0000089 OCHENTA Y NUEVE 12º
0000089 OCHENTA Y NUEVE 12º. Que este primer argumento general en virtud del cual se aspira a minimizar el control de constitucionalidad (material) de leyes penales debe rechazarse. Haciéndonos cargos, brevemente, de la primera variante argumentativa, esto es, aquella referida a la reserva legal, cabe hacer presente que el sentido del principio de legalidad penal radica, fundamentalmente, en el mayor grado de legitimidad social y certidumbre en el establecimiento de la más enérgica manifestación jurídica de la sociedad respecto de uno de sus integrantes. Por lo tanto, consideramos que concluir que la observancia de un resguardo constitucional dirigido a proteger a las personas constituye una validación de su constitucionalidad es equivocado. En lo concerniente a la segunda variante argumentativa, la cual (equivocadamente) le atribuye a la calificación de ley simple (y no de ley orgánica constitucional) un efecto confirmatorio de la constitucionalidad de la disposición controlada, debe precisarse que dicho tipo de declaración no tiene el efecto jurídico pretendido. En efecto, cuando este Tribunal declara que una disposición contenida en un proyecto de ley sometido a control preventivo (previsto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución) no tiene el carácter propio de una ley orgánica constitucional, lo que está significando es que no se pronunciará sobre su constitucionalidad. En definitiva, el reconocer la existencia de un margen de discrecionalidad o espacio de flexibilidad relativamente importante del legislador para regular materias penales no significa que la normativa legal de carácter penal se encuentre inmune, ni mucho menos, a un control de constitucionalidad que pueda, eventualmente, constatar una vulneración a la Carta Fundamental. Tanto es así, que el primero de los preceptos legales impugnados (el artículo 1º, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216) será declarado inconstitucional en su aplicación concreta; 13º. B) Acerca del argumento basado en el artículo 103 de la Constitución. Que, en segundo lugar, debe advertirse que la legitimidad constitucional de esta norma legal no deriva del artículo 103 de la Constitución. Cabe referirse a dicha norma debido a que es la única disposición constitucional que hace mención al control de armas. No obstante, lo que en ésta se dice no permite sostener que los delitos asociados al control de armas revisten una gravedad mayor que otros debido a que existiría un bien jurídico de especial protección constitucional. Tal como se ha manifestado en reiterados fallos respecto del artículo 1º, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216, la medida más adecuada, clara y objetiva de la gravedad de un ilícito penal radica en el quantum de la pena establecida por el legislador. Si nos atenemos a dicho criterio es fácil darse cuenta que los delitos asociados al control de armas a los cuales se les aplica la regla legal bajo análisis son de muy diversa gravedad. Igualmente, de más está decir que si nos guiamos por la duración de la sanción privativa de libertad (quantum abstracto de la pena) existen muchos otros 23
- 0000067 SESENTA Y SIETE 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8860-2020 [27 de agosto de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000068 SESENTA Y OCHO Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal
- 0000069 SESENTA Y NUEVE Vista de la causa y acuerdo Con fecha 4 de agosto de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el relator, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha
- 0000070 SETENTA los justiciables, reconocida en el inciso primero del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución, esta estabilidad de la jurisprudencia previa; SEGUNDO CAPÍTULO IMPUGNACIÓN ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
- 0000071 SETENTA Y UNO reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva
- 0000072 SETENTA Y DOS expresamente que “(l)os delitos, atendida su gravedad, se dividen crímenes, simples delitos y faltas (
- 0000073 SETENTA Y TRES término, que no hay una disminución del juicio de culpabilidad judicial ni afectación del principio de dignidad personal
- 0000074 SETENTA Y CUATRO culpabilidad
- 0000075 SETENTA Y CINCO II
- 0000076 SETENTA Y SEIS designio meramente formalista
- 0000077 SETENTA Y SIETE 1°
- 0000078 SETENTA Y OCHO sea obvio decirlo, la privación de la libertad personal está predeterminada por una serie de supuestos normativos que define el literal b) del numeral 7° del artículo 19 de la Constitución
- 0000079 SETENTA Y NUEVE un propósito de “readaptación social” o “reforma” (artículos 10
- 0000080 OCHENTA Fundamental, en la medida que no afecten en la fijación concreta de la Política Criminal garantías fundamentales; 2°
- 0000081 OCHENTA Y UNO vincula a un sujeto, que se califica como persona humana, al cual no se le puede desconocer derechos aun a posteriori de haber sido condenado; 6°
- 0000082 OCHENTA Y DOS 3°
- 0000083 OCHENTA Y TRES Conclusión de rechazo 11°
- 0000084 OCHENTA Y CUATRO puede obedecer a distintos propósitos e intentar alcanzarse por medio de diferentes mecanismos
- 0000085 OCHENTA Y CINCO 4º
- 0000086 OCHENTA Y SEIS y positiva), el legislador consideró que la disposición impugnada eliminaría el riesgo de que, por el peso modificatorio que tienen las circunstancias atenuantes en sí mismas y en relación a las agravantes, la pena concreta a la que se condenare al infractor sea inferior al quantum mínimo de la pena que la ley le atribuye al delito
- 0000087 OCHENTA Y SIETE y, respecto de ésta, sólo en un aspecto acotado de este proceso de determinación concreta de la pena a cada caso en particular
- 0000088 OCHENTA Y OCHO marcado recelo histórico de la función judicial, el legislador señala al juez, en forma expresa, cuáles son las circunstancias que le permitirán aumentar o disminuir la penalidad aplicable al caso concreto; luego le indica la forma cómo deberá valorarlas y, en fin, determina los efectos de tales circunstancias en la pena
- 0000089 OCHENTA Y NUEVE 12º
- 0000090 NOVENTA delitos a los cuales el legislador les ha atribuido una gravedad mayor
- 0000091 NOVENTA Y UNO Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
