0000246 DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS 19 15°
0000246 DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS 19 15°. Por lo mismo, podemos orientar una estrategia menos invasiva para estrechar el cerco sobre los contagios y los contagiados. Y nuevamente, debemos mirarlo a la luz de las restricciones sobre la libertad personal. Los riesgos también se reducen mediante estrategias de información. En vez de operar como si el Covid 19 fuese un fantasma invisible, se puede imponer una visibilización del mismo basado en los datos que previsiblemente tenemos sobre personas y lugares de contagio. En vez de enormes y complejos esfuerzos territoriales, operamos sobre las fuentes de contagio e iluminamos el cerco sobre los contagiados. Con ello, la propia comunidad podría tener una función en la dimensión del control ampliando y acotando las funciones policiales de contención generalizada de las restricciones de la libertad personal. Si el Estado publica e informa sistemáticamente sobre esta materia tendríamos más certezas sobre los riesgos. Sin embargo, cabe preguntarse por la extensión de una consideración de esta naturaleza. Si validamos una estrategia sanitaria de este tipo incurriríamos en un conjunto manifiesto de inconstitucionalidades. En primer lugar, vulneraríamos el secreto de la vida privada manifestada en la ficha médica y en los antecedentes de la enfermedad, afectando el artículo 19, numeral 4° de la Constitución. En segundo lugar, abriríamos la compuerta de la discriminación social basada en la condición de la enfermedad. Al identificar el riesgo de pandemia con personas concretas las volvemos a éstas completamente vulnerables al ejercicio de acciones de diversa naturaleza. Si médicos y personal paramédico en todo el mundo han debido soportar hostigamientos en lugares en donde viven, con mayor razón aquellos que están enfermos y que pueden ser tratados como si fueran agresores, victimarios o peligrosos delincuentes, con lo que estimamos se infringiría el artículo 19, numeral 2° de la Constitución, al ser una distinción fuera de toda razonabilidad. Y, en tercer lugar, porque una estrategia basada en sanciones comunitarias importa una transferencia de funciones nítidamente estatales vulnerando los artículos 6° y 7° de la Constitución. De este modo, en términos generales, la comunidad llamada a colaborar en acciones de prevención de la salud, se la sitúa en una posición compatible con el tipo de participación exigible por el inciso quinto del artículo 1° de la Constitución, esto es, una que debe contribuir a la integración armónica y a la igualdad de oportunidades. En consecuencia, la reducción de riesgos mediante acceso a información sensible, si bien puede limitar las posibilidades de contagios resulta incompatible con el tipo de trato exigible al Estado en orden de instrumentalizar la enfermedad de las personas y someterlas a éstas a riesgos de integridad física y psíquica insospechados. 16°. En consecuencia, aunque parezca invasivo, una de las dimensiones más compatibles con el Estado democrático de derecho es aquélla que se basa en la autonomía personal. Como bien nos recuerda Robert Dahl, “el proceso democrático es superior a otras formas de autogobernarse porque están justificadas por los valores de la libertad, el desarrollo humano y la protección y promoción de intereses humanos compartidos, lo que presupone la igualdad moral intrínseca de todas las personas; la presunción de que todos los adultos tienen derecho a su autonomía personal cuando se trata de determinar qué es lo
- 0000228 DOSCIENTOS VEINTE Y OCHO 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9881-20-INA [1° de julio de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL ÁLVARO GONZALO MORALES VERA EN EL PROCESO PENAL RUC N° 2000548093-1, RIT N° 120-2020, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE COCHRANE, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE COYHAIQUE, POR RECURSO DE NULIDAD, BAJO EL ROL N° 355-2020 (PENAL) V ISTOS: Introducción A fojas 1, Álvaro Gonzalo Morales Vera deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 318 del Código Penal, en el proceso penal RUC N° 2000548093-1, RIT N° 120-2020, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Cochrane, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 355-2020 (Penal)
- 0000229 DOSCIENTOS VEINTE Y NUEVE 2 epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales
- 0000230 DOSCIENTOS TREINTA 3 Al señalar el artículo 318 que “el que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio…”, se está dejando claramente el núcleo esencial de la conducta a una norma de rango infralegal, en el caso concreto, meras resoluciones exentas dictadas por el Ministerio de Salud, siendo así el artículo 318 una norma penal en blanco propia, esto es, que necesita remitirse a otra norma para ser complementada, y consecuencialmente la conducta a la que hace referencia la norma es claramente indeterminada y puede tener múltiples formas en razón de los reglamentos higiénicos o de salubridad y sus modificaciones; lo que abiertamente contraría el principio de legalidad dispuesto en la Carta Fundamental, apareciendo como evidente que el artículo impugnado no describe una conducta que satisfaga las exigencias constitucionales de lege scripta y certa
