0000067 SESENTA Y SIETE número de serie está borrado o el arma está fuera de cualquier registro o si es de aquellas denominadas “hechizas”
0000067 SESENTA Y SIETE número de serie está borrado o el arma está fuera de cualquier registro o si es de aquellas denominadas “hechizas”. 10°. En este sentido, el legislador está dotado de suficientes atribuciones para prohibir y sancionar la tenencia y uso de armas de alto poder, así como también la adulteración de armas sometidas control o la confección o fabricación de aparatos que tengan la misma aptitud, en la medida que ello quiebra y evade todo el sistema de control de armas, que es una garantía para la convivencia pacífica de las personas, sobre todo para el ciudadano desarmado, generando un desequilibrio en el acceso a la fuerza que rompe la horizontalidad y paz que marca las relaciones entre ciudadanos. 11°. Así, no puede considerarse discriminatorio ni carente de razonabilidad legislativa que el legislador establezca formas de presidio efectivo en materia de delitos referidos a armas prohibidas, motivo por el cual el requerimiento debe ser rechazado. Acerca del ejercicio de proyección de penas en el caso concreto 12°. Que si bien en el caso concreto la imputación vigente puede llegar a significar finalmente una condena superior a 5 años, la determinación del quantum específico de la misma es una materia propia de la decisión y calificación del tribunal que conoce de la gestión, por lo que es un error “proyectar” para estos efectos una pena antes de que el proceso esté concluido, más aún si ese cálculo se hace por el máximo posible de sanción existiendo un margen legal para el tribunal del fondo, de lo que deriva que perfectamente la pena finalmente impuesta puede ser menor a 5 años. 13°. Por otra parte, no estando concluido un proceso penal, resulta anómalo “dar por condenado” al imputado para efectos del cumplimiento de la pena, e incluso si es condenado podría ocurrir que finalmente la pena sea inferior a 5 años por alguna de las siguientes circunstancias: a) recalificación de él o los delitos que conformen la imputación, sea en sede de recurso de nulidad o bien -si la gestión se encuentra pendiente en instancia- por el propio Ministerio Público al acusar o por Tribunal de Juicio Oral, según la etapa del proceso respectivo. b) Aplicación de atenuantes generales y de otros elementos específicos de graduación de la pena que finalmente la rebajen sustancialmente. c) Absolución parcial en caso de que la imputación y la proyección de penas haya obedecido a un concurso de delitos. 14°. De esa forma, queda claro que hay una serie de factores ajenos a la competencia de este Tribunal, y que pueden concurrir incluso después de la sentencia de inaplicabilidad, que pueden hacer errada una pretendida “proyección de pena”, la cual no es labor de esta Magistratura, a la que le corresponde más bien evaluar si la preceptiva impugnada podría recibir aplicación o no en la gestión pendiente, si la misma podría o no resultar decisiva y si produciría o no un efecto contrario a la Constitución. 18
- 0000050 CINCUENTA 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8876-2020 [27 de agosto de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
- 0000051 CINCUENTA Y UNO Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal La parte requirente enuncia que los preceptos reprochados contravienen el artículo 1° de la Constitución Política
- 0000052 CINCUENTA Y DOS Vista de la causa y acuerdo Con fecha 11 de agosto de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el relator, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha
- 0000053 CINCUENTA Y TRES SEGUNDO CAPÍTULO IMPUGNACIÓN AL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
- 0000054 CINCUENTA Y CUATRO expresamente autorizado por la Constitución (artículo 19, numeral 3°, incisos 8° y 9°)
- 0000055 CINCUENTA Y CINCO 10
- 0000056 CINCUENTA Y SEIS SE RESUELVE: I
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE de que la pena es, básicamente, privación o restricción de derechos personales o de bienes protegidos por la norma jurídica, la acción punitiva del Estado no debe propender a infligir el mal por sí mismo o el mero sufrimiento de aquel miembro de la sociedad que infringió la ley
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO éste no puede prescindir de la gravedad del delito expresado a través del quantum de la pena
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE tipos penales de la Ley N° 17
- 0000060 SESENTA imputación dirigida al requirente, no se condice con los principios de igualdad ante la ley y proporcionalidad de las penas, alegados por el requirente, para establecer una vulneración a la Constitución en esta causa
- 0000061 SESENTA Y UNO 3°
- 0000062 SESENTA Y DOS 6°
- 0000063 SESENTA Y TRES De esta manera el hecho de la utilización en la Ley N°18
- 0000064 SESENTA Y CUATRO previstos en los artículos 4°, 8° y 15, de la Ley 18
- 0000065 SESENTA Y CINCO resuelta teniendo en cuenta los antecedentes que obran en el expediente constitucional, puesto que ha sido la propia parte requirente la que ha decidido la instancia procesal de la gestión pendiente para accionar en esta sede, como parte de su estrategia procesal; 3°
- 0000066 SESENTA Y SEIS “necesaria”; en ningún caso puede exceder esa necesidad” (Mario Garrido Montt, Derecho Penal, Tomo I, p
- 0000067 SESENTA Y SIETE número de serie está borrado o el arma está fuera de cualquier registro o si es de aquellas denominadas “hechizas”
- 0000068 SESENTA Y OCHO 15°
