0000331 TRESCIENTOS TREINTA Y UNO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8835-2020 [27 de agosto de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
0000331 TRESCIENTOS TREINTA Y UNO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8835-2020 [27 de agosto de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18.216, Y DEL ARTÍCULO 17 B), INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 17.798 YOSELINE ANDREA VÁSQUEZ ADASME Y BASTIÁN PATRICIO VÁSQUEZ ADASME EN EL PROCESO PENAL RUC N° 1901176571-0, RIT N° 5841-2019, SEGUIDO ANTE EL DECIMOQUINTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO VISTOS: A fojas 1, Yoseline Andrea Vásquez Adasme y Bastián Patricio Vásquez Adasme deducen requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216; y 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1901176571-0, RIT N° 5841-2019, seguido ante el Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago. Síntesis de la gestión pendiente La requirente señora Yoseline Vásquez se encuentra formalizada como autora de los delitos de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, de cultivo de cannabis sativa, y de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, y el requirente señor Bastián Vásquez se encuentra formalizado como autor de los delitos 1
- 0000331 TRESCIENTOS TREINTA Y UNO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8835-2020 [27 de agosto de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
- 0000332 TRESCIENTOS TREINTA Y DOS de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, de cultivo de cannabis sativa, y de tenencia ilegal de partes y piezas de arma de fuego
- 0000333 TRESCIENTOS TREINTA Y TRES Vista de la causa y acuerdo Con fecha 4 de agosto de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el relator, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha
- 0000334 TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO los justiciables, reconocida en el inciso primero del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución, esta estabilidad de la jurisprudencia previa; SEGUNDO CAPÍTULO IMPUGNACIÓN AL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
- 0000335 TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO constitucionales, como el respeto a la dignidad humana (art
- 0000336 TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS DECIMOQUINTO
- 0000337 TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE TERCER CAPÍTULO IMPUGNACIÓN AL ARTÍCULO 17 B, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 17
- 0000338 TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO la normativa impugnada constituye un mecanismo coherente con el mandato respecto de que no hay excepciones a la expresión “ninguna persona” puede poseer o tener armas al margen de una autorización legalmente obtenida
- 0000339 TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17
- 0000340 TRESCIENTOS CUARENTA fenómeno de la constitucionalización del derecho penal se encuentra la idea de que las normas constitucionales deben interpretarse a partir de criterios sistemáticos y teleológicos, no exclusivamente literales o gramaticales; 3°
- 0000341 TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO 7°
- 0000342 TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS contravenir el artículo 17 B de la Ley N° 17
- 0000343 TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES mismo cuerpo legal, esto es que tengan o porten armas de fuego sin autorización, independientemente de si con las armas han cometido un delito o las han empleado para un fin lícito
- 0000344 TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO procedencia – privación o ausencia de la garantía – debe ser apropiado al propósito que se pretende conseguir; el menos gravoso y eficaz; la afectación de la libertad personal debe ser proporcionado y razonable con el objetivo de resguardar la seguridad ciudadana que buscar proteger; 4°
- 0000345 TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PREVENCIONES La Presidenta del Tribunal, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, estuvo por rechazar la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 0000346 TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS De lo expuesto se tiene que el rigor con que debe ser analizado el caso concreto demanda un estudio particularizado de la gestión, las alegaciones formuladas y la eventual incidencia de la norma cuestionada; 3°
- 0000347 TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE en las demás disposiciones de esta ley y de otras que otorguen a ciertas circunstancias el efecto de aumentar o rebajar dicha pena”; 2°
- 0000348 TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO generales de igualdad ante la ley y de proporcionalidad (racionalidad y justicia procesal); 4°
- 0000349 TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE legislador consideró que la disposición impugnada eliminaría el riesgo de que, por el peso modificatorio que tienen las circunstancias atenuantes en sí mismas y en relación a las agravantes, la pena concreta a la que se condenare al infractor sea inferior al quantum mínimo de la pena que la ley le atribuye al delito
- 0000350 TRESCIENTOS CINCUENTA que comienza con la fijación por el legislador de la pena abstracta y que sigue con la etapa de individualización judicial del quantum sancionatorio específico merecido por el infractor, para finalizar con la determinación de la pena final a ser cumplida por el hechor
- 0000351 TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO importante señalar que las circunstancias modificatorias deben obligatoriamente ser tomadas en consideración para aumentar o disminuir la pena
- 0000352 TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS que la observancia de un resguardo constitucional dirigido a proteger a las personas constituye una validación de su constitucionalidad es equivocado
- 0000353 TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES de la fuerza reconocido por la Carta Fundamental a las Fuerzas armadas y Carabineros, únicos “cuerpos armados” (artículo 102, inciso segundo), el artículo 103 dispone, en su inciso primero, que debe existir un régimen de autorización previa, regulado por una ley de quórum calificado, para que una persona, grupo u organización pueda tener o poseer armas u otros elementos similares, agregando, en su inciso segundo, que será materia de ley la determinación de los órganos públicos que deben encargarse de la supervigilancia, control y fiscalización de dicho régimen regulatorio
- 0000354 TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO dogmática y en el ordenamiento jurídico positivo (Ley y Constitución)
- 0000355 TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO II
- 0000356 TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS No se trata de un “beneficio” otorgado al condenado, sino de una sanción, que a su vez se impone en forma sustitutiva a la pena privativa de la libertad, pudiendo ser revocada en el evento de ser incumplida
- 0000357 TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 11°
- 0000358 TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO El Ministro señor MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, estuvo por rechazar la impugnación dirigida al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 0000359 TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE El Ministro señor RODRIGO PICA FLORES estuvo por rechazar la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 0000360 TRESCIENTOS SESENTA constitucionalidad se hace a la luz de la razonabilidad y justificación de los mismos, un examen que al referirse a la política criminal ha de estar marcado por la deferencia razonada al legislador y por el reconocimiento del amplio campo de decisión regulatoria del legislador en materia de la reserva de ley de penas, enmarcado en lo que se razona en el considerando 2° del presente voto
- 0000361 TRESCIENTOS SESENTA Y UNO Acerca del uso de armas en delitos de narcotráfico y/o crimen organizado 12°
- 0000362 TRESCIENTOS SESENTA Y DOS 18°
- 0000363 TRESCIENTOS SESENTA Y TRES Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País
