Sentencia Rol 393 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 393 - 2020

Fecha: 03-Ago-2021

0000205 DOSCIENTOS CINCO pena y la falta de seguridad para la ciudadanía sobre el tipo de procedimiento que enfrentará, el que queda completamente entregado al arbitrio del Ministerio Público, vulnerando así también el artículo 19 Nº 