0000184 CIENTO OCHENTA Y CUATRO encuentra en otra ley o en una norma originada en la instancia legislativa, así como aquellas que señalen expresamente la norma de remisión, aun cuando no sea de origen legislativo, con descripción del núcleo esencial de la conducta, jurisprudencia asentada desde causa Rol Nº 24, de 1983
0000184 CIENTO OCHENTA Y CUATRO encuentra en otra ley o en una norma originada en la instancia legislativa, así como aquellas que señalen expresamente la norma de remisión, aun cuando no sea de origen legislativo, con descripción del núcleo esencial de la conducta, jurisprudencia asentada desde causa Rol Nº 24, de 1983. En definitiva, indica que existen una serie de reglas del Código Sanitario que establecen normas de conductas idóneas, adecuadas y pertinentes para enfrentar epidemias que pongan en riesgo la salud de la población. A partir de una lectura sistemática y coherente de nuestro ordenamiento jurídico, resulta posible constatar que el artículo 318 del Código Penal pertenece a un sistema jurídico conformado por los artículos 32 Nº 5, 39, 41 y 43 de la Constitución; los artículos 6º, 7º y 8º de la Ley Nº 18.415 Orgánica Constitucional de Estado de Excepción; el Título II del Libro I del Código Sanitario (en el que se regulan las acciones estatales en contra de enfermedades transmisibles y epidemias), entre otras reglas aplicables, todas las cuales poseen como denominador común la condición de tratarse de arreglos normativos, de carácter legal o incluso supralegal, que se encuentran orientados a coordinar la reacción institucional ante la catástrofe manifestada por la propagación de un brote epidémico que importa un riesgo relevante de contraer una enfermedad grave o, derechamente, la muerte para gran parte de la población. De esta forma, una lectura debidamente contextualizada del artículo 318 del Código Penal permite comprenderla plenamente, recobrando la inteligibilidad que una comprensión descontextualizada de la misma regla le niega: leída en conjunto con el sistema jurídico al cual pertenece, el artículo 318 Código Penal demuestra que posee el complemento normativo propio de una ley penal en blanco impropia. Visto de este modo, indica el Ministerio Público que es posible concluir que las medidas de “cierre temporal de restaurantes” e, incluso, las objetadas medidas de “cuarentena total” o “aislamiento nocturno” (que no constituyen otra cosa, sino, restricciones de la libertad de locomoción o reunión), son medidas que poseen una fuente legal (incluso supralegal). El artículo 318 así se complementa con las normas jurídicas y disposiciones legales que rigen ante la irrupción de la catástrofe: dicha norma castiga la infracción de las disposiciones que restringen la libertad de desplazamiento o de reunión, bajo un contexto de calamidad pública o; a aquellos comportamientos que contravienen la decisión de cerrar determinados locales públicos o privados que, por sus características, son capaces de facilitar el contagio o la propagación de una determinada enfermedad. En razón de lo anterior, la alegación planteada de que el comportamiento incumpliría los parámetros constitucionales de taxatividad, solicita que sea rechazada. Explica que la ciudadanía en general y, en particular, los imputados, conocieron la prohibición consistente en desplazarse por aquellas comunas declaradas 5
- 0000180 CIENTO OCHENTA 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9544-2020 [1 de julio de 2021] ____________ ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL IVÁN MARCELO SAN MARTÍN MORAGA EN EL PROCESO PENAL RUC N° 2000886214-2, RIT 1250-2020, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA, FAMILIA Y LABORAL DE PUERTO AYSÉN, EN CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE COYHAIQUE BAJO EL ROL N° 273-2020-PENAL VISTOS: Con fecha 21 de octubre de 2020, Iván San Martín Moraga, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 318 del Código Penal, en el proceso penal RUC N° 2000886214-2, RIT 1250-2020, seguido ante el Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Puerto Aysén, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Coyhaique bajo el Rol N° 273-2020-Penal
