del mencionado precepto, que es el que específicamente se impugna en la presente acción de inaplicabilidad, dispone que “[p]ara determinar la pena en los delitos previstos en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D, y en todos los casos en que se cometa un delito o cuasidelito empleando alguna de las armas o elementos mencionados en el inciso anterior, el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 65 a 69 del Código Penal y, en su lugar, determinará su cuantía dentro de los límites de cada pena señalada por la ley al delito, en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito. En consecuencia, el tribunal no podrá imponer una pena que sea mayor o menor a la señalada por la ley al delito, salvo lo dispuesto en los artículos 51 a 54, 72, 73 y 103 del Código Penal, en la ley Nº 20.084 y en las demás disposiciones de esta ley y de otras que otorguen a ciertas circunstancias el efecto de aumentar o rebajar dicha pena”; 2º. Que, para comenzar, conviene señalar que esta disposición se enmarca en la aspiración general del legislador por endurecer la respuesta punitiva del Estado para delitos establecidos la Ley de Control de Armas. Este deseo de mayor severidad puede obedecer a distintos propósitos e intentar alcanzarse por medio de diferentes mecanismos. Respecto de lo primero, el legislador puede querer aumentar las penas respecto de delitos cuya gravedad así lo ameritaría, como ocurrió con la modificación que dio origen al precepto legal impugnado. En cuanto a los mecanismos, el legislador ha utilizado distintas vías para aumentar la severidad punitiva asociada a las infracciones a la Ley de Control de Armas. Una de ellas es la exclusión total de ciertos delitos a la posibilidad de aplicación de la ley que establece penas sustitutivas a las de privación de libertad, lo que, en algunos casos, ha sido declarado incompatible con la Constitución. Otro mecanismo escogido por el legislador ha consistido, en lo medular, en modificar 17
- 0000072 0000072 SETENTA Y DOS SETENTA Y DOS 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8667-2020 [9 de julio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000073 0000073 SETENTA Y TRES SETENTA Y TRES Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal
- 0000074 0000074 SETENTA Y CUATRO SETENTA Y CUATRO Vista de la causa y acuerdo Con fecha 2 de julio de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el relator, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha
- 0000075 0000075 SETENTA Y CINCO SETENTA Y CINCO los justiciables, reconocida en el inciso primero del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución, esta estabilidad de la jurisprudencia previa; SEGUNDO CAPÍTULO IMPUGNACIÓN ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
- 0000076 0000076 SETENTA Y SEIS SETENTA Y SEIS reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva
- 0000077 0000077 SETENTA Y SIETE SETENTA Y SIETE expresamente que “(l)os delitos, atendida su gravedad, se dividen crímenes, simples delitos y faltas (
- 0000078 0000078 SETENTA Y OCHO SETENTA Y OCHO término, que no hay una disminución del juicio de culpabilidad judicial ni afectación del principio de dignidad personal
- 0000079 0000079 SETENTA Y NUEVE SETENTA Y NUEVE culpabilidad
- 0000080 0000080 OCHENTA OCHENTA II
- 0000081 0000081 OCHENTA Y UNO OCHENTA Y UNO inconstitucional en una sentencia estimativa es el efecto generado por la aplicación de un precepto impugnado a un caso concreto (STC Rol N° 821, c
- 0000082 0000082 OCHENTA Y DOS OCHENTA Y DOS Como apunta un distinguido catedrático, “las leyes se multiplican…, su vigencia es efímera y a veces se agota en un solo acto de aplicación, su contenido es circunstancial y carece de auténtica vocación reguladora, etc
- 0000083 0000083 OCHENTA Y TRES OCHENTA Y TRES 9°, sancionado con presidio, o en la infracción del artículo 11, sancionado con multa administrativa
- 0000084 0000084 OCHENTA Y CUATRO OCHENTA Y CUATRO discrecionalidad administrativa en la configuración del injusto punitivo en una sociedad; 4°
- 0000085 0000085 OCHENTA Y CINCO OCHENTA Y CINCO tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados
- 0000086 0000086 OCHENTA Y SEIS OCHENTA Y SEIS explicar el baremo con el que se compara, y en este caso, la parte requirente no ha planteado un test de igualdad propiamente tal, que permita ponderar situaciones comparables
- 0000087 0000087 OCHENTA Y SIETE OCHENTA Y SIETE constitucional, en sentido que cada prohibición de ésta significa la pérdida de una parcela de libertad, de forma que en un sistema que reconoce al individuo un valor intrínseco, que cualquier privación de libertad debe obedecer siempre al principio de proporcionalidad y al cumplimiento de fines legítimos
- 0000088 0000088 OCHENTA Y OCHO OCHENTA Y OCHO PREVENCIONES Los Ministros señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL (Presidenta) y señores JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN y CRISTIÁN LETELIER AGUILAR previenen que estuvieron igualmente por el rechazo del requerimiento respecto de la impugnación del artículo 17 B de la Ley N° 17
- 0000089 0000089 OCHENTA Y NUEVE OCHENTA Y NUEVE ciertas normas reguladoras de la etapa de individualización de penas, con el objeto de asegurar que la sanción que se aplique al caso concreto no sobrepase el límite o rango (inferior o superior) establecido en la ley
- 0000090 0000090 NOVENTA NOVENTA también hay que tener en cuenta, como consideración particular, que en el último tiempo se han dictado varias leyes con disposiciones similares a la objetada en autos, tales como el nuevo artículo 196 Bis de la Ley del Tránsito (2014), el nuevo artículo 449 del Código Penal referido a los delitos contra la propiedad (2016) y el nuevo delito de colusión en el ámbito de la Libre Competencia (2016)
- 0000091 0000091 NOVENTA Y UNO NOVENTA Y UNO en el fondo se critica por el requirente es que la Ley Nº 20
- 0000092 0000092 NOVENTA Y DOS NOVENTA Y DOS 8º
- 0000093 0000093 NOVENTA Y TRES NOVENTA Y TRES los jueces apreciar las peculiaridades más finas del caso, que, sin embargo, muchas veces influyen sustancialmente sobre la magnitud de la culpabilidad del acusado […] de esta manera el proceso de individualización es tosco, y la pena que se impone, una pura consecuencia de cálculos mecánicamente efectuados” (Cury, Enrique: Derecho Penal - Parte general-
- 0000094 0000094 NOVENTA Y CUATRO NOVENTA Y CUATRO controlada, debe precisarse que dicho tipo de declaración no tiene el efecto jurídico pretendido
- 0000095 0000095 NOVENTA Y CINCO NOVENTA Y CINCO regulado por una ley de quórum calificado, para que una persona, grupo u organización pueda tener o poseer armas u otros elementos similares, agregando, en su inciso segundo, que será materia de ley la determinación de los órganos públicos que deben encargarse de la supervigilancia, control y fiscalización de dicho régimen regulatorio
- 0000096 0000096 NOVENTA Y SEIS NOVENTA Y SEIS reputado autor, “la sanción debe ser proporcional a la gravedad del hecho, a las circunstancias individuales de la persona que lo realizó y a los objetivos político criminales perseguidos
- 0000097 0000097 NOVENTA Y SIETE NOVENTA Y SIETE Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
