0000083 OCHENTA Y TRES 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9975-2020 [4 de mayo de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
0000083 OCHENTA Y TRES 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9975-2020 [4 de mayo de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18.216 VISTOS: Requerimiento, norma impugnada, gestión judicial en que incide y tramitación A fojas 1, Sergio Iván Valdivia Pérez deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1610033263-2, RIT N° 509-2019, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Iquique, por recurso de nulidad bajo el Rol N° 495-2020. El requirente se encuentra imputado por los delitos de porte ilegal de arma permitida y manejo en estado de ebriedad. El requerimiento se acogió a trámite y declaró admisible por la respectiva Sala de este Tribunal Constitucional, oportunidad procesal en que fue decretada la suspensión del procedimiento en la gestión judicial en que incide. Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, así como a las demás partes de la gestión pendiente no fueron evacuadas presentaciones. 1
- 0000083 OCHENTA Y TRES 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9975-2020 [4 de mayo de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
- 0000084 OCHENTA Y CUATRO Traídos los autos en relación, se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator, quedando adoptado el acuerdo y la causa en estado de sentencia
- 0000085 OCHENTA Y CINCO SEGUNDO
- 0000086 OCHENTA Y SEIS En tal sentido, y como consideración inicial, se sostiene que dicho derecho a punir corresponde no sólo al Estado, sino a la sociedad para la defensa de la propia existencia contra los hechos dañosos de los sujetos que cometen ilícitos
- 0000087 OCHENTA Y SIETE régimen carcelario
- 0000088 OCHENTA Y OCHO impugnación formulada por la parte requirente al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 0000089 OCHENTA Y NUEVE se tiene, en la especie, un trato discriminatorio propiamente tal que vulnere la igualdad ante la ley
