0000158 CIENTO CINCUENTA Y OCHO real del bien jurídico” (Maldonado, Francisco (2006)
0000158 CIENTO CINCUENTA Y OCHO real del bien jurídico” (Maldonado, Francisco (2006). Reflexiones sobre las técnicas de tipificación de los llamados “delitos de peligro” en el moderno derecho penal. En Revista de Estudios de la Justicia, (7), pp. 23-63, p. 44). Londoño explica que “no se trata aquí ni de acreditar un peligro efectivo (incomprobable para los jueces en lo penal) ni de mera infracción de normas cautelares (delito puramente formal), sino de acreditar alguna forma de peligrosidad que haga razonablemente sentido desde la experiencia jurídico-social (…) El plus necesario lo aporta la peligrosidad especial de la conducta imputada” (Londoño, Fernando. Op. cit., p. 26). 38°. Enseguida, las reglas higiénicas o de salubridad, cuya infracción se requiere para satisfacer el tipo, deben haber sido debidamente publicadas por la autoridad. Al respecto, cabe tener presente que las resoluciones dictadas por la autoridad sanitaria para enfrentar el riesgo de Covid-19 han sido publicadas en el Diario Oficial y, en particular, las medidas referidas a toque de queda y cuarentena han sido difundidas por la autoridad sanitaria profusamente a través de los medios de comunicación masivos. En particular, en el caso concreto, el Ministerio Público imputa la infracción de determinadas resoluciones de la autoridad sanitaria, las cuales han sido todas publicadas en el Diario Oficial. Existe perfecta cognoscibilidad del tipo no solo por la publicidad formalmente descrita, sino que por la difusión de la misma en medios de comunicación social. 39°. Adicionalmente, las resoluciones sanitarias que se han dictado durante el estado de excepción constitucional de catástrofe no son sino una concreción en el ámbito territorial de las disposiciones contenidas en el Código Sanitario que ya mencionamos. Es así que el artículo 22 del referido cuerpo legal dispone el aislamiento de toda persona que padezca una enfermedad obligatoria, el artículo 25 previene que los directores de los establecimientos de salud están obligados a prohibir temporalmente la asistencia a clase de aquellos alumnos que a juicio de la autoridad sanitaria presenten peligro de contagio de una enfermedad transmisible, el artículo 26 establece que la autoridad sanitaria podrá someter a aislamiento y a otras medidas preventivas a aquellas personas que hubieran estado en contacto con pacientes de enfermedad transmisible y el artículo 36 autoriza al Presidente de la República, en caso de epidemia o de un aumento notable de alguna enfermedad, o cuando se produzcan emergencias que signifiquen grave riesgo para la salud de la población, para otorgar facultades extraordinarias a la autoridad sanitaria para evitar la propagación del mal o enfrentar la emergencia. Y una de las maneras más evidentes de “evitar la propagación de un mal” como aquél correspondiente a esta pandemia es la restricción de la libertad personal, facultad que ejerce el Presidente de la República en virtud de la declaración del estado de catástrofe decretado. En este orden de ideas, cabe señalar que la infracción a las resoluciones de la autoridad sanitaria se sanciona con multa de un décimo de UTM hasta mil UTM, pudiendo la reincidencia ser sancionado hasta con el doble de la multa original. 29
- 0000130 CIENTO TREINTA 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9497-2020 [1 de julio de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL KENNY EDWARD CHAPARRO MOLINA EN EL PROCESO PENAL RUC N° 2000476211-9, RIT N° 256- 2020, SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA VISTOS: Con fecha 15 de octubre de 2020, Kenny Edward Chaparro Molina ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 318 del Código Penal, en el proceso penal RUC N° 2000476211-9, RIT N° 256- 2020, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica
- 0000131 CIENTO TREINTA Y UNO Dicho artículo, después de la modificación introducida por la Ley Nº 21
- 0000132 CIENTO TREINTA Y DOS autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio…”, se deja el núcleo esencial de la conducta a una norma de rango infralegal que dudosamente puede ser entendida desde su nacimiento como una que cumpla con los estándares de publicidad y conocimiento que permitan a la persona media saber con relativa certeza de su existencia y conducta prohibida que contiene
- 0000133 CIENTO TREINTA Y TRES vulnerando así también el artículo 19 Nº 2, inciso segundo, y el artículo 19 Nº 3 incisos primero y sexto de la Constitución
- 0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO plena aplicación las aludidas reglas del Código Penal, entre otras, la del inciso primero del artículo 68 de dicho cuerpo legal, respecto a las formas de determinar la pena
- 0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO de locomoción o reunión), son medidas que poseen una fuente legal (incluso supralegal)
- 0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS administrativa
- 0000137 CIENTO TREINTA Y SIETE su determinación a normas de rango infra-legal, o al libre arbitrio del juez o del Ministerio Público
- 0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO reglamentaria)
- 0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE locomoción y de reunión (…) disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad (…)”
- 0000140 CIENTO CUARENTA de interpretación constitucional, con el estándar de racionalidad y justicia que ha de tener el funcionamiento del sistema punitivo estatal (artículo 19, Nº 3º, inciso sexto), resulta todavía más palpable la falta de respaldo constitucional de que adolece la aplicación del artículo 318 del Código Penal
- 0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO Adultos Mayores
