0000199 CIENTO NOVENTA Y NUEVE 40 Es tanto, que la utilidad de la pena no puede valorarse en función de los fracasos en la evitación de delitos, puesto que la clave de experiencias históricas ha de buscarse entre los que no han delinquido y en aquellos que lo hubieren hecho a pesar de no concurrir la amenaza de una pena
0000199 CIENTO NOVENTA Y NUEVE 40 Es tanto, que la utilidad de la pena no puede valorarse en función de los fracasos en la evitación de delitos, puesto que la clave de experiencias históricas ha de buscarse entre los que no han delinquido y en aquellos que lo hubieren hecho a pesar de no concurrir la amenaza de una pena. Sólo será idónea la intervención penal que sirva para evitar la lesión del bien jurídico-penal que se trata de proteger, debiendo tipificarse únicamente como delitos hechos que lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos penales concretos. Ello se conecta con el principio de lesividad ya señalado, de forma que sería inútil la protección de un bien jurídico – penal abstracto, donde el peligro es un juicio de probabilidad “ex ante”: la conducta peligrosa no deja de serlo porque no cauce un resultado de lesión. La crítica es prever delitos de peligro que resulten inidóneos para la protección de bienes jurídicos – penales. No es la eficacia lo susceptible de discutirse, sino la proporcionalidad en sentido estricto, a la gravedad del hecho, el cual puede acudir a las sanciones administrativas y no necesariamente al Derecho penal. En cuanto a la necesidad de la intervención penal, la utilización de penas y las medidas de seguridad per se limitan derechos, generalmente fundamentales, y pueden llegar a hacerlo en forma grave. Si el beneficio en términos de protección puede conseguirse con un menor costo en términos de limitación de derechos, resultará excesivo. El principio de la máxima utilidad posible para las posibles víctimas debe combinarse con el principio del mínimo sufrimiento para los delincuentes. Entra en juego el principio de subsidiaridad, según el cual el Derecho penal ha de ser la “ultima ratio”, el último recurso a utilizar a falta de otros menos lesivos. El segundo principio derivado de limitación del Derecho penal a lo estrictamente necesario, es el postulado del carácter fragmentario del Derecho penal. Significa que esta disciplina no ha de sancionar todas las conductas lesivas de los bienes que protege, sino sólo las modalidades de ataque más peligrosas para ellos. Por último, la proporcionalidad en sentido estricto significa que la intervención penal requiere un juicio de ponderación que compare la gravedad de la intervención y la importancia del beneficio que de ella se espera. Una vez comprobada la idoneidad y la necesidad de la intervención penal, aún falta comprobar que el costo de la intervención penal representada por la limitación de derechos que supone, no sea mayor que el beneficio (protección) que con ella se puede conseguir. Si bien la lógica que ha de presidir la exigencia de proporcionalidad de las penas implica el principio constitucional de proporcionalidad, igualmente, este principio obliga a comparar la gravedad de la intervención penal con la importancia del objetivo de protección futura que persigue, en el sentido estricto de la exigencia de proporcionalidad de la gravedad de la pena a imponer con la gravedad del delito cometido requiere, no pudiendo obviar constitucionalmente la perspectiva “ex ante”, en el sentido de idea de retribución frente a la obtención en términos de protección
- 0000160 CIENTO SESENTA 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9494-20-INA [1° de julio de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL GONZALO ENRIQUE PAILLACAR NEIRA EN EL PROCESO PENAL RUC N° 2000644314-2, RIT 747-2020, DEL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE PUERTO AYSÉN, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE CORTE DE APELACIONES DE COYHAIQUE, POR RECURSO DE NULIDAD, BAJO EL ROL N° 272-2020 (PENAL) V ISTOS: Introducción A fojas 1, Gonzalo Enrique Paillacar Neira deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 318 del Código Penal, en el proceso penal RUC N° 2000644314-2, RIT 747-2020, del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, en actual conocimiento de Corte de Apelaciones de Coyhaique, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 272-2020 (Penal)
