0000081 OCHENTA Y UNO SE RESUELVE: I
0000081 OCHENTA Y UNO SE RESUELVE: I. QUE SE ACOGE EL REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD DEDUCIDO POR LUIS FERNANDO GARCÍA JOFRÉ, POR LO QUE SE DECLARA INAPLICABLE EL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18.216, EN EL PROCESO PENAL RUC N° 1800360115-K, RIT N° 461-2019, SEGUIDO ANTE EL SEGUNDO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO. II. ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE. DISIDENCIAS La Presidenta del Tribunal, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, estuvo por rechazar la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en consideración a las siguientes razones: 1°. Que, a juicio de quien suscribe este voto, en la gran mayoría de los casos en que se han presentado reproches a la recién anotada disposición legal, se contravienen los principios de igualdad ante la ley y de proporcionalidad de las penas. Se ha sentenciado que la exclusión a todo evento de que las personas condenadas por los tipos penales de la Ley N° 17.798, de Control de Armas, puedan acceder a la discusión respecto de penas sustitutivas, contraviene la Constitución. Lo que el Tribunal Constitucional ha hecho en cerca de 1800 causas falladas desde marzo de 2017, acogiendo las impugnaciones, no es ya decretar el cumplimiento de una eventual condena a través de las posibilidades que entrega la Ley N° 18.216, sino que, por el contrario, antes de eso, restablecer las facultades judiciales que la norma cercena para que sea el sentenciador penal del fondo el llamado a determinar, conforme las características de la causa, del sujeto imputado, del ilícito por el que ha sido enjuiciado, y verificado el cumplimiento de los requisitos legales, el eventual cumplimiento de la pena corporal decretada, en libertad. El juicio penal de reproche que se formula respecto de una persona es un análisis personalísimo en que el sentenciador atiende al sujeto infractor y, desde esa base, conforme a la ley, decreta la pena adecuada al caso concreto teniendo como límite la culpabilidad. La forma de cumplimiento de ésta es, según lo ha fallado latamente esta Magistratura, parte integrante de la pena misma; 2°. Que, no obstante lo expuesto, no se debe olvidar que el Tribunal es llamado a resolver respecto de una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, no de la norma en abstracto. Ello requiere en cada uno de los casos que deben ser juzgados en 6
- 0000076 SETENTA Y SEIS 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9777-2020 [21 de enero de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
- 0000077 SETENTA Y SIETE Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal La parte requirente enuncia la norma cuestionada contraviene el artículo 1° de la Constitución
- 0000078 SETENTA Y OCHO TERCERO
- 0000079 SETENTA Y NUEVE las normas constitucionales deben interpretarse a partir de criterios sistemáticos y teleológicos, no exclusivamente literales o gramaticales; SEXTO
- 0000080 OCHENTA DÉCIMO
- 0000081 OCHENTA Y UNO SE RESUELVE: I
- 0000082 OCHENTA Y DOS sede constitucional, analizar el devenir de la gestión pendiente, sus características e hitos procesales más importantes
- 0000083 OCHENTA Y TRES ordenamiento un derecho subjetivo de los condenados en un proceso penal a la aplicación de una pena sustitutiva; que no se puede impugnar la aplicación efectiva de las penas sin cuestionar la estructura punitiva de todo el sistema penal; y, que no se tiene, en la especie, un trato discriminatorio propiamente tal que vulnere la igualdad ante la ley
- 0000084 OCHENTA Y CUATRO Así, no puede considerarse discriminatorio ni carente de razonabilidad legislativa que el legislador establezca formas de presidio efectivo en delitos por violencia de género, uso de armas prohibidas o robadas, tráfico ilícito o producción de drogas o sustancias estupefacientes, entre otros, motivo por el cual el requerimiento debe ser rechazado
