2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9718-2020 [1 de abril de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9718-2020 [1 de abril de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18.216, Y 17 B), INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 17.798 VISTOS: Requerimiento, norma impugnada, gestión judicial en que incide y tramitación A fojas 1, Luis Alfredo Montoya Bustos y Magaly del Carmen Rodríguez Romero deducen requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, y 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1800326469-2, RIT N° 7706-2018, seguido ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Los requirentes se encuentran imputados por los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego y receptación de especies. El requerimiento se acogió a trámite y declaró admisible (parcialmente, sólo respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216) por la respectiva Sala de este Tribunal Constitucional, oportunidad procesal en que fue decretada la suspensión del procedimiento en la gestión judicial en que incide. Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, así como a las demás partes de la gestión pendiente, no fueron evacuadas presentaciones. 1
- 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9718-2020 [1 de abril de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
- Traídos los autos en relación, se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator, quedando adoptado el acuerdo y la causa en estado de sentencia
- SEGUNDO
- En tal sentido, y como consideración inicial, se sostiene que dicho derecho a punir corresponde no sólo al Estado, sino a la sociedad para la defensa de la propia existencia contra los hechos dañosos de los sujetos que cometen ilícitos
- régimen carcelario
- impugnación formulada por la parte requirente al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- se tiene, en la especie, un trato discriminatorio propiamente tal que vulnere la igualdad ante la ley
- por el Tribunal competente en lo penal, y no por esta Magistratura al confrontar la regla cuestionada con la Constitución