- 0000161 CIENTO SESENTA Y UNO 2 Artículo 318
- 0000162 CIENTO SESENTA Y DOS 3 permitan desprender de su sola lectura los elementos de la tipicidad objetiva y subjetiva que se sancionan
- 0000163 CIENTO SESENTA Y TRES 4 debe considerar que en algunos casos concretos se ha solicitado por el Ministerio Público el mínimo de las penas posibles, esto es, multa de 6 unidades tributarias mensuales, lo que evidencia que en el requerimiento se formula una crítica abstracta y teórica, ajena al control concreto propio de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad
- 0000164 CIENTO SESENTA Y CUATRO 5 administrativa
- 0000165 CIENTO SESENTA Y CINCO 6 determinación a normas de rango infra-legal, o al libre arbitrio del juez o del Ministerio Público
- 0000166 CIENTO SESENTA Y SEIS 7 que para la mayoría de las conductas que pretenden sancionarse penalmente se encuentra disponible, también, la vía administrativa
- 0000167 CIENTO SESENTA Y SIETE 8 punibles
- 0000168 CIENTO SESENTA Y OCHO 9 Tal situación es incompatible con el mandato constitucional de legalidad material (determinación o tipicidad)
- 0000169 CIENTO SESENTA Y NUEVE 10 sujetas a esta medida deben continuarla por el periodo que reste
- 0000170 CIENTO SETENTA 11 DECIMOCUARTO
- 0000171 CIENTO SETENTA Y UNO 12 Para comenzar, volveremos a repetir algo obvio: la regla del artículo 19, Nº 3º, inciso final, de la Constitución está dirigida -en primer lugar- al legislador
- 0000172 CIENTO SETENTA Y DOS 13 GONZÁLEZ quienes estuvieron por rechazar la impugnación de fojas 1, por las siguientes razones: I
- 0000173 CIENTO SETENTA Y TRES 14 se ha incrementado la cesantía; se han debilitado las garantías sociales que proveen los contratos; se ha cortado la cadena de pagos; ha crecido la deuda personal y, muchas familias han visto caer sus ingresos monetarios de un modo dramático
- 0000174 CIENTO SETENTA Y CUATRO 15 constitucional tenemos el privilegio de poder participar en el esfuerzo colectivo por garantizar los derechos fundamentales en contextos tan particulares
- 0000175 CIENTO SETENTA Y CINCO 16 dependiendo del avance y eficacia del proceso de vacunación
- 0000176 CIENTO SETENTA Y SEIS 17 pandemia, de sus efectos o de su manipulación
- 0000177 CIENTO SETENTA Y SIETE 18 Y la función de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública es ir en auxilio de dicho proceso de control mediante cordones sanitarios, controles rutinarios y examen de personas con posibles contagios
- 0000178 CIENTO SETENTA Y OCHO 19 riesgo de contagio, pero también la vida privada de todos
- 0000179 CIENTO SETENTA Y NUEVE 20 16°
- 0000180 CIENTO OCHENTA 21 que se impondrá y la conducta imputada, atendido que la norma objetada no establece parámetros objetivos al momento de seleccionar la concreta sanción, entregando total libertad al Ministerio Público para proponer la sanción
- 0000181 CIENTO OCHENTA Y UNO 22 como lo deja en evidencia el resguardo de la salud pública que persigue amparar la disposición punitiva referida
- 0000182 CIENTO OCHENTA Y DOS 23 peligro exigido, y de cómo la conducta del sentenciado generó, o no, ese peligro específicamente requerido por el tipo, con lo cual entramos al análisis no solo de la tipicidad sino, imbricada con ella, en tanto delito de peligro, a la cuestión de la antijuridicidad material de la conducta (…)” (c
- 0000183 CIENTO OCHENTA Y TRES 24 I V
- 0000184 CIENTO OCHENTA Y CUATRO 25 habría incurrido en él, particularmente al considerar las circunstancias del caso concreto -normativas y fácticas, derivadas de la pandemia-, tal y como hemos referido
- 0000185 CIENTO OCHENTA Y CINCO 26 35°