- 0000231 DOSCIENTOS TREINTA Y UNO 4 y teórica, ajena al control concreto propio de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad
- 0000232 DOSCIENTOS TREINTA Y DOS 5 contornos muy poco definidos
- 0000233 DOSCIENTOS TREINTA Y TRES 6 El que la conducta punible deba estar expresamente descrita en una disposición legal, aunque no sea de modo completo‡, amerita no olvidar cuál debe ser la norma principal y cuál la accesoria a la hora de definir la esencia del comportamiento sancionable (esto es, aquello que se puede o no se puede hacer)
- 0000234 DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO 7 autoridad sanitaria la que defina las clases de comportamientos que resulta conveniente prohibir? Ciertamente y no debe olvidarse, en primer lugar, que existen diversas herramientas disponibles para regular conductas
- 0000235 DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO 8 garantía de legalidad penal escapa a las posibilidades que brinda el mencionado estado de excepción constitucional
- 0000236 DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS 9 DUODÉCIMO
- 0000237 DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE 10 marzo y hasta el 30 de septiembre
- 0000238 DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO 11 que dicho órgano solicite (pena privativa de libertad, multa superior a 6 UTM o multa inferior a dicho monto), para lo que -nuevamente- carece de guía orientadora
- 0000239 DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE 12 por la concepción interpretativa que se tenga de la condición referida a poner en peligro la salud pública
- 0000240 DOSCIENTOS CUARENTA 13 1°
- 0000241 DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO 14 una consecuencia indirecta e imprevisible del Covid-19 de enorme impacto y que costará años recuperar
- 0000242 DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS 15 Banco Central ha rebajado las tasas de interés a cifras históricas para hacer frente a la recesión mundial cierta; los Tribunales de Justicia han modificado sus pautas de conductas y enfrentan los miles de casos bajo fórmulas inteligentes de avanzar en los asuntos sometidos a su jurisdicción sin afectar los derechos procesales de las partes; la Contraloría General de la República ha visado el conjunto de medidas administrativas excepcionales que se están adoptando; las policías y las Fuerzas Armadas enfrentan desafíos para los que no tenían competencias naturales; los municipios defienden a los vecinos bajo criterios creativos, no uniformes y no siempre efectivos; y el Gobierno tiene el deber de encabezar las estrategias sanitarias que permitan hacer frente a la pandemia, debiendo, a la vez, inspirar confianza en sus decisiones y prudencia en las estrategias que no parecemos conocer del todo
- 0000243 DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES 16 (https://theconversation
- 0000244 DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 17 solidaridad y cumplimiento del deber profesional por parte de médicos, enfermeras, técnicos, administrativos y personal de apoyo, en un tiempo donde “[l]a pandemia ha demostrado de lo que la humanidad es capaz tanto en su mejor como en su peor momento
- 0000245 DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO 18 Nosotros como jueces tampoco hemos estado exentos de las mismas, pero no son nuestras biografías el parámetro de examen de estas consecuencias
- 0000246 DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS 19 15°
- 0000247 DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE 20 mejor para ellos y la igualdad política propia de los ciudadanos” [Robert Dahl (1991), La democracia y sus críticos, Paidós, Primera edición, Buenos Aires, pp
- 0000248 DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO 21 En segundo lugar, señala que se infringe el principio de legalidad (artículo 19 Nº 3, inciso octavo, CPR), dado que la conducta imputada se encuentra contenida en una regla infralegal
- 0000249 DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 22 reclusión menor en sus grados mínimo a medio o multa de ciento a mil pesos, a quien “infrinjiere las reglas higiénicas o de salubridad acordadas por la autoridad en tiempo de pandemia o contagio”, reemplazado, en 1969, por la Ley N° 17
- 0000250 DOSCIENTOS CINCUENTA 23 no sanciona simplemente la infracción formal a las reglas de salubridad que la autoridad hubiere publicado, asumiendo, presumiendo o dando por sentado que ello, por sí mismo, ponga en riesgo la salud pública, como sería lo propio de un delito de peligro abstracto
- 0000251 DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO 24 requerimiento, sino también por lo expuesto por la defensa del imputado
- 0000252 DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS 25 V
