0000148 CIENTO CUARENTA Y OCHO 14 una consecuencia indirecta e imprevisible del Covid-19 de enorme impacto y que costará años recuperar
0000148 CIENTO CUARENTA Y OCHO 14 una consecuencia indirecta e imprevisible del Covid-19 de enorme impacto y que costará años recuperar. 5°. De este modo, hay un efecto directo sanitario desde la pandemia y una deriva indirecta de orden económico. “Responder con éxito significa dos cosas: limitar el impacto directo e indirecto de la pandemia. Los países que respondieron con más éxito pudieron evitar elegir entre los dos: evitaron el compromiso entre una alta mortalidad y un alto impacto socioeconómico de la pandemia. Nueva Zelanda ha podido reducir las infecciones y abrir su país internamente. Otras naciones insulares también pudieron prevenir casi por completo un brote (como Taiwán, Australia e Islandia). Pero no solo las islas pudieron doblar la curva de las infecciones y prevenir grandes brotes: Noruega, Uruguay, Suiza, Corea del Sur y Alemania son ejemplos. Estos países sufrieron un impacto directo menor, pero también limitaron los impactos indirectos porque pudieron liberar las medidas de bloqueo antes” (https://ourworldindata.org/coronavirus). Pero aún así, estos casos emblemáticos, han sufrido luego rebrotes, como es el caso de Alemania, que los ha llevado, en nuevas olas del virus, a las mismas consecuencias sanitarias y económicas, como lo confirma, por ejemplo, la decisión de Uruguay de cerrar sus fronteras en la época estival, pese a ser el turismo una de sus industrias preferentes. 6°. Por lo mismo, en este voto disidente sigue teniendo sentido, lo sostenido por esta Magistratura en su Sentencia Rol 8574, indicando en sus considerandos 1° y 2° “que pocas veces tratamos asuntos como los que hemos visto en este caso. A veces perdemos de vista la historicidad de nuestras decisiones por el momento excepcional que nos ha tocado vivir en los últimos meses en el mundo y desde el 18 de marzo de 2020 con la declaración del estado de catástrofe en Chile por la pandemia mundial del Coronavirus. Es un momento universal, único y difícil. Universal, porque desde los trágicos tiempos de las guerras mundiales que no confluían todos los intereses globales sobre un mismo asunto. Único, porque para muchísimos de nosotros acontece por primera vez en nuestras vidas y nada se le parece. Hemos aprendido de otras experiencias difíciles, pero la asimilación no es similitud. Y es difícil porque supone el conjunto más grande de restricciones a nuestras libertades, a nuestro modo de vivir y la impronta de lo que somos como personas y sociedad. Es difícil porque nos hemos llenado de incertidumbres y de miedos. Se expresa en múltiples sentimientos cruzados de soledad, angustia, quiebras económicas, desempleo, enfermedades, muertes o abandonos. Son tiempos de reflexión y cuestionamientos, pero también de esperanzas. Y ese contexto nos ha modificado también el derecho. Ya vivimos en los márgenes excepcionales del mismo, desafiándonos en los momentos en donde más debe florecer el Estado democrático de Derecho, lo que exige de nosotros los jueces el mejor de los esfuerzos para fortalecer las reglas sobre las cuales reposa la vida colectiva. En particular, quiénes nos dedicamos al ámbito constitucional tenemos el privilegio de poder participar en el esfuerzo colectivo por garantizar los derechos fundamentales en contextos tan particulares. (…) La pandemia ha modificado sensiblemente nuestra vida social es una afirmación tan ordinaria como común. No sólo existen restricciones de nuestras libertades definidas por un estado de excepción, sino que nos enfrentamos a un desafío de una envergadura tal que afecta todos los rincones de nuestro país. El Congreso Nacional ha dictado leyes especiales; el
- 0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9545-20-INA [1° de julio de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL PABLO ALBERTO QUEZADA ALVEAR EN EL PROCESO PENAL RUC N° 2000459070-9, RIT N° 1023-2020, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE GARANTÍA DE COYHAIQUE, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE COYHAIQUE, POR RECURSO DE NULIDAD, BAJO EL ROL N° 275-2020 (PENAL)
- 0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS 2 epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales
- 0000137 CIENTO TREINTA Y SIETE 3 Al señalar el artículo 318 que “el que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio…”, se está dejando claramente el núcleo esencial de la conducta a una norma de rango infralegal, en el caso concreto, meras resoluciones exentas dictadas por el Ministerio de Salud, siendo así el artículo 318 una norma penal en blanco propia, esto es, que necesita remitirse a otra norma para ser complementada, y consecuencialmente la conducta a la que hace referencia la norma es claramente indeterminada y puede tener múltiples formas en razón de los reglamentos higiénicos o de salubridad y sus modificaciones; lo que abiertamente contraría el principio de legalidad dispuesto en la Carta Fundamental, apareciendo como evidente que el artículo impugnado no describe una conducta que satisfaga las exigencias constitucionales de lege scripta y certa
