Sentencia Rol 10529 - 2021
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 10529 - 2021

Fecha: 03-Ago-2021

0000167 CIENTO SESENTA Y SIETE (…) La pandemia ha modificado sensiblemente nuestra vida social es una afirmación tan ordinaria como común

0000167 CIENTO SESENTA Y SIETE (…) La pandemia ha modificado sensiblemente nuestra vida social es una afirmación tan ordinaria como común. No sólo existen restricciones de nuestras libertades definidas por un estado de excepción, sino que nos enfrentamos a un desafío de una envergadura tal que afecta todos los rincones de nuestro país. El Congreso Nacional ha dictado leyes especiales; el Banco Central ha rebajado las tasas de interés a cifras históricas para hacer frente a la recesión mundial cierta; los Tribunales de Justicia han modificado sus pautas de conductas y enfrentan los miles de casos bajo fórmulas inteligentes de avanzar en los asuntos sometidos a su jurisdicción sin afectar los derechos procesales de las partes; la Contraloría General de la República ha visado el conjunto de medidas administrativas excepcionales que se están adoptando; las policías y las Fuerzas Armadas enfrentan desafíos para los que no tenían competencias naturales; los municipios defienden a los vecinos bajo criterios creativos, no uniformes y no siempre efectivos; y el Gobierno tiene el deber de encabezar las estrategias sanitarias que permitan hacer frente a la pandemia, debiendo, a la vez, inspirar confianza en sus decisiones y prudencia en las estrategias que no parecemos conocer del todo. Nuestra Magistratura no puede sustraerse a dicho clima. Vivimos en esa excepcionalidad. Llevamos semanas con audiencias a distancia y nuestro ritmo de trabajo no ha cesado. Y, en ese marco, esta sentencia trata de uno de aquellos espacios que suelen ser olvidados en la deliberación colectiva, como son las cárceles“ (STC 8574, cc. 1° y 2°), aunque en esta causa está determinado como un dilema de libertad personal. II. Riesgos, normas, discriminación y datos personales: un auténtico problema constitucional 7°. Por su propia naturaleza y características, la pandemia nos sitúa frente a un riesgo hasta ahora desconocido, lo cual supone adoptar la previsible idea que no se tiene la solución al problema de antemano y que, muy probablemente, como ha ocurrido, no se solucionará en breve tiempo ni con medidas aisladas . Si las tuviéramos no habría problema. Las medidas adoptadas, entonces, deben estar guiadas por un sentido científico frente a la pandemia y su ejecución debe ser técnica en su aplicación. Eso ordena el proceso sanitario y sin una adecuada comprensión del problema inicial convertiríamos al derecho en una ciencia huera, formalista y vacía de propósitos. Y la pregunta fundamental que orienta todo ese proceso implica identificar el contagio, aislar a las personas contagiadas e impedir la propagación del virus. Y la Constitución dispone la máxima regla que olvidamos hace mucho tiempo en orden a la cautela del bien común lo que implica crear las condiciones sanitarias que permitan a todos su mayor realización posible. 8°. Bajo una lógica de bien común, las alternativas de prevención general se centran en los efectos positivos de la vacunación. Ello ha abierto un escenario transitorio hasta que surta sus máximos efectos en un proceso de cooperación científica internacional a gran escala donde a Chile, especialmente a través de las Universidades, le ha correspondido un papel relevante, pero -como todos- seguimos 17