- 0000253 DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES 26 36°
- 0000254 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 27 a aquellas personas que hubieran estado en contacto con pacientes de enfermedad transmisible y el artículo 36 autoriza al Presidente de la República, en caso de epidemia o de un aumento notable de alguna enfermedad, o cuando se produzcan emergencias que signifiquen grave riesgo para la salud de la población, para otorgar facultades extraordinarias a la autoridad sanitaria para evitar la propagación del mal o enfrentar la emergencia
- 0000255 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 28 Asimismo, en marzo de 2021, el Ministro del Interior y Seguridad Pública daba cuenta de una fiscalización, en Santiago, a más de 54
- 0000256 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 29 PREVENCIONES Los Ministros señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR y RODRIGO PICA FLORES, concurren a acoger el requerimiento, además, conforme a los siguientes razonamientos: 1°
- 0000257 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 30 para por esa vía perseguir penalmente con nombre y apellido, ni tampoco a quienes se le oponen, para dejar la fijación de los tipos al legislador como representante plural de la sociedad completa en función su diversidad expresada en las urnas, siendo claves para la interdicción de la arbitrariedad penal los caracteres de generalidad y abstracción de la ley
- 0000258 DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 31 expresamente descrita en ella, y esto, indicaría una prohibición de remisión a otras disposiciones, sobre todo si ellas son de una jerarquía inferior
- 0000259 DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 32 territorial de las mismas no ha sido general, pues las medidas sanitarias de pandemia han sido administradas por comunas, lo que determina que el complemento no es de carácter general ni menos abstracto, a lo que se suma que han sido comunicadas por vías radicalmente distintas heterodoxas, como los matinales de tv, cadenas nacionales, páginas web, etc
- 0000260 DOSCIENTOS SESENTA 33 traducirse además en una cuestión de validez de actos y resoluciones del proceso penal
- 0000261 DOSCIENTOS SESENTA Y UNO 34 la de la ley formal” (Enrique Cury, La Ley Penal en Blanco, Ed
- 0000262 DOSCIENTOS SESENTA Y DOS 35 9°
- 0000263 DOSCIENTOS SESENTA Y TRES 36 IV
- 0000264 DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO 37 Es así, que el Derecho penal como sector del ordenamiento jurídico penal- constitucional regula las relaciones humanas y ordena a la sociedad para hacer posible la convivencia, y en tal rol protege valores fundamentales para el individuo y la comunidad, conminando de sanciones y mediante la fijación de medida de seguridad para quienes contra ellos atenten
- 0000265 DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO 38 exigencia derivada del principio de protección de bienes jurídicos, necesariamente, habrán de carecer de legitimación conforme al citado principio en los casos de los llamados delitos de peligro abstracto, pues en tal presupuesto se establece una presunción de derecho de que la actividad descrita significa una puesta en peligro
- 0000266 DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS 39 no admitiría prueba en contrario (iure et de iure)
- 0000267 DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE 40 Sólo será idónea la intervención penal que sirva para evitar la lesión del bien jurídico-penal que se trata de proteger, debiendo tipificarse únicamente como delitos hechos que lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos penales concretos
- 0000268 DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO 41 las invocadas en el caso concreto sustentadas en dogmas, los cuales están expresamente prohibidos por el constituyente en el artículo 19°, N°3, inciso 7° de la Carta Fundamental
- 0000269 DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE 42 la proporcionalidad, ya sea en cuanto una medida infralegal – un acto administrativo, un reglamento o una orden ejecutiva- restringe derechos fundamentales, basado en una razón de reconocimiento sustentado en que la legislación que restringe derechos fundamentales se controla de acuerdo con los requerimientos de la proporcionalidad, entonces la constitucionalidad de cualquier otro acto que restrinja los derechos fundamentales de acuerdo con la autorización legal debe también ser controlado de acuerdo con el mismo principio (Aharon Barak, Proporcionalidad
- 0000270 DOSCIENTOS SETENTA 43 En definitiva, la mera expansión de los instrumentos punitivos del Estado, circunstancia que omite la reconducción material de la lesividad de la conducta a un bien jurídicamente protegido -elemento normativo- conduce al Estado a la configuración de un derecho penal de desobediencia, en el cual el castigo se sustenta en una ausencia de descripción de la conducta sancionada, pues el utilizar la oración “poner en peligro la salud pública”, tiene como contenido un resultado
