0000086 OCHENTA Y SEIS por el Tribunal competente en lo penal, y no por esta Magistratura al confrontar la regla cuestionada con la Constitución
0000086 OCHENTA Y SEIS por el Tribunal competente en lo penal, y no por esta Magistratura al confrontar la regla cuestionada con la Constitución. Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 10.233-21-INA. P ronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, por sus Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, GONZALO GARCÍA PINO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES. Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. 8
- 0000079 SETENTA Y NUEVE 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 10233-2021 [6 de mayo de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
- 0000080 OCHENTA Traídos los autos en relación, se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator, quedando adoptado el acuerdo y la causa en estado de sentencia
- 0000081 OCHENTA Y UNO SEGUNDO
- 0000082 OCHENTA Y DOS En tal sentido, y como consideración inicial, se sostiene que dicho derecho a punir corresponde no sólo al Estado, sino a la sociedad para la defensa de la propia existencia contra los hechos dañosos de los sujetos que cometen ilícitos
- 0000083 OCHENTA Y TRES régimen carcelario
- 0000084 OCHENTA Y CUATRO impugnación formulada por la parte requirente al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 0000085 OCHENTA Y CINCO El Ministro señor RODRIGO PICA FLORES estuvo por rechazar la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 0000086 OCHENTA Y SEIS por el Tribunal competente en lo penal, y no por esta Magistratura al confrontar la regla cuestionada con la Constitución