- 0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO 4 y teórica, ajena al control concreto propio de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad
- 0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE 5 variadas clases de conducta respecto de las cuales ha de aplicar un tipo penal de contornos muy poco definidos
- 0000140 CIENTO CUARENTA 6 El que la conducta punible deba estar expresamente descrita en una disposición legal, aunque no sea de modo completo‡, amerita no olvidar cuál debe ser la norma principal y cuál la accesoria a la hora de definir la esencia del comportamiento sancionable (esto es, aquello que se puede o no se puede hacer)
- 0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO 7 autoridad sanitaria la que defina las clases de comportamientos que resulta conveniente prohibir? Ciertamente y no debe olvidarse, en primer lugar, que existen diversas herramientas disponibles para regular conductas
- 0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS 8 garantía de legalidad penal escapa a las posibilidades que brinda el mencionado estado de excepción constitucional
- 0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES 9 DUODÉCIMO
- 0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO 10 marzo y hasta el 30 de septiembre
- 0000145 CIENTO CUARENTA Y CINCO 11 que dicho órgano solicite (pena privativa de libertad, multa superior a 6 UTM o multa inferior a dicho monto), para lo que -nuevamente- carece de guía orientadora
- 0000146 CIENTO CUARENTA Y SEIS 12 por la concepción interpretativa que se tenga de la condición referida a poner en peligro la salud pública
- 0000147 CIENTO CUARENTA Y SIETE 13 1°
- 0000148 CIENTO CUARENTA Y OCHO 14 una consecuencia indirecta e imprevisible del Covid-19 de enorme impacto y que costará años recuperar
- 0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE 15 Banco Central ha rebajado las tasas de interés a cifras históricas para hacer frente a la recesión mundial cierta; los Tribunales de Justicia han modificado sus pautas de conductas y enfrentan los miles de casos bajo fórmulas inteligentes de avanzar en los asuntos sometidos a su jurisdicción sin afectar los derechos procesales de las partes; la Contraloría General de la República ha visado el conjunto de medidas administrativas excepcionales que se están adoptando; las policías y las Fuerzas Armadas enfrentan desafíos para los que no tenían competencias naturales; los municipios defienden a los vecinos bajo criterios creativos, no uniformes y no siempre efectivos; y el Gobierno tiene el deber de encabezar las estrategias sanitarias que permitan hacer frente a la pandemia, debiendo, a la vez, inspirar confianza en sus decisiones y prudencia en las estrategias que no parecemos conocer del todo
- 0000150 CIENTO CINCUENTA 16 (https://theconversation
- 0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO 17 solidaridad y cumplimiento del deber profesional por parte de médicos, enfermeras, técnicos, administrativos y personal de apoyo, en un tiempo donde “[l]a pandemia ha demostrado de lo que la humanidad es capaz tanto en su mejor como en su peor momento
- 0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS 18 Nosotros como jueces tampoco hemos estado exentos de las mismas, pero no son nuestras biografías el parámetro de examen de estas consecuencias
- 0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES 19 15°
- 0000154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO 20 mejor para ellos y la igualdad política propia de los ciudadanos” [Robert Dahl (1991), La democracia y sus críticos, Paidós, Primera edición, Buenos Aires, pp
- 0000155 CIENTO CINCUENTA Y CINCO 21 En segundo lugar, señala que se infringe el principio de legalidad (artículo 19 Nº 3, inciso octavo, CPR), dado que la conducta imputada se encuentra contenida en una regla infralegal
- 0000156 CIENTO CINCUENTA Y SEIS 22 reclusión menor en sus grados mínimo a medio o multa de ciento a mil pesos, a quien “infrinjiere las reglas higiénicas o de salubridad acordadas por la autoridad en tiempo de pandemia o contagio”, reemplazado, en 1969, por la Ley N° 17
- 0000157 CIENTO CINCUENTA Y SIETE 23 no sanciona simplemente la infracción formal a las reglas de salubridad que la autoridad hubiere publicado, asumiendo, presumiendo o dando por sentado que ello, por sí mismo, ponga en riesgo la salud pública, como sería lo propio de un delito de peligro abstracto