- 0000181 CIENTO OCHENTA Y UNO Dicho artículo, después de la modificación introducida por la Ley Nº 21
- 0000182 CIENTO OCHENTA Y DOS modificaciones
- 0000183 CIENTO OCHENTA Y TRES de la normativa sanitaria), vulnerándose la igualdad ante la ley sin ninguna justificación que satisfaga un mínimo de racionalidad
- 0000184 CIENTO OCHENTA Y CUATRO encuentra en otra ley o en una norma originada en la instancia legislativa, así como aquellas que señalen expresamente la norma de remisión, aun cuando no sea de origen legislativo, con descripción del núcleo esencial de la conducta, jurisprudencia asentada desde causa Rol Nº 24, de 1983
- 0000185 CIENTO OCHENTA Y CINCO por la Autoridad Sanitaria en cuarentena, con el hecho de que las resoluciones exentas fueron publicadas en el Diario Oficial, pero dicha prohibición ha sido, además, transmitida a través de los medios de comunicación social como una forma de detener el contagio de la pandemia que, por lo que concretamente el desconocimiento de las reglas por falta de publicidad, debe ser desestimada
- 0000186 CIENTO OCHENTA Y SEIS delito sancionable penalmente
- 0000187 CIENTO OCHENTA Y SIETE II
- 0000188 CIENTO OCHENTA Y OCHO Es al legislador a quien le corresponde valorar las conductas que merecen ser castigadas con una pena
- 0000189 CIENTO OCHENTA Y NUEVE vedada, deberá identificar las necesidades particulares temporales y describir las conductas incriminatorias correspondientes
- 0000190 CIENTO NOVENTA Además, cuando ocurre esto último, el Ministerio Público canaliza el ejercicio de la acción penal a través -indistintamente- del procedimiento ordinario, del simplificado o del monitorio
- 0000191 CIENTO NOVENTA Y UNO numeral comenzó a regir desde las 22:00 horas del 22 de marzo de 2020 y será aplicada por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión
- 0000192 CIENTO NOVENTA Y DOS DECIMOQUINTO
- 0000193 CIENTO NOVENTA Y TRES Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17
- 0000194 CIENTO NOVENTA Y CUATRO enfermedad y sobre 150 millones han sido reportadas con Covid en el mundo (al 30 de abril de 2021)
- 0000195 CIENTO NOVENTA Y CINCO 5°
- 0000196 CIENTO NOVENTA Y SEIS Banco Central ha rebajado las tasas de interés a cifras históricas para hacer frente a la recesión mundial cierta; los Tribunales de Justicia han modificado sus pautas de conductas y enfrentan los miles de casos bajo fórmulas inteligentes de avanzar en los asuntos sometidos a su jurisdicción sin afectar los derechos procesales de las partes; la Contraloría General de la República ha visado el conjunto de medidas administrativas excepcionales que se están adoptando; las policías y las Fuerzas Armadas enfrentan desafíos para los que no tenían competencias naturales; los municipios defienden a los vecinos bajo criterios creativos, no uniformes y no siempre efectivos; y el Gobierno tiene el deber de encabezar las estrategias sanitarias que permitan hacer frente a la pandemia, debiendo, a la vez, inspirar confianza en sus decisiones y prudencia en las estrategias que no parecemos conocer del todo
- 0000197 CIENTO NOVENTA Y SIETE Hay quienes postulan otro modo de obtener una fórmula de prevención general, según algunos científicos, a través de una acción que implique que sea el propio virus el que vaya inmunizando a las personas que se contagian
- 0000198 CIENTO NOVENTA Y OCHO 10°
- 0000199 CIENTO NOVENTA Y NUEVE Y la función de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública es ir en auxilio de dicho proceso de control mediante cordones sanitarios, controles rutinarios y examen de personas con posibles contagios
- 0000200 DOSCIENTOS cotidiana puede ser monitoreada con un ejercicio tecnológico que incrementa y potencia estos mecanismos de control
- 0000201 DOSCIENTOS UNO de riesgos mediante acceso a información sensible, si bien puede limitar las posibilidades de contagios resulta incompatible con el tipo de trato exigible al Estado en orden de instrumentalizar la enfermedad de las personas y someterlas a éstas a riesgos de integridad física y psíquica insospechados