- 0000186 CIENTO OCHENTA Y SEIS 27 Es así que el artículo 22 del referido cuerpo legal dispone el aislamiento de toda persona que padezca una enfermedad obligatoria, el artículo 25 previene que los directores de los establecimientos de salud están obligados a prohibir temporalmente la asistencia a clase de aquellos alumnos que a juicio de la autoridad sanitaria presenten peligro de contagio de una enfermedad transmisible, el artículo 26 establece que la autoridad sanitaria podrá someter a aislamiento y a otras medidas preventivas a aquellas personas que hubieran estado en contacto con pacientes de enfermedad transmisible y el artículo 36 autoriza al Presidente de la República, en caso de epidemia o de un aumento notable de alguna enfermedad, o cuando se produzcan emergencias que signifiquen grave riesgo para la salud de la población, para otorgar facultades extraordinarias a la autoridad sanitaria para evitar la propagación del mal o enfrentar la emergencia
- 0000187 CIENTO OCHENTA Y SIETE 28 Duce, esas cifras sugieren que la gran mayoría de la gente que circula en las calles, pero particularmente en horario sin toque de queda, lo hace en forma legal, es decir, con autorizaciones permitidas por la autoridad sanitaria
- 0000188 CIENTO OCHENTA Y OCHO 29 PREVENCIONES Los Ministros señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR y RODRIGO PICA FLORES, concurren a acoger el requerimiento, además, conforme a los siguientes razonamientos: 1°
- 0000189 CIENTO OCHENTA Y NUEVE 30 4°
- 0000190 CIENTO NOVENTA 31 sustantiva ha señalado que el inciso noveno del N° 3° del artículo 19 constitucional pareciera proscribir la posibilidad de existencia de leyes penales en blanco, pues ninguna ley podría establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella, y esto, indicaría una prohibición de remisión a otras disposiciones, sobre todo si ellas son de una jerarquía inferior
- 0000191 CIENTO NOVENTA Y UNO 32 un reglamento y determinando que tales “reglas” se pueden entonces contener en instrumentos jurídico administrativos de cualquier tipo, incluida una simple resolución exenta, agregándose que el alcance territorial de las mismas no ha sido general, pues las medidas sanitarias de pandemia han sido administradas por comunas, lo que determina que el complemento no es de carácter general ni menos abstracto, a lo que se suma que han sido comunicadas por vías radicalmente distintas heterodoxas, como los matinales de tv, cadenas nacionales, páginas web, etc
- 0000192 CIENTO NOVENTA Y DOS 33 15°
- 0000193 CIENTO NOVENTA Y TRES 34 o a otra ley, “emanada de la misma instancia legislativa”; las propias, en cambio, son las que abandonan la facultad de complementarlas a una disposición “emanada de otra instancia legislativa”, es decir, de una instancia legislativa de jerarquía inferior a la de la ley formal” (Enrique Cury, La Ley Penal en Blanco, Ed
- 0000194 CIENTO NOVENTA Y CUATRO 35 abstracto se respetarán los postulados del Estado de Derecho, en particular, los principios de intervención mínima y ultima ratio del Derecho penal-constitucional
- 0000195 CIENTO NOVENTA Y CINCO 36 quebranta la cuarentena, además, esté infectado con Covid-19 o presente signos evidentes de la enfermedad
- 0000196 CIENTO NOVENTA Y SEIS 37 jurídico, lo que se conoce como “principio de ofensividad” (lesividad social) (Zaffaroni, Eugenio, Apuntes sobre el bien jurídico, fusiones y (con)fusiones, En: Temas Actuales de Dogmática Penal, Universidad del Sinu, 2013, p
- 0000197 CIENTO NOVENTA Y SIETE 38 16°
- 0000198 CIENTO NOVENTA Y OCHO 39 VII
- 0000199 CIENTO NOVENTA Y NUEVE 40 Es tanto, que la utilidad de la pena no puede valorarse en función de los fracasos en la evitación de delitos, puesto que la clave de experiencias históricas ha de buscarse entre los que no han delinquido y en aquellos que lo hubieren hecho a pesar de no concurrir la amenaza de una pena
- 0000200 DOSCIENTOS 41 de bienes jurídicos lesionados o en peligro de lesionar concretamente
- 0000201 DOSCIENTOS UNO 42 19, N°3, inciso séptimo, de la Carta Fundamental, que prohíbe expresamente las presunciones de derecho en materia penal
- 0000202 DOSCIENTOS DOS 43 estos delitos hace falta que el sujeto sepa que está contagiado o tenga indicios de ello, y con los cambios constantes de la pandemia, las medidas sanitarias no resultan tan evidentes en este punto lo cual desde el punto de vista de la infracción de medidas sanitarias es un elemento del tipo, como acaece con los artículos 318 y 318 bis ya citados
- 0000203 DOSCIENTOS TRES 44 Se certifica que el Ministro señor RODRIGO PICA FLORES concurrió al acuerdo y fallo, pero no firma por haber cesado en su cargo
