Sentencia Rol 9520 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9520 - 2020

Fecha: 21-Ene-2021

0000099 NOVENTA Y NUEVE El Ministro señor NELSON POZO SILVA estuvo por rechazar la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18

0000099 NOVENTA Y NUEVE El Ministro señor NELSON POZO SILVA estuvo por rechazar la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, únicamente debido a las argumentaciones vertidas latamente en centenares de votos disidentes y prevenciones previas, en que ha estimado la compatibilidad con la Constitución de la anotada disposición en atención a las características de la gestión pendiente, como en STC Roles N°s 9015, 9089, 9137, 9163, entre otras. 1°. El Estado Democrático de Derecho justifica la intervención penal en la medida que la pena cumpla fines como la retribución, prevención general positiva o la resocialización. Las penas alternativas ostentan el carácter de penas en cuanto restringen, en mayor o menor medida, la libertad personal y tienen por objetivo el control de las personas condenadas, su reinserción social y no reincidencia. No se trata de un “beneficio” otorgado al condenado, sino de una sanción que, a su vez, se impone en forma sustitutiva a la pena privativa de la libertad, pudiendo revocarse en el evento de ser incumplida. Dado el carácter fragmentario del Derecho Penal, el ius puniendi y las penas privativas de libertad están reservados para sancionar las conductas delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de la más alta importancia. La Ley N°20.603 reforzó el carácter punitivo de las medidas establecidas en la Ley N°18.216, eliminando su denominación de alternativas para denominarlas “penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad”. 2°. En el caso concreto que constituye la gestión pendiente, y en el proceso de individualización de la pena, el requirente incumple con los requisitos previstos en los artículos 4°, 8, 15, y 15 bis, de la Ley 18.216, en cuanto a la procedencia de la sustitución de las penas privativas o restrictivas de libertad, produciéndose al efecto la falta de un requerimiento básico o sustancial para su sustituibilidad en el caso concreto, lo que determina el rechazo de la inaplicabilidad requerida. El Ministro señor RODRIGO PICA FLORES estuvo por rechazar la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, teniendo presente las consideraciones que señalara en el voto desarrollado, entre otras, en STC Roles N°s 8682, 8697, 8747, 8832, 8932, y 8976, que contiene las siguientes ideas centrales: 1°. La pena es el trato que el legislador ha determinado dar a ciertas conductas del ser humano por considerarlas disvalorables. Concebida como retribución jurídica, se sujeta a principios jurídicos universales como la intervención mínima, interdicción de la arbitrariedad y el principio de proporcionalidad, entendido como relación de equilibrio entre la sanción impuesta y la conducta imputada, que se extiende como garantía a todo el orden punitivo estatal, y materializa el derecho constitucional de igualdad ante la ley, sujeta a una función resocializadora propia de un Estado de 7