2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8721-2020 [9 de julio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8721-2020 [9 de julio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18.216 MIGUEL ÁNGEL RAPIMÁN JARA EN EL PROCESO PENAL RIT N° 1609-2020, RUC N° 2000243501-3, SEGUIDO ANTE EL DÉCIMO PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO VISTOS: A fojas 1, Miguel Ángel Rapimán Jara deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo de la Ley Nº 18.216, en el proceso penal RIT N° 1609-2020, RUC N° 2000243501-3, seguido ante el Décimo Primer Juzgado de Garantía de Santiago. Síntesis de la gestión pendiente En relación con la gestión judicial en que incide el requerimiento, el requirente se encuentra formalizado como autor de los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y de cultivo de cannabis sativa. 1
- 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8721-2020 [9 de julio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
- Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal La parte requirente enuncia que los preceptos reprochados contravienen el artículo 1° de la Constitución Política
- Vista de la causa y acuerdo Con fecha 2 de julio de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el relator, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha
- los justiciables, reconocida en el inciso primero del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución, esta estabilidad de la jurisprudencia previa; SEGUNDO CAPÍTULO IMPUGNACIÓN ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
- reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva
- expresamente que “(l)os delitos, atendida su gravedad, se dividen crímenes, simples delitos y faltas (
- DISIDENCIAS Acordada con el voto en contra del Ministro señor GONZALO GARCÍA PINO, y de la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento deducido, teniendo presente las siguientes consideraciones: 1°
- 5°
- 11°
- El Ministro señor RODRIGO PICA FLORES estuvo por rechazar la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 6°
- Conclusión de rechazo 12°