- 0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS por uno u otro procedimiento dependerá de la sanción que dicho órgano solicite (pena privativa de libertad, multa superior a 6 UTM o multa inferior a dicho monto), para lo que -nuevamente- carece de guía orientadora
- 0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES en peligro la salud pública
- 0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO 1°
- 0000145 CIENTO CUARENTA Y CINCO legislación excepcional, con mecanismos constitucionales transitorios nos hablan de una consecuencia indirecta e imprevisible del Covid-19 de enorme impacto y que costará años recuperar
- 0000146 CIENTO CUARENTA Y SEIS (…) La pandemia ha modificado sensiblemente nuestra vida social es una afirmación tan ordinaria como común
- 0000147 CIENTO CUARENTA Y SIETE dependiendo del avance y eficacia del proceso de vacunación
- 0000148 CIENTO CUARENTA Y OCHO pueden no ser compartidas por los que desacreditan la existencia misma de la pandemia, de sus efectos o de su manipulación
- 0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE aislados ejercen por sí mismos su propia protección sanitaria, siendo necesario que el Estado imponga el aislamiento en todas las demás partes del territorio nacional
- 0000150 CIENTO CINCUENTA recurrir a la trazabilidad virtual de nuestros contactos, redes sociales, movimientos registrados en el GPS de nuestros celulares, correos electrónicos, etc
- 0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO quinto del artículo 1° de la Constitución, esto es, una que debe contribuir a la integración armónica y a la igualdad de oportunidades
- 0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS un cierto control de los riesgos sanitarios, pero no los totaliza permitiendo una convivencia de restricciones y libertades que se modulan en función de avances que deberían tener un sostén técnico y científico
- 0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES Supremo N° 72, de la misma Secretaría de Estado, de 2021) o establecido las medidas sanitarias (como la Resolución Exenta N° 373, del Ministerio de Salud, de 2020)
- 0000154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO simplificado u ordinario, a partir de la decisión adoptada por el persecutor penal; en relación con la determinación de las circunstancias fácticas del caso; respecto de la licitud o proporcionalidad de las medidas intrusivas adoptadas por el Ministerio Público; en cuanto a la vinculación entre lo preceptuado en los artículos 318 del Código Penal y 174 inciso cuarto del Código Sanitario; o, en fin, acerca de las cuestiones que surjan por los nexos entre el precepto legal impugnado y lo dispuesto en los artículos 318 bis y 318 ter del Código Penal o en cuanto a su relación con lo previsto en el artículo 390 del Código Procesal Penal, entre otras
- 0000155 CIENTO CINCUENTA Y CINCO exigencia de peligro, ni concreto ni hipotético, para la salud pública, como se dirá (…)” (c
- 0000156 CIENTO CINCUENTA Y SEIS tramitación conforme a ese procedimiento, si a su juicio no se encuentra suficientemente fundado
- 0000157 CIENTO CINCUENTA Y SIETE El autor antes mencionado afirma que comprender el artículo 318 del Código Penal como un delito cuya exigencia típica se satisface con la sola infracción de las reglas de la autoridad, importaría sancionar la mera desobediencia
- 0000158 CIENTO CINCUENTA Y OCHO real del bien jurídico” (Maldonado, Francisco (2006)
- 0000159 CIENTO CINCUENTA Y NUEVE 40°
- 0000160 CIENTO SESENTA mencionar los alcances relativos a todos los efectos constitucionales puesto que esta discusión rebasa con largueza las cuestiones puramente penales
- 0000161 CIENTO SESENTA Y UNO de la conducta que les resultará exigible
- 0000162 CIENTO SESENTA Y DOS Heinrich Jescheck: Tratado de Derecho Penal, Parte General, Volumen primero, Ed
- 0000163 CIENTO SESENTA Y TRES 9°
- 0000164 CIENTO SESENTA Y CUATRO ejemplo, todos los años existe la temporada de influenza, resfrío común y virus sincicial, además de que el mundo se encuentra en “tiempo de contagio“ de algunos males de salud hace décadas, como lo es por ejemplo el VIH, y todo ello constituye efectivamente un peligro para la salud pública
- 0000165 CIENTO SESENTA Y CINCO administrativo y disciplinario, no menos viable es que se debe racionalizar la intervención, de cara a los postulados orientadores de la actividad penal y a la realidad legislativa, que permitan predicar una cierta proporcionalidad conforme a las exigencias de un modelo de Estado Democrático de Derecho
- 0000166 CIENTO SESENTA Y SEIS 7°
- 0000167 CIENTO SESENTA Y SIETE conducta de una persona o un grupo haya dañado o puesto gravemente en peligro el bien o interés que la ley, mediante amenaza, quería proteger (haya “ofendido”)
- 0000168 CIENTO SESENTA Y OCHO discutible constitucionalidad de los delitos de peligro abstracto
- 0000169 CIENTO SESENTA Y NUEVE fundamental la máxima protección que supone el Derecho Penal
- 0000170 CIENTO SETENTA Nexis, 2006, p
- 0000171 CIENTO SETENTA Y UNO lesionar al bien objeto de protección
- 0000172 CIENTO SETENTA Y DOS puede conseguirse con un menor costo en términos de limitación de derechos, resultará excesivo
- 0000173 CIENTO SETENTA Y TRES puede ser castigado por un hecho que, aún correspondiendo a un tipo normativo de delito, no produzca en concreto, al bien por este protegido, algún daño o peligro, circunstancia que tanto el legislador como el juez requieren en virtud del principio citado (lesividad), establecer la conducta dañosa o de peligro en una ley ordinaria, en virtud que las propias garantías constitucionales son un límite o condición sine qua non de la intervención penal
- 0000174 CIENTO SETENTA Y CUATRO constitucional de un acto de rango infralegal será determinada de acuerdo con el principio de proporcionalidad
- 0000175 CIENTO SETENTA Y CINCO 28°
