0000059 CINCUENTA Y NUEVE no cumple con los requisitos previstos en normas no impugnadas de la Ley N° 18
0000059 CINCUENTA Y NUEVE no cumple con los requisitos previstos en normas no impugnadas de la Ley N° 18.216, para acceder a penas sustitutivas. Traídos los autos en relación, se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator, quedando adoptado el acuerdo y la causa en estado de sentencia. Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal La parte requirente enuncia la norma cuestionada contraviene el artículo 1° de la Constitución. Al establecer que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, se tiene que ningún ser humano es más que otro, dado que la igualdad como valor constitucional se torna en una opción ético social básica que el Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral. Acto seguido, la aplicación de la norma contraviene el principio de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19, numeral 2°, constitucional, concretizado en el valor de la no discriminación. Se prohíbe la existencia de estatutos legales con derechos y obligaciones diferentes atendiendo a consideraciones de carácter estrictamente personal, que no descansen en la razonabilidad como estándar fundante, valores que se enlazan con los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En tercer lugar, desde el artículo 19, numeral 3°, inciso sexto, de la Constitución, se expone que la norma reprochada atenta contra el derecho de toda persona a un procedimiento racional y justo, en cuanto éste debe basarse en penas proporcionales con una adecuada correspondencia o adecuación que debe existir entre la gravedad del hecho juzgado con la reacción penal del Estado. La proporcionalidad de las penas se relaciona con la igualdad en la aplicación del derecho. Finalmente, señala que el precepto cuestionado limita las facultades del juez de optar por la pena más idónea en consideración al caso concreto, de una forma no permitida por la Carta Fundamental. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, traídos los autos en relación, y luego de verificarse la vista de la causa, se procedió a votar el acuerdo respectivo, obteniéndose el resultado que a continuación se enuncia: La Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, NELSON POZO SILVA, la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO y el Ministros señor RODRIGO PICA FLORES estuvieron por rechazar el requerimiento; 2
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9534-2020 [8 de marzo de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE no cumple con los requisitos previstos en normas no impugnadas de la Ley N° 18
- 0000060 SESENTA Los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ estuvieron por acoger la acción deducida a fojas 1
- 0000061 SESENTA Y UNO principios de igualdad ante la ley y de proporcionalidad de las penas
- 0000062 SESENTA Y DOS de igualdad ante la ley y proporcionalidad de las penas, alegados por el requirente, para establecer una vulneración a la Constitución en esta causa
- 0000063 SESENTA Y TRES de alternativas para denominarlas “penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad”
- 0000064 SESENTA Y CUATRO Así, no puede considerarse discriminatorio ni carente de razonabilidad legislativa que el legislador establezca formas de presidio efectivo en delitos por violencia de género, uso de armas prohibidas o robadas, tráfico ilícito o producción de drogas o sustancias estupefacientes, entre otros, motivo por el cual el requerimiento debe ser rechazado
- 0000065 SESENTA Y CINCO delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de la más alta importancia
- 0000066 SESENTA Y SEIS éste
- 0000067 SESENTA Y SIETE Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país
