0000095 NOVENTA Y CINCO 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9705-2020 [28 de enero de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
0000095 NOVENTA Y CINCO 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9705-2020 [28 de enero de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18.216 VISTOS: Requerimiento, norma impugnada, gestión judicial en que incide y tramitación A fojas 1, Sebastián Umanzor Lorca, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216; y 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 2000505409-6 RIT N° 2964-2020, seguido ante el Juzgado de Garantía de San Fernando. El requirente se encuentra imputado por delitos de tráfico ilícito de drogas, cultivo de cannabis sativa, tenencia ilegal de arma de fuego y tenencia ilegal de municiones. El requerimiento se acogió a trámite y declaró admisible (parcialmente, sólo respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216) por la respectiva Sala de este Tribunal Constitucional, oportunidad procesal en que fue decretada la suspensión del procedimiento en la gestión judicial en que incide. Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, así como a las demás partes de la gestión pendiente, fue evacuada presentación por el Ministerio Público, solicitando el rechazo del requerimiento, en razón de que el actor no cumple con los requisitos previstos en normas no impugnadas de la Ley N° 18.216, para acceder a penas sustitutivas. 1
- 0000095 NOVENTA Y CINCO 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9705-2020 [28 de enero de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
- 0000096 NOVENTA Y SEIS Traídos los autos en relación, se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator, quedando adoptado el acuerdo y la causa en estado de sentencia
- 0000097 NOVENTA Y SIETE SEGUNDO
- 0000098 NOVENTA Y OCHO QUINTO
- 0000099 NOVENTA Y NUEVE más gravosas que puede sufrir una persona
- 0000100 CIEN de penas sustitutivas, en línea de principio, tiene racionalidad
- 0000101 CIENTO UNO DISIDENCIAS Acordada con el voto en contra de la Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y de los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, quienes estuvieron por acoger el requerimiento de fojas 1 en lo que respecta a la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 0000102 CIENTO DOS de pena y operan con una intensidad importante, como ocurre, por ejemplo, como la reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva
- 0000103 CIENTO TRES expresamente que “(l)os delitos, atendida su gravedad, se dividen crímenes, simples delitos y faltas (
- 0000104 CIENTO CUATRO 2°
- 0000105 CIENTO CINCO posibilidad de acceso a pena sustitutiva, dado el reproche extra que contiene el ilícito que constituye la imputación, posibilitando que, en el análisis constitucional, la disposición en examen no sea desproporcionada ni cercene la igualdad ante la ley
