0000093 NOVENTA Y TRES 11°
0000093 NOVENTA Y TRES 11°. Así, no puede considerarse discriminatorio ni carente de razonabilidad legislativa que el legislador establezca formas de presidio efectivo en materia de delitos referidos a armas prohibidas, motivo por el cual el requerimiento debe ser rechazado. Conclusión de rechazo 12°. En conclusión, cabe mencionar que no se aportan elementos que permitan configurar una duda razonable acerca de que la pena sería demasiado elevada en relación con la relevancia social del hecho, ni tampoco se vislumbra una pena inhumana ni degradante, ni menos presidio por derecho penal de autor ni tampoco delitos de conciencia. No se vislumbra tampoco una pena de cárcel por un hecho que no tenga relevancia social o que no tenga perjuicios a terceros o a bienes jurídicos de relevancia social. En efecto, para acoger de esta impugnación debe presuponerse que las conductas imputadas son inofensivas e inocuas y que no tienen relevancia como para ser penalizadas. Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 8716-20-INA. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, por sus Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, GONZALO GARCÍA PINO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES. Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País. El Ministro señor GONZALO GARCÍA PINO concurre al fallo pero no suscribe por encontrarse con permiso administrativo. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. 13
- 0000081 OCHENTA Y UNO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8716-2020 [27 de agosto de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
- 0000082 OCHENTA Y DOS dignidad y derechos, se tiene que ningún ser humano es más que otro, dado que la igualdad como valor constitucional se torna en una opción ético social básica que el Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
- 0000083 OCHENTA Y TRES Y CONSIDERANDO: PRIMER CAPÍTULO CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO
- 0000084 OCHENTA Y CUATRO CUARTO
- 0000085 OCHENTA Y CINCO carácter punitivo de las medidas establecidas en la Ley N°18
- 0000086 OCHENTA Y SEIS culpabilidad del responsable)
- 0000087 OCHENTA Y SIETE sentenciado que la exclusión a todo evento de que las personas condenadas por los tipos penales de la Ley N° 17
- 0000088 OCHENTA Y OCHO centenares de causas previamente estudiadas por este Tribunal, cuestión que no permite a esta disidente mantener el voto en que ha acogido impugnaciones disímiles a las de esta causa, en tanto la gestión pendiente, por la imputación dirigida al requirente, no se condice con los principios de igualdad ante la ley y proporcionalidad de las penas, alegados por el requirente, para establecer una vulneración a la Constitución en esta causa
- 0000089 OCHENTA Y NUEVE otros de libre determinación normativa
- 0000090 NOVENTA (Caso Barreto Leiva vs
- 0000091 NOVENTA Y UNO situación que delitos que protegen otros bienes jurídicos
- 0000092 NOVENTA Y DOS 5°
- 0000093 NOVENTA Y TRES 11°
