0000098 NOVENTA Y OCHO armas a los cuales se les aplica la regla legal bajo análisis son de muy diversa gravedad
0000098 NOVENTA Y OCHO armas a los cuales se les aplica la regla legal bajo análisis son de muy diversa gravedad. Igualmente, de más está decir que si nos guiamos por la duración de la sanción privativa de libertad (quantum abstracto de la pena) existen muchos otros delitos a los cuales el legislador les ha atribuido una gravedad mayor. Por lo tanto, no resulta pertinente justificar un supuesto endurecimiento punitivo fundado en una igualmente supuesta mayor gravedad de este tipo de delitos por el solo hecho de tratarse de un “bien jurídico” o interés social mencionado en la Constitución. Otra posibilidad interpretativa de la mencionada norma constitucional, también poco convincente, en nuestra opinión, podría consistir en sostener que se le estaría otorgando al legislador un mayor espacio de discrecionalidad o flexibilidad que el que tendrían en lo concerniente a otros delitos de distinta naturaleza. Si se examina con detención el artículo 103 de la Constitución no puede colegirse nada parecido a una interpretación como la señalada. En efecto, y como consecuencia lógica del monopolio de la fuerza reconocido por la Carta Fundamental a las Fuerzas armadas y Carabineros, únicos “cuerpos armados” (artículo 102, inciso segundo), el artículo 103 dispone, en su inciso primero, que debe existir un régimen de autorización previa, regulado por una ley de quórum calificado, para que una persona, grupo u organización pueda tener o poseer armas u otros elementos similares, agregando, en su inciso segundo, que será materia de ley la determinación de los órganos públicos que deben encargarse de la supervigilancia, control y fiscalización de dicho régimen regulatorio. Por otra parte, no parece razonable considerar que un supuesto mayor espacio de discrecionalidad legislativa en esta materia podría implicar una regla de excepción o atenuación respecto de las garantías que la Constitución reconoce a todas las personas en su artículo 19, en especial aquellos numerales que establecen límites a la actividad legislativa y que alcanzan materias de índole penal, como ocurre, por ejemplo, con los números 2º y 3º del mencionado artículo; 14º. CONCLUSIÓN. Que, por las consideraciones expuestas precedentemente, se puede concluir que la aplicación en la gestión judicial pendiente del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 no resulta contraria a la Carta Fundamental. Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben. 26
- 0000073 SETENTA Y TRES 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8897-2020 [27 de agosto de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000074 SETENTA Y CUATRO Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal
- 0000075 SETENTA Y CINCO Vista de la causa y acuerdo Con fecha 11 de agosto de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el relator, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha
- 0000076 SETENTA Y SEIS los justiciables, reconocida en el inciso primero del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución, esta estabilidad de la jurisprudencia previa; SEGUNDO CAPÍTULO IMPUGNACIÓN ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
- 0000077 SETENTA Y SIETE reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva
- 0000078 SETENTA Y OCHO expresamente que “(l)os delitos, atendida su gravedad, se dividen crímenes, simples delitos y faltas (
- 0000079 SETENTA Y NUEVE término, que no hay una disminución del juicio de culpabilidad judicial ni afectación del principio de dignidad personal
- 0000080 OCHENTA culpabilidad
- 0000081 OCHENTA Y UNO II
- 0000082 OCHENTA Y DOS deducida la acción (STC Rol N° 479, c
- 0000083 OCHENTA Y TRES “derecho penal extravagante”- que se ha venido produciendo en los últimos años, al margen de la codificación exigida por el artículo 63, N° 3, de la Carta Fundamental
- 0000084 OCHENTA Y CUATRO Atento a los antecedentes penales que en éste como en otros casos se han hecho llegar al Tribunal Constitucional, no siempre es posible distinguir si la imputación de faltar o no presentar el permiso de porte de arma se subsume en el delito del artículo 9°, sancionado con presidio, o en la infracción del artículo 11, sancionado con multa administrativa
- 0000085 OCHENTA Y CINCO legislador es el mecanismo de garantía normativa que permitió salir de la discrecionalidad administrativa en la configuración del injusto punitivo en una sociedad; 4°
- 0000086 OCHENTA Y SEIS tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados
- 0000087 OCHENTA Y SIETE explicar el baremo con el que se compara, y en este caso, la parte requirente no ha planteado un test de igualdad propiamente tal, que permita ponderar situaciones comparables
- 0000088 OCHENTA Y OCHO 4°
- 0000089 OCHENTA Y NUEVE legislador ha determinado dar a ciertas conductas del ser humano, por considerarlas disvalorables
- 0000090 NOVENTA entre armas permitidas y armas prohibidas, saltando a la vista que el poder de fuego y peligrosidad de las mismas tiene un significado, más aún en un Estado de Derecho democrático en el cual la autotutela está proscrita y el monopolio del uso de la fuerza está radicado en el poder estatal
- 0000091 NOVENTA Y UNO 15°
- 0000092 NOVENTA Y DOS la ley Nº 20
- 0000093 NOVENTA Y TRES inaplicabilidad, se infringirían, fundamentalmente, los artículos 19, Nºs 2º (inciso segundo) y 3º (inciso sexto) de la Constitución, así como otras disposiciones accesorias o dependientes de los principios generales de igualdad ante la ley y de proporcionalidad (racionalidad y justicia procesal); 4º
- 0000094 NOVENTA Y CUATRO ciertas reglas que regulan el efecto de circunstancias atenuantes y agravantes en el quantum de la pena singularizada luego de la ponderación judicial pertinente
- 0000095 NOVENTA Y CINCO que, eventualmente, concurran
- 0000096 NOVENTA Y SEIS La mayor amplitud y flexibilidad que la regla legal impugnada otorga al juez para ponderar o balancear las circunstancias atenuantes y agravantes que se presenten es indesmentible si se tiene en cuenta la situación que existe, al día de hoy, como regla general
- 0000097 NOVENTA Y SIETE modificación del artículo 449 del Código Penal, demostraría que una regla como la impugnada no alteraría las atribuciones de los jueces para aplicar la pena y, por ende, sería constitucional; 12º
- 0000098 NOVENTA Y OCHO armas a los cuales se les aplica la regla legal bajo análisis son de muy diversa gravedad
- 0000099 NOVENTA Y NUEVE Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
