0000067 SESENTA Y SIETE 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9452-2020 [05 de enero 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
0000067 SESENTA Y SIETE 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9452-2020 [05 de enero 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18.216, Y DEL ARTÍCULO 17 B), INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 17.798 LUCAS IGNACIO CORTÉS VALENZUELA EN EL PROCESO PENAL RUC N° 1900259012-6, RIT N° 434-2019, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE GARANTÍA DE LA CALERA VISTOS: Con fecha 8 de octubre de 2020, Luis Ignacio Cortés Valenzuela, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley N ° 18.216 y 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1900259012-6, RIT N° 434-2019, seguido ante el Juzgado de Garantía de La Calera. Síntesis de la gestión pendiente El requirente refiere que ha sido acusado por delito contemplado en la Ley N° 17.798, sobre control de armas, encontrándose pendiente la realización de audiencia de preparación de juicio oral. Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal La parte requirente enuncia que los preceptos reprochados contravienen el artículo 1° de la Constitución Política. Al establecer que las personas nacen libres e 1
- 0000067 SESENTA Y SIETE 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9452-2020 [05 de enero 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000068 SESENTA Y OCHO iguales en dignidad y derechos, se tiene que ningún ser humano es más que otro, dado que la igualdad como valor constitucional se torna en una opción ético social básica que el Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
- 0000069 SESENTA Y NUEVE Y CONSIDERANDO: PRIMER CAPÍTULO CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO
- 0000070 SETENTA CUARTO
- 0000071 SETENTA Y UNO eliminando su denominación de alternativas para denominarlas “penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad”; OCTAVO
- 0000072 SETENTA Y DOS matemática (algo inviable), pero sí de un escalonamiento de rangos en que es posible distinguir un patrón general de proporcionalidad
- 0000073 SETENTA Y TRES el impedimento de acceso a las penas sustitutivas es constitucional según diversos criterios interpretativos: que éstas no operan automáticamente por el solo ejercicio de la ley; que la política criminal la fija el legislador dentro de los límites constitucionales; que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece límites para la política criminal pero no crea derechos a penas sustitutivas; que no existe en nuestro ordenamiento un derecho subjetivo de los condenados en un proceso penal a la aplicación de una pena sustitutiva; que no se puede impugnar la aplicación efectiva de las penas sin cuestionar la estructura punitiva de todo el sistema penal; y, que no se tiene, en la especie, un trato discriminatorio propiamente tal que vulnere la igualdad ante la ley
