0000072 SETENTA Y DOS afecten bienes jurídicos de la más alta importancia
0000072 SETENTA Y DOS afecten bienes jurídicos de la más alta importancia. La Ley N°20.603 reforzó el carácter punitivo de las medidas establecidas en la Ley N°18.216, eliminando su denominación de alternativas para denominarlas “penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad”. 2°. En el caso concreto que constituye la gestión pendiente, y en el proceso de individualización de la pena, el requirente incumple con los requisitos previstos en los artículos 4°, 8, 15, y 15 bis, de la Ley 18.216, en cuanto a la procedencia de la sustitución de las penas privativas o restrictivas de libertad, produciéndose al efecto la falta de un requerimiento básico o sustancial para su sustituibilidad en el caso concreto, lo que determina el rechazo de la inaplicabilidad requerida. El Ministro señor MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ estuvo por rechazar el requerimiento, atendido que, conforme a la prognosis de pena planteada en estos autos, resulta plausible sostener, según las circunstancias del caso concreto, que no resultará aplicable el precepto legal impugnado. El Ministro señor RODRIGO PICA FLORES estuvo por rechazar la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, teniendo presente las consideraciones que señalara en el voto desarrollado, entre otras, en STC Roles N°s 8682, 8697, 8747, 8832, 8932, y 8976, que contiene las siguientes ideas centrales: 1°. La pena es el trato que el legislador ha determinado dar a ciertas conductas del ser humano por considerarlas disvalorables. Concebida como retribución jurídica, se sujeta a principios jurídicos universales como la intervención mínima, interdicción de la arbitrariedad y el principio de proporcionalidad, entendido como relación de equilibrio entre la sanción impuesta y la conducta imputada, que se extiende como garantía a todo el orden punitivo estatal, y materializa el derecho constitucional de igualdad ante la ley, sujeta a una función resocializadora propia de un Estado de Derecho que reconoce al ser humano como un fin en sí mismo, con la garantía de su dignidad intrínseca como valor fundamental. Por otra parte, este sentenciador no sustentará la existencia de un derecho subjetivo a la pena alternativa, sin perjuicio de partir de la base que tras la entrada en vigencia de la Ley N° 20.603, el sistema de penas alternativas pasó a ser la prima ratio del orden penal. 2°. Por lo anterior, si los delitos y requisitos establecidos en la Ley N° 18.216 son el carácter de prima ratio del sistema de pena alternativa y la última ratio es el presido efectivo, el examen de constitucionalidad de las excepciones a penas alternativas se hace a la luz de la razonabilidad y justificación de los mismas, el cual, al referirse a la política criminal, ha de estar marcado por la deferencia razonada al legislador y el reconocimiento de su campo de decisión regulatoria autónoma en materia de la reserva de ley de penas. 11
- 0000062 SESENTA Y DOS 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9542-2020 [28 de enero de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
- 0000063 SESENTA Y TRES Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal La parte requirente enuncia que los preceptos reprochados contravienen el artículo 1° de la Constitución Política
- 0000064 SESENTA Y CUATRO que no resulta necesario reiterar en su integridad las argumentaciones que sirvieron para rechazar la impugnación que la parte requirente efectúa al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 0000065 SESENTA Y CINCO institución que no opera automáticamente por lo que define el legislador
- 0000066 SESENTA Y SEIS tratados internacionales establecen criterios objetivos, obligaciones estatales y finalidades de sentido a la pena de privación de libertad; DECIMOSEGUNDO
- 0000067 SESENTA Y SIETE cumplimiento efectivo es un deber del legislador
- 0000068 SESENTA Y OCHO fojas 1 en lo que respecta a la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 0000069 SESENTA Y NUEVE pudiendo ser revocada en el evento de ser incumplida
- 0000070 SETENTA culpabilidad del responsable)
- 0000071 SETENTA Y UNO acción constitucional un juicio en abstracto del precepto comparándolo con la Constitución, sino que debe, para fallar en derecho, analizar la aplicación del mismo en el contexto de la causa judicial que se encontrare pendiente al momento de ser deducida la acción (STC Rol N° 479, c
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- 0000073 SETENTA Y TRES 3°
