0000054 CINCUENTA Y CUATRO gestión pendiente, se tiene que los delitos que se imputan al requirente se enmarcan, conforme se razonó previamente, en la potestad del legislador para excluir la posibilidad de acceso a pena sustitutiva, dado el reproche extra que contiene el ilícito que constituye la imputación, posibilitando que, en el análisis constitucional, la disposición en examen no sea desproporcionada ni cercene la igualdad ante la ley
0000054 CINCUENTA Y CUATRO gestión pendiente, se tiene que los delitos que se imputan al requirente se enmarcan, conforme se razonó previamente, en la potestad del legislador para excluir la posibilidad de acceso a pena sustitutiva, dado el reproche extra que contiene el ilícito que constituye la imputación, posibilitando que, en el análisis constitucional, la disposición en examen no sea desproporcionada ni cercene la igualdad ante la ley. Así, no puede considerarse discriminatorio ni carente de razonabilidad legislativa que el legislador establezca formas de presidio efectivo en delitos por violencia de género, uso de armas prohibidas o robadas, tráfico ilícito o producción de drogas o sustancias estupefacientes, entre otros, motivo por el cual el requerimiento debe ser rechazado. Debe agregarse que lo anterior no guarda relación con la proyección de la eventual pena que pudiera decretarse sobre el requirente, materia propia de ser determinada por el Tribunal competente en lo penal, y no por esta Magistratura al confrontar la regla cuestionada con la Constitución. PREVENCIÓN Los Ministros señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL (Presidenta) y señores JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN y CRISTIÁN LETELIER AGUILAR previenen que estuvieron igualmente por el rechazo del requerimiento respecto de la impugnación del artículo 17 B de la Ley N° 17.798, pero teniendo para ello en consideración los siguientes argumentos: 1º. PRECEPTO LEGAL IMPUGNADO. Que el artículo 17 B de la Ley N° 17.798 expresa, en su inciso primero (no objetado) que “[l]as penas por los delitos sancionados en esta ley se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando las armas o elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal”. A su vez, en el inciso segundo del mencionado precepto, que es el que específicamente se impugna en la presente acción de inaplicabilidad, dispone que “[p]ara determinar la pena en los delitos previstos en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D, y en todos los casos en que se cometa un delito o cuasidelito empleando alguna de las armas o elementos mencionados en el inciso anterior, el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 65 a 69 del Código Penal y, en su lugar, determinará su cuantía dentro de los límites de cada pena señalada por la ley al delito, en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito. En consecuencia, el tribunal no podrá imponer una pena que sea mayor o menor a la señalada por la ley al delito, salvo lo dispuesto en los artículos 51 a 54, 72, 73 y 103 del Código Penal, en 13
- 0000042 CUARENTA Y DOS 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9402-2020 [21 de enero de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000043 CUARENTA Y TRES Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal
- 0000044 CUARENTA Y CUATRO que no resulta necesario reiterar en su integridad las argumentaciones que sirvieron para acoger la impugnación que la parte requirente efectúa al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 0000045 CUARENTA Y CINCO a partir del valor fundamental de la dignidad humana, el cual tiene reconocimiento constitucional, se sustentan múltiples principios limitadores del ius puniendi que pueden reconocerse en diversos preceptos de la Carta Fundamental, tales como los artículos 19, Nºs 1º, 2º, 3º y 7º (letras g y h), entre otros
- 0000046 CUARENTA Y SEIS NOVENO
- 0000047 CUARENTA Y SIETE TERCER CAPÍTULO IMPUGNACIÓN AL ARTÍCULO 17 B, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 17
- 0000048 CUARENTA Y OCHO dejando libre el “porte” de armas, siendo una norma que atribuye una finalidad constitucional y refleja un marco de competencias para su obtención
- 0000049 CUARENTA Y NUEVE transgredan derechos humanos fundamentales -lo que en el caso concreto no acontece-, el Estado puede, mediante la reacción penal institucionalizada, priorizar o anteponer el ya anotado efecto retributivo de la sanción penal
- 0000050 CINCUENTA Vale decir, la nueva norma introducida por la Ley N° 20
- 0000051 CINCUENTA Y UNO Esto es tratar igual a los desiguales, e infringe desmesuradamente la garantía de igualdad ante la ley recogida en el artículo 19, N° 2, de la Carta Fundamental; 4°
- 0000052 CINCUENTA Y DOS Fundamental, en la medida que no afecten en la fijación concreta de la Política Criminal garantías fundamentales; 2°
- 0000053 CINCUENTA Y TRES vincula a un sujeto, que se califica como persona humana, al cual no se le puede desconocer derechos aun a posteriori de haber sido condenado; 6°
- 0000054 CINCUENTA Y CUATRO gestión pendiente, se tiene que los delitos que se imputan al requirente se enmarcan, conforme se razonó previamente, en la potestad del legislador para excluir la posibilidad de acceso a pena sustitutiva, dado el reproche extra que contiene el ilícito que constituye la imputación, posibilitando que, en el análisis constitucional, la disposición en examen no sea desproporcionada ni cercene la igualdad ante la ley
- 0000055 CINCUENTA Y CINCO la ley Nº 20
- 0000056 CINCUENTA Y SEIS inaplicabilidad, se infringirían, fundamentalmente, los artículos 19, Nºs 2º (inciso segundo) y 3º (inciso sexto) de la Constitución, así como otras disposiciones accesorias o dependientes de los principios generales de igualdad ante la ley y de proporcionalidad (racionalidad y justicia procesal); 4º
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE ciertas reglas que regulan el efecto de circunstancias atenuantes y agravantes en el quantum de la pena singularizada luego de la ponderación judicial pertinente
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO que, eventualmente, concurran
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE La mayor amplitud y flexibilidad que la regla legal impugnada otorga al juez para ponderar o balancear las circunstancias atenuantes y agravantes que se presenten es indesmentible si se tiene en cuenta la situación que existe, al día de hoy, como regla general
- 0000060 SESENTA modificación del artículo 449 del Código Penal, demostraría que una regla como la impugnada no alteraría las atribuciones de los jueces para aplicar la pena y, por ende, sería constitucional; 12º
- 0000061 SESENTA Y UNO armas a los cuales se les aplica la regla legal bajo análisis son de muy diversa gravedad
- 0000062 SESENTA Y DOS C omuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
