0000178 CIENTO SETENTA Y OCHO pendiente, respecto de las cuales, por ende, no corresponde pronunciarse a esta Magistratura, tales como si el delito allí previsto es de peligro abstracto o concreto; acerca de la naturaleza del procedimiento conforme al cual se juzgará, sea monitorio, simplificado u ordinario, a partir de la decisión adoptada por el persecutor penal; en relación con la determinación de las circunstancias fácticas del caso; respecto de la licitud o proporcionalidad de las medidas intrusivas adoptadas por el Ministerio Público; en cuanto a la vinculación entre lo preceptuado en los artículos 318 del Código Penal y 174 inciso cuarto del Código Sanitario; o, en fin, acerca de las cuestiones que surjan por los nexos entre el precepto legal impugnado y lo dispuesto en los artículos 318 bis y 318 ter del Código Penal o en cuanto a su relación con lo previsto en el artículo 390 del Código Procesal Penal, entre otras
0000178 CIENTO SETENTA Y OCHO pendiente, respecto de las cuales, por ende, no corresponde pronunciarse a esta Magistratura, tales como si el delito allí previsto es de peligro abstracto o concreto; acerca de la naturaleza del procedimiento conforme al cual se juzgará, sea monitorio, simplificado u ordinario, a partir de la decisión adoptada por el persecutor penal; en relación con la determinación de las circunstancias fácticas del caso; respecto de la licitud o proporcionalidad de las medidas intrusivas adoptadas por el Ministerio Público; en cuanto a la vinculación entre lo preceptuado en los artículos 318 del Código Penal y 174 inciso cuarto del Código Sanitario; o, en fin, acerca de las cuestiones que surjan por los nexos entre el precepto legal impugnado y lo dispuesto en los artículos 318 bis y 318 ter del Código Penal o en cuanto a su relación con lo previsto en el artículo 390 del Código Procesal Penal, entre otras. 24°. En esta perspectiva y con posterioridad a nuestro primer pronunciamiento (Rol N° 8.950), la Corte Suprema ha tenido oportunidad, precisamente, de examinar las cuestiones de fondo aludidas. Así, en sentencia pronunciada el 25 de marzo de 2021 (Rol N° 125.436-2020), se plantea que “(…) el análisis debe deslizarse a la cuestión de la clase o naturaleza del peligro exigido, y de cómo la conducta del sentenciado generó, o no, ese peligro específicamente requerido por el tipo, con lo cual entramos al análisis no solo de la tipicidad sino, imbricada con ella, en tanto delito de peligro, a la cuestión de la antijuridicidad material de la conducta (…)” (c. 5°), a propósito de lo cual -sigue la sentencia- “(…) Advertimos, pues, que la ley exige que se ponga en peligro la salud pública. Castiga una conducta que realmente genere un riesgo para ese bien jurídico; no sanciona simplemente la infracción formal a las reglas de salubridad que la autoridad hubiere publicado, asumiendo, presumiendo o dando por sentado que ello, por sí mismo, ponga en riesgo la salud pública, como sería lo propio de un delito de peligro abstracto. Se puede contra argumentar que el artículo 318 bis del Código Penal sí que contiene una exigencia de peligro concreto, pues es en él donde el legislador se refiere al supuesto del riesgo generado a sabiendas, y por ende a un peligro específico y, en definitiva, concreto; pero, a todo evento, ello no elimina la primera exigencia del tipo del artículo 318: “El que pusiere en peligro la salud pública”, de manera que la comparación de los dos tipos penales referidos, a lo sumo conduciría al artículo 318 a una categoría intermedia, llamada de peligro hipotético, o “abstracto-concreto”, que no exige que el acto particular que se juzga haya generado efectivamente un riesgo especifico y mensurable al bien jurídico, pero sí que haya sido idóneo para generarlo, sin quedar asumida esa posibilidad, a priori, como inherente a la infracción de los reglamentos sanitarios, como sería el caso de un delito de peligro abstracto propiamente tal” (c. 6°), pero de ello “(…) no se sigue que el ilícito solo lo pueda cometer una persona contagiada de Covid-19. Eso no sería así ni aún si el delito fuere de peligro concreto, realmente, porque una persona sana que, por su precisa infracción de las reglas de salubridad, se expone al contagio, y por ende a ser vector de trasmisión de la enfermedad, sí que genera un perjuicio perfectamente demostrable, para la salud pública. Mucho menos puede admitirse esa pretensión si calificamos al delito como de peligro hipotético, o de idoneidad” (c. 7°). 25
- 0000154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9567-2020 [1 de julio de 2021] ____________ ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL PATRICIO ANTONIO CADAGAN CAUCAMAN EN EL PROCESO PENAL RUC N° 2000409248-2, RIT N° 134-2020, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA, Y FAMILIA DEL BAKER- COCHRANE, EN CONOCIMIENTO DE CORTE DE APELACIONES DE COYHAIQUE BAJO EL ROL N° 293-2020 (PENAL) VISTOS: Con fecha 23 de octubre de 2020, Patricio Cadagan Caucamán, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 318 del Código Penal, en el proceso penal RUC N° 2000409248-2, RIT N° 134-2020, seguido ante el Juzgado de Letras, Garantía, y Familia de Cochrane, en conocimiento de Corte de Apelaciones de Coyhaique bajo el Rol N° 293-2020 (Penal)
- 0000155 CIENTO CINCUENTA Y CINCO epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales
- 0000156 CIENTO CINCUENTA Y SEIS prohibida que contiene
- 0000157 CIENTO CINCUENTA Y SIETE Según lo anterior señala que este es el único delito que permite al Ministerio Público elegir entre tres procedimientos distintos sin que la ley le exija fundamentar su decisión
- 0000158 CIENTO CINCUENTA Y OCHO Hace presente que el Ministerio Público está dotado de autonomía constitucional para ejercer en su caso una acusación y proponer una pena, pero es finalmente el Tribunal competente el que está dotado de facultades para imponerla e incluso definir la naturaleza del procedimiento involucrado
- 0000159 CIENTO CINCUENTA Y NUEVE un contexto de calamidad pública o; a aquellos comportamientos que contravienen la decisión de cerrar determinados locales públicos o privados que, por sus características, son capaces de facilitar el contagio o la propagación de una determinada enfermedad
- 0000160 CIENTO SESENTA vorágine de estímulos, entre éstos, la amenaza de que se les aplique una sanción penal por conductas concretas que ni siquiera el legislador ha conocido previamente
- 0000161 CIENTO SESENTA Y UNO El que la conducta punible deba estar expresamente descrita en una disposición legal, aunque no sea de modo completo‡, amerita no olvidar cuál debe ser la norma principal y cuál la accesoria a la hora de definir la esencia del comportamiento sancionable (esto es, aquello que se puede o no se puede hacer)
- 0000162 CIENTO SESENTA Y DOS QUINTO
- 0000163 CIENTO SESENTA Y TRES administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad (…)”
- 0000164 CIENTO SESENTA Y CUATRO resulta todavía más palpable la falta de respaldo constitucional de que adolece la aplicación del artículo 318 del Código Penal
- 0000165 CIENTO SESENTA Y CINCO - Resolución exenta Nº 183, de 17 de marzo de 2020: […] 2
- 0000166 CIENTO SESENTA Y SEIS Ministerio Público la determinación del procedimiento a aplicar
- 0000167 CIENTO SESENTA Y SIETE alguna por la concepción interpretativa que se tenga de la condición referida a poner en peligro la salud pública
- 0000168 CIENTO SESENTA Y OCHO I
- 0000169 CIENTO SESENTA Y NUEVE los contratos; se ha cortado la cadena de pagos; ha crecido la deuda personal y, muchas familias han visto caer sus ingresos monetarios de un modo dramático
- 0000170 CIENTO SETENTA constitucional tenemos el privilegio de poder participar en el esfuerzo colectivo por garantizar los derechos fundamentales en contextos tan particulares
- 0000171 CIENTO SETENTA Y UNO transitorio hasta que surta sus máximos efectos en un proceso de cooperación científica internacional a gran escala donde a Chile, especialmente a través de las Universidades, le ha correspondido un papel relevante, pero -como todos- seguimos dependiendo del avance y eficacia del proceso de vacunación
- 0000172 CIENTO SETENTA Y DOS ¿cuáles serán los esfuerzos estatales para identificar ese peligro que se sitúa más allá de la certeza?, ¿cuál es el mecanismo que permite “evitar la propagación de un mal” como el que objetivamente implica esta pandemia? Por cierto, que estas consideraciones pueden no ser compartidas por los que desacreditan la existencia misma de la pandemia, de sus efectos o de su manipulación
- 0000173 CIENTO SETENTA Y TRES notificaciones de punto de inicio y de destino, en marcos horarios acotados
- 0000174 CIENTO SETENTA Y CUATRO ejercicio de potestades imperativas desde el Estado puede imponer una impronta de tal carácter que reduzca ampliamente esos riesgos
- 0000175 CIENTO SETENTA Y CINCO vulnerando los artículos 6° y 7° de la Constitución
- 0000176 CIENTO SETENTA Y SEIS En consecuencia, responsabilizar a los individuos por sus conductas y movilizar el ejercicio punitivo estatal para el cumplimiento de leyes y medidas resulta, en principio, una forma compatible con el proceso democrático constitucional
- 0000177 CIENTO SETENTA Y SIETE 22, 23, 36, 55 y 65 inciso primero, así como en la Ley N° 18
- 0000178 CIENTO SETENTA Y OCHO pendiente, respecto de las cuales, por ende, no corresponde pronunciarse a esta Magistratura, tales como si el delito allí previsto es de peligro abstracto o concreto; acerca de la naturaleza del procedimiento conforme al cual se juzgará, sea monitorio, simplificado u ordinario, a partir de la decisión adoptada por el persecutor penal; en relación con la determinación de las circunstancias fácticas del caso; respecto de la licitud o proporcionalidad de las medidas intrusivas adoptadas por el Ministerio Público; en cuanto a la vinculación entre lo preceptuado en los artículos 318 del Código Penal y 174 inciso cuarto del Código Sanitario; o, en fin, acerca de las cuestiones que surjan por los nexos entre el precepto legal impugnado y lo dispuesto en los artículos 318 bis y 318 ter del Código Penal o en cuanto a su relación con lo previsto en el artículo 390 del Código Procesal Penal, entre otras
- 0000179 CIENTO SETENTA Y NUEVE Sobre esa base, examinando el caso concreto sometido a su conocimiento, la Corte concluye que la conducta desplegada por el sentenciado (haber sido sorprendido en la vía pública sin salvoconducto en horario de toque de queda) “(…) no satisface la exigencia de peligro, ni concreto ni hipotético, para la salud pública, como se dirá (…)” (c
- 0000180 CIENTO OCHENTA 27°
- 0000181 CIENTO OCHENTA Y UNO en situación de calle, sancionando con ello la pobreza tal como se hacía de antaño al condenar el delito de vagancia y mendicidad” (CA de Iquique, sentencia rol 308-2020, de 28
- 0000182 CIENTO OCHENTA Y DOS 37°
- 0000183 CIENTO OCHENTA Y TRES de la libertad personal, facultad que ejerce el Presidente de la República en virtud de la declaración del estado de catástrofe decretado
- 0000184 CIENTO OCHENTA Y CUATRO 41°
- 0000185 CIENTO OCHENTA Y CINCO 19 de la Constitución Política exige que la conducta a la que se ha atribuido una sanción se encuentre sustantivamente descrita en una norma de rango legal, de manera que los sujetos imperados por ella tengan una suficiente noticia previa acerca de la conducta que les resultará exigible
- 0000186 CIENTO OCHENTA Y SEIS reglamentos e incluso actos administrativos, que se han promulgado autónomamente en otro tiempo o lugar
- 0000187 CIENTO OCHENTA Y SIETE remisiones a otros cuerpos con rango y fuerza de ley son constitucionalmente legítimas, restando el examen de las remisiones a normas o actos infralegales
- 0000188 CIENTO OCHENTA Y OCHO - El delito se comete “en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”, quedando vagamente delimitado su horizonte temporal y contextual, pues “tiempo de catástrofe” es una referencia amplia distinta al Estado Constitucional de Excepción referido a catástrofe, que entonces no está definida no delimitada
- 0000189 CIENTO OCHENTA Y NUEVE ahí que es necesario verificar si las nuevas justificaciones se ajustan a un modo determinado de ejercicio del poder punitivo, que en este caso se nutre de los postulados de un Estado Democrático de Derecho
- 0000190 CIENTO NOVENTA 6°
- 0000191 CIENTO NOVENTA Y UNO peligro abstracto-“, puesto que, asegura la autora, en los delitos de peligro concreto se lesiona el bien jurídico supraindividual, y simultáneamente se pone en peligro uno individual por medio de la estructura de una tentativa de lesión respecto del último (Corcoy Bidasolo, Mirenxtu, Delitos de peligro y protección de bienes jurídico- penales supraindividuales, Valencia, Tirant lo Blanch, 1999, pp
- 0000192 CIENTO NOVENTA Y DOS concreto, o bien, abstracto-concreto o de aptitud / idoneidad, donde, además de exigirse la infracción de la regla sanitaria, debe ponerse en peligro la salud pública
- 0000193 CIENTO NOVENTA Y TRES Gonzalo Fernández argumenta que en la doctrina penal contemporánea se proclama con singular insistencia el carácter fragmentario y subsidiario del Derecho penal
- 0000194 CIENTO NOVENTA Y CUATRO por los derechos fundamentales, la proclamación del Derecho Penal como un instrumento al servicio de la protección de bienes jurídicos adquiere dignidad constitucional (Hefendehl, El bien jurídico: imperfecto, pero sin alternativa, en Estudios Penales en homenaje a Enrique Gimbernat, T
- 0000195 CIENTO NOVENTA Y CINCO defensa y supeditan al juez al legislador
- 0000196 CIENTO NOVENTA Y SEIS resultado de lesión
- 0000197 CIENTO NOVENTA Y SIETE IX
- 0000198 CIENTO NOVENTA Y OCHO entonces la constitucionalidad de cualquier otro acto que restrinja los derechos fundamentales de acuerdo con la autorización legal debe también ser controlado de acuerdo con el mismo principio (Aharon Barak, Proporcionalidad
- 0000199 CIENTO NOVENTA Y NUEVE “poner en peligro la salud pública”, tiene como contenido un resultado