- 0000202 DOSCIENTOS DOS convivencia de restricciones y libertades que se modulan en función de avances que deberían tener un sostén técnico y científico
- 0000203 DOSCIENTOS TRES Supremo N° 72, de la misma Secretaría de Estado, de 2021) o establecido las medidas sanitarias (como la Resolución Exenta N° 373, del Ministerio de Salud, de 2020)
- 0000204 DOSCIENTOS CUATRO simplificado u ordinario, a partir de la decisión adoptada por el persecutor penal; en relación con la determinación de las circunstancias fácticas del caso; respecto de la licitud o proporcionalidad de las medidas intrusivas adoptadas por el Ministerio Público; en cuanto a la vinculación entre lo preceptuado en los artículos 318 del Código Penal y 174 inciso cuarto del Código Sanitario; o, en fin, acerca de las cuestiones que surjan por los nexos entre el precepto legal impugnado y lo dispuesto en los artículos 318 bis y 318 ter del Código Penal o en cuanto a su relación con lo previsto en el artículo 390 del Código Procesal Penal, entre otras
- 0000205 DOSCIENTOS CINCO (…)” (c
- 0000206 DOSCIENTOS SEIS tramitación conforme a ese procedimiento, si a su juicio no se encuentra suficientemente fundado
- 0000207 DOSCIENTOS SIETE El autor antes mencionado afirma que comprender el artículo 318 del Código Penal como un delito cuya exigencia típica se satisface con la sola infracción de las reglas de la autoridad, importaría sancionar la mera desobediencia
- 0000208 DOSCIENTOS OCHO real del bien jurídico” (Maldonado, Francisco (2006)
- 0000209 DOSCIENTOS NUEVE 40°
- 0000210 DOSCIENTOS DIEZ mencionar los alcances relativos a todos los efectos constitucionales puesto que esta discusión rebasa con largueza las cuestiones puramente penales
- 0000211 DOSCIENTOS ONCE de la conducta que les resultará exigible
- 0000212 DOSCIENTOS DOCE Heinrich Jescheck: Tratado de Derecho Penal, Parte General, Volumen primero, Ed
- 0000213 DOSCIENTOS TRECE 9°
- 0000214 DOSCIENTOS CATORCE contextual, pues “tiempo de catástrofe” es una referencia amplia distinta al Estado Constitucional de Excepción referido a catástrofe, que entonces no está definida no delimitada
- 0000215 DOSCIENTOS QUINCE ahí que es necesario verificar si las nuevas justificaciones se ajustan a un modo determinado de ejercicio del poder punitivo, que en este caso se nutre de los postulados de un Estado Democrático de Derecho
- 0000216 DOSCIENTOS DIEZ Y SEIS 6°
- 0000217 DOSCIENTOS DIEZ Y SIETE peligro abstracto-“, puesto que, asegura la autora, en los delitos de peligro concreto se lesiona el bien jurídico supraindividual, y simultáneamente se pone en peligro uno individual por medio de la estructura de una tentativa de lesión respecto del último (Corcoy Bidasolo, Mirenxtu, Delitos de peligro y protección de bienes jurídico- penales supraindividuales, Valencia, Tirant lo Blanch, 1999, pp
- 0000218 DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO concreto, o bien, abstracto-concreto o de aptitud / idoneidad, donde, además de exigirse la infracción de la regla sanitaria, debe ponerse en peligro la salud pública
- 0000219 DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE Gonzalo Fernández argumenta que en la doctrina penal contemporánea se proclama con singular insistencia el carácter fragmentario y subsidiario del Derecho penal
- 0000220 DOSCIENTOS VEINTE por los derechos fundamentales, la proclamación del Derecho Penal como un instrumento al servicio de la protección de bienes jurídicos adquiere dignidad constitucional (Hefendehl, El bien jurídico: imperfecto, pero sin alternativa, en Estudios Penales en homenaje a Enrique Gimbernat, T
- 0000221 DOSCIENTOS VEINTE Y UNO defensa y supeditan al juez al legislador
- 0000222 DOSCIENTOS VEINTE Y DOS resultado de lesión
- 0000223 DOSCIENTOS VEINTE Y TRES IX
- 0000224 DOSCIENTOS VEINTE Y CUATRO entonces la constitucionalidad de cualquier otro acto que restrinja los derechos fundamentales de acuerdo con la autorización legal debe también ser controlado de acuerdo con el mismo principio (Aharon Barak, Proporcionalidad
- 0000225 DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO “poner en peligro la salud pública”, tiene como contenido un resultado
