0000220 DOSCIENTOS VEINTE VIGESIMOPRIMERO
0000220 DOSCIENTOS VEINTE VIGESIMOPRIMERO. Que, la Constitución reconoce como bien jurídico al control de armas para la protección de la seguridad pública. El artículo 103 es un precepto constitucional y no una norma penal. Por tanto, no regula la tipicidad de las conductas de “posesión” y “tenencia” de armas bajo una regla de autorización estatal previa, dejando libre el “porte” de armas, siendo una norma que atribuye una finalidad constitucional y refleja un marco de competencias para su obtención. Analizado así, la normativa impugnada constituye un mecanismo coherente con el mandato respecto de que no hay excepciones a la expresión “ninguna persona” puede poseer o tener armas al margen de una autorización legalmente obtenida. Lo anterior, facilita los mecanismos de control, objetiviza la fiscalización de Carabineros de Chile y consigna que el uso o la amenaza de uso de armas de fuego no constituyan un medio legítimo más allá de las excepciones reguladas para el ámbito de la caza y el deporte; VIGESIMOSEGUNDO. Que, unido a lo anterior, el precepto impugnado restringe el marco del tipo penal y no la individualización judicial de la pena a aplicar. Si bien el precepto impugnado limita la determinación de ésta, lo que restringe más exactamente es el marco penal y no la individualización judicial de la misma. De este modo, si bien en la práctica se aplicará una pena más severa, no puede concluirse que este giro de política criminal sea inconstitucional. El juez aún está facultado de aplicar las circunstancias agravantes y atenuantes del caso concreto, en relación con los principios de culpabilidad y proporcionalidad que siempre ha aplicado; VIGESIMOTERCERO. Que, en consecuencia, no hay una disminución del juicio de culpabilidad judicial ni afectación del principio de dignidad personal. El modelo penal chileno entrega al legislador el deber de fijar delitos, penas, modalidades de ejecución, así como las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal para establecer el juicio de culpabilidad. Al realizar una ponderación más acotada de eximentes, atenuantes y agravantes, el juez individualiza una pena sin afectar el principio de culpabilidad. Lo anterior, porque no hay ninguna de estas circunstancias modificatorias de la responsabilidad que no pueda tasar. Con ello, respeta el principio de dignidad humana (artículo 1°, inciso primero, de la Constitución), que está en la base del principio de culpabilidad. Otra cuestión diferente es que el quantum de la pena resultante le impida o permita acceder a una pena sustitutiva; VIGESIMOCUARTO. Que, tampoco hay infracción al principio de proporcionalidad ni a la igualdad. Las medidas que modifican la individualización judicial de la pena tienen por objeto permitir la aplicación de las sanciones que realmente configuró el legislador, siendo idóneas a ese propósito. Esta idoneidad debe verificarse en el marco de las finalidades constitucionalmente legítimas que lo permiten, siendo el control de armas una razón constitucional habilitante para aproximar las penas potenciales a las reales. 8
- 0000213 DOSCIENTOS TRECE 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9441-2020 [05 de enero 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000214 DOSCIENTOS CATORCE Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal La parte requirente enuncia que los preceptos reprochados contravienen el artículo 1° de la Constitución Política
- 0000215 DOSCIENTOS QUINCE Vista de la causa y acuerdo Con fecha 1 de diciembre de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el relator, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha
- 0000216 DOSCIENTOS DIEZ Y SEIS los justiciables, reconocida en el inciso primero del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución, esta estabilidad de la jurisprudencia previa; SEGUNDO CAPÍTULO IMPUGNACIÓN AL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
- 0000217 DOSCIENTOS DIEZ Y SIETE OCTAVO
- 0000218 DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO DECIMOCUARTO
- 0000219 DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE naturaleza, incluyendo la exclusión de penas sustitutivas
- 0000220 DOSCIENTOS VEINTE VIGESIMOPRIMERO
- 0000221 DOSCIENTOS VEINTE Y UNO VIGESIMOQUINTO
- 0000222 DOSCIENTOS VEINTE Y DOS artículos 19, Nºs 1º, 2º, 3º y 7º (letras g y h), entre otros
- 0000223 DOSCIENTOS VEINTE Y TRES 18
- 0000224 DOSCIENTOS VEINTE Y CUATRO Ministro señor IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, quien estuvo por acoger íntegramente el requerimiento deducido en autos, por contravenir el artículo 17 B de la Ley N° 17
- 0000225 DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO 3°
- 0000226 DOSCIENTOS VEINTE Y SEIS 3°
- 0000227 DOSCIENTOS VEINTE Y SIETE PREVENCIONES Los Ministros señora MARÍA LUISA BRAHM barril (Presidenta) y señores JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, y CRISTIÁN LETELIER AGUILAR previenen que estuvieron igualmente por el rechazo del requerimiento respecto de la impugnación del artículo 17 B de la Ley N° 17
- 0000228 DOSCIENTOS VEINTE Y OCHO asegurar que la sanción que se aplique al caso concreto no sobrepase el límite o rango (inferior o superior) establecido en la ley
- 0000229 DOSCIENTOS VEINTE Y NUEVE que en el último tiempo se han dictado varias leyes con disposiciones similares a la objetada en autos, tales como el nuevo artículo 196 Bis de la Ley del Tránsito (2014), el nuevo artículo 449 del Código Penal referido a los delitos contra la propiedad (2016) y el nuevo delito de colusión en el ámbito de la Libre Competencia (2016)
- 0000230 DOSCIENTOS TREINTA objetivo de la reinserción social que inspiró la Ley Nº 18
- 0000231 DOSCIENTOS TREINTA Y UNO 8°
- 0000232 DOSCIENTOS TREINTA Y DOS los jueces apreciar las peculiaridades más finas del caso, que, sin embargo, muchas veces influyen sustancialmente sobre la magnitud de la culpabilidad del acusado […] de esta manera el proceso de individualización es tosco, y la pena que se impone, una pura consecuencia de cálculos mecánicamente efectuados” (Cury, Enrique: Derecho Penal - Parte general-
- 0000233 DOSCIENTOS TREINTA Y TRES controlada, debe precisarse que dicho tipo de declaración no tiene el efecto jurídico pretendido
- 0000234 DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO previa, regulado por una ley de quórum calificado, para que una persona, grupo u organización pueda tener o poseer armas u otros elementos similares, agregando, en su inciso segundo, que será materia de ley la determinación de los órganos públicos que deben encargarse de la supervigilancia, control y fiscalización de dicho régimen regulatorio
- 0000235 DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO la falta de un requerimiento básico o sustancial para su sustituibilidad en el caso concreto, lo que determina el rechazo de la inaplicabilidad requerida
- 0000236 DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS Así, no puede considerarse discriminatorio ni carente de razonabilidad legislativa que el legislador establezca formas de presidio efectivo en delitos por violencia de género, uso de armas prohibidas o robadas, tráfico ilícito o producción de drogas o sustancias estupefacientes, entre otros, motivo por el cual el requerimiento debe ser rechazado