- 0000158 CIENTO CINCUENTA Y OCHO 24 requerimiento, sino también por lo expuesto por la defensa del imputado
- 0000159 CIENTO CINCUENTA Y NUEVE 25 V
- 0000160 CIENTO SESENTA 26 36°
- 0000161 CIENTO SESENTA Y UNO 27 a aquellas personas que hubieran estado en contacto con pacientes de enfermedad transmisible y el artículo 36 autoriza al Presidente de la República, en caso de epidemia o de un aumento notable de alguna enfermedad, o cuando se produzcan emergencias que signifiquen grave riesgo para la salud de la población, para otorgar facultades extraordinarias a la autoridad sanitaria para evitar la propagación del mal o enfrentar la emergencia
- 0000162 CIENTO SESENTA Y DOS 28 Asimismo, en marzo de 2021, el Ministro del Interior y Seguridad Pública daba cuenta de una fiscalización, en Santiago, a más de 54
- 0000163 CIENTO SESENTA Y TRES 29 PREVENCIONES Los Ministros señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR y RODRIGO PICA FLORES, concurren a acoger el requerimiento, además, conforme a los siguientes razonamientos: 1°
- 0000164 CIENTO SESENTA Y CUATRO 30 para por esa vía perseguir penalmente con nombre y apellido, ni tampoco a quienes se le oponen, para dejar la fijación de los tipos al legislador como representante plural de la sociedad completa en función su diversidad expresada en las urnas, siendo claves para la interdicción de la arbitrariedad penal los caracteres de generalidad y abstracción de la ley
- 0000165 CIENTO SESENTA Y CINCO 31 expresamente descrita en ella, y esto, indicaría una prohibición de remisión a otras disposiciones, sobre todo si ellas son de una jerarquía inferior
- 0000166 CIENTO SESENTA Y SEIS 32 territorial de las mismas no ha sido general, pues las medidas sanitarias de pandemia han sido administradas por comunas, lo que determina que el complemento no es de carácter general ni menos abstracto, a lo que se suma que han sido comunicadas por vías radicalmente distintas heterodoxas, como los matinales de tv, cadenas nacionales, páginas web, etc
- 0000167 CIENTO SESENTA Y SIETE 33 traducirse además en una cuestión de validez de actos y resoluciones del proceso penal
- 0000168 CIENTO SESENTA Y OCHO 34 la de la ley formal” (Enrique Cury, La Ley Penal en Blanco, Ed
- 0000169 CIENTO SESENTA Y NUEVE 35 9°
- 0000170 CIENTO SETENTA 36 IV
- 0000171 CIENTO SETENTA Y UNO 37 Es así, que el Derecho penal como sector del ordenamiento jurídico penal- constitucional regula las relaciones humanas y ordena a la sociedad para hacer posible la convivencia, y en tal rol protege valores fundamentales para el individuo y la comunidad, conminando de sanciones y mediante la fijación de medida de seguridad para quienes contra ellos atenten
- 0000172 CIENTO SETENTA Y DOS 38 exigencia derivada del principio de protección de bienes jurídicos, necesariamente, habrán de carecer de legitimación conforme al citado principio en los casos de los llamados delitos de peligro abstracto, pues en tal presupuesto se establece una presunción de derecho de que la actividad descrita significa una puesta en peligro
- 0000173 CIENTO SETENTA Y TRES 39 no admitiría prueba en contrario (iure et de iure)
- 0000174 CIENTO SETENTA Y CUATRO 40 Sólo será idónea la intervención penal que sirva para evitar la lesión del bien jurídico-penal que se trata de proteger, debiendo tipificarse únicamente como delitos hechos que lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos penales concretos
- 0000175 CIENTO SETENTA Y CINCO 41 las invocadas en el caso concreto sustentadas en dogmas, los cuales están expresamente prohibidos por el constituyente en el artículo 19°, N°3, inciso 7° de la Carta Fundamental
- 0000176 CIENTO SETENTA Y SEIS 42 la proporcionalidad, ya sea en cuanto una medida infralegal – un acto administrativo, un reglamento o una orden ejecutiva- restringe derechos fundamentales, basado en una razón de reconocimiento sustentado en que la legislación que restringe derechos fundamentales se controla de acuerdo con los requerimientos de la proporcionalidad, entonces la constitucionalidad de cualquier otro acto que restrinja los derechos fundamentales de acuerdo con la autorización legal debe también ser controlado de acuerdo con el mismo principio (Aharon Barak, Proporcionalidad
- 0000177 CIENTO SETENTA Y SIETE 43 En definitiva, la mera expansión de los instrumentos punitivos del Estado, circunstancia que omite la reconducción material de la lesividad de la conducta a un bien jurídicamente protegido -elemento normativo- conduce al Estado a la configuración de un derecho penal de desobediencia, en el cual el castigo se sustenta en una ausencia de descripción de la conducta sancionada, pues el utilizar la oración “poner en peligro la salud pública”, tiene como contenido un resultado
