0000072 SETENTA Y DOS Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17
0000072 SETENTA Y DOS Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: I. QUE SE ACOGE EL REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD DEDUCIDO POR CONSTANZA MICHELLE RAMÍREZ DE LA HOZ, POR LO QUE SE DECLARA INAPLICABLE EL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18.216, EN EL PROCESO PENAL RUC N° 1900107699-2, RIT N° 561-2019, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE GARANTÍA DE TOMÉ. EN LA OPORTUNIDAD PROCESAL CORRESPONDIENTE REMÍTASE AL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COMPETENTE. II. ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE. DISIDENCIAS Acordada con el voto en contra del Ministro señor GONZALO GARCÍA PINO, y de la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento, en consideración al voto disidente ya reproducido en extenso en sentencias Roles N°s 2959 y 2995, y sintetizado en Roles N°s 8684, 8689, 9081, entre otras. En los varios centenares de sentencias dictadas por este Tribunal respecto de la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, hemos sostenido que el impedimento de acceso a las penas sustitutivas es constitucional según diversos criterios interpretativos: que éstas no operan automáticamente por el solo ejercicio de la ley; que la política criminal la fija el legislador dentro de los límites constitucionales; que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece límites para la política criminal pero no crea derechos a penas sustitutivas; que no existe en nuestro ordenamiento un derecho subjetivo de los condenados en un proceso penal a la aplicación de una pena sustitutiva; que no se puede impugnar la aplicación efectiva de las penas sin cuestionar la estructura punitiva de todo el sistema penal; y, que no se tiene, en la especie, un trato discriminatorio propiamente tal que vulnere la igualdad ante la ley. 6
- 0000067 SESENTA Y SIETE 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 10272-2021 [6 de mayo de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
- 0000068 SESENTA Y OCHO Traídos los autos en relación, se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator, quedando adoptado el acuerdo y la causa en estado de sentencia
- 0000069 SESENTA Y NUEVE previos en torno a requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, por lo que no resulta necesario reiterar en su integridad las argumentaciones que sirvieron para acoger la impugnación que la parte requirente efectúa al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 0000070 SETENTA constitucional, se sustentan múltiples principios limitadores del ius puniendi que pueden reconocerse en diversos preceptos de la Carta Fundamental, tales como los artículos 19, Nºs 1º, 2º, 3º y 7º (letras g y h), entre otros
- 0000071 SETENTA Y UNO NOVENO
- 0000072 SETENTA Y DOS Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17
- 0000073 SETENTA Y TRES El Ministro señor MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ estuvo por rechazar el requerimiento, atendido que, conforme a la prognosis de pena planteada en estos autos, resulta plausible sostener, conforme a las circunstancias del caso concreto, que no resultará aplicable el precepto legal impugnado
- 0000074 SETENTA Y CUATRO estupefacientes, entre otros, motivo por el cual el requerimiento debe ser rechazado
