0000168 CIENTO SESENTA Y OCHO DECLARAR LA INAPLICABILIDAD REQUERIDA, POR LO CUAL SE RECHAZA EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A FOJAS 1, EN LO CONCERNIENTE AL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
0000168 CIENTO SESENTA Y OCHO DECLARAR LA INAPLICABILIDAD REQUERIDA, POR LO CUAL SE RECHAZA EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A FOJAS 1, EN LO CONCERNIENTE AL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18.216. II. QUE SE RECHAZA LA ACCIÓN DE FOJAS 1, EN AQUELLO QUE DICE RELACIÓN CON EL REPROCHE FORMULADO AL ARTÍCULO 17 B, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 17.798. III. ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE. IV. QUE NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE REQUIRENTE, POR ESTIMARSE QUE TUVO MOTIVO PLAUSIBLE PARA LITIGAR. DISIDENCIAS Acordado el rechazo del requerimiento respecto del inciso segundo del artículo 17 B de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, con el voto en contra de los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, quienes estuvieron por acoger íntegramente el requerimiento deducido en autos, por contravenir el artículo 17 B de la Ley N° 17.798, las garantías del artículo 19, N°s 2 y 3, de la Constitución, conforme a las siguientes argumentaciones: 1°. Que la referida disposición de la Ley de Control de Armas impide a los jueces del crimen aplicar las reglas sobre modulación de las penas, contempladas en los artículos 65 a 69 del Código Penal. Vale decir, la nueva norma introducida por la Ley N° 20.813 configura una regulación especial acerca de las penas aplicables a un delito en particular, restringiendo las atribuciones generales de los tribunales del Poder Judicial para fijar las penas conforme a los criterios seculares recogidos en el Código Penal. Lo cual, a falta de razones o catastros que la justifiquen, se insertaría dentro del fenómeno de proliferación de leyes especiales desorgánicas y episódicas -la doctrina lo llama “derecho penal extravagante”- que se ha venido produciendo en los últimos años, al margen de la codificación exigida por el artículo 63, N° 3, de la Carta Fundamental. Como apunta un distinguido catedrático, “las leyes se multiplican…, su vigencia es efímera y a veces se agota en un solo acto de aplicación, su contenido es circunstancial y carece de auténtica vocación reguladora, etc. De este modo, la multiplicación de las leyes, la dificultad para ser conocidas y la frecuencia de sus modificaciones hace que la certeza se torne en inseguridad, frustrando la pretensión de ordenar la vida social mediante reglas sencillas, duraderas y respecto de las cuales pueda presumirse razonablemente su general conocimiento. Y asimismo la igualdad se ve comprometida por la naturaleza particular, cuando no individual, de las normas 15
- 0000154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8690-2020 [27 de agosto de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000155 CIENTO CINCUENTA Y CINCO La requirente enuncia que los preceptos reprochados contravienen el artículo 1° de la Constitución Política
- 0000156 CIENTO CINCUENTA Y SEIS Público solicitando el rechazo del requerimiento, asociado a la naturaleza de la imputación penal de autos
- 0000157 CIENTO CINCUENTA Y SIETE VOTOS POR RECHAZAR La Presidenta del Tribunal, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, estuvo por rechazar la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 0000158 CIENTO CINCUENTA Y OCHO De lo expuesto se tiene que el rigor con que debe ser analizado el caso concreto demanda un estudio particularizado de la gestión, las alegaciones formuladas y la eventual incidencia de la norma cuestionada; 3°
- 0000159 CIENTO CINCUENTA Y NUEVE Constitución), sino que también por cuestiones sustantivas, ya que la intervención del legislador es el mecanismo de garantía normativa que permitió salir de la discrecionalidad administrativa en la configuración del injusto punitivo en una sociedad; 4°
- 0000160 CIENTO SESENTA tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados
- 0000161 CIENTO SESENTA Y UNO planteado un test de igualdad propiamente tal, que permita ponderar situaciones comparables
- 0000162 CIENTO SESENTA Y DOS VOTO POR ACOGER Los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, NELSON POZO SILVA y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ estuvieron la acción deducida a fojas 1 de estos autos, por las siguientes razones: 1°
- 0000163 CIENTO SESENTA Y TRES y tienen por objetivo el control de las personas condenadas, su reinserción social y no reincidencia
- 0000164 CIENTO SESENTA Y CUATRO abundamiento, la misma Ley N°18
- 0000165 CIENTO SESENTA Y CINCO “necesaria”; en ningún caso puede exceder esa necesidad” (Mario Garrido Montt, Derecho Penal, Tomo I, p
- 0000166 CIENTO SESENTA Y SEIS SEXTO
- 0000167 CIENTO SESENTA Y SIETE circunstancias agravantes y atenuantes del caso concreto, en relación con los principios de culpabilidad y proporcionalidad que siempre ha aplicado; DÉCIMO
- 0000168 CIENTO SESENTA Y OCHO DECLARAR LA INAPLICABILIDAD REQUERIDA, POR LO CUAL SE RECHAZA EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A FOJAS 1, EN LO CONCERNIENTE AL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
- 0000169 CIENTO SESENTA Y NUEVE jurídicas; la antigua generalidad y abstracción de los Códigos cede paso a las leyes- medidas, regulaciones pormenorizadas y sectoriales no siempre justificadas” (Luís Prieto Sanchís “Apuntes de teoría del Derecho” 2016, Editorial Trotta, págs
- 0000170 CIENTO SETENTA 1°
- 0000171 CIENTO SETENTA Y UNO sujeto, que se califica como persona humana, al cual no se le puede desconocer derechos aun a posteriori de haber sido condenado; 6°
- 0000172 CIENTO SETENTA Y DOS delitos establecidos la Ley de Control de Armas
- 0000173 CIENTO SETENTA Y TRES ORDENAMIENTO JURÍDICO PENAL
- 0000174 CIENTO SETENTA Y CUATRO pena justa, la norma cuestionada garantizaría un piso y un techo congruente con el mínimo y máximo del rango de la pena privativa de libertad asignada por ley al delito
- 0000175 CIENTO SETENTA Y CINCO Obviamente, podría ser clara y evidente la existencia de un aumento de la severidad punitiva si directamente se elevara el límite inferior o “piso” y superior o “techo” del rango de penalidad atribuido por ley al tipo delictivo
- 0000176 CIENTO SETENTA Y SEIS Javier: Las Consecuencias Jurídicas del Delito
- 0000177 CIENTO SETENTA Y SIETE confirmatorio de la constitucionalidad de la disposición controlada debe precisarse que dicho tipo de declaración no tiene el efecto jurídico pretendido
- 0000178 CIENTO SETENTA Y OCHO organización pueda tener o poseer armas u otros elementos similares, agregando, en su inciso segundo, que será materia de ley la determinación de los órganos públicos que deben encargarse de la supervigilancia, control y fiscalización de dicho régimen regulatorio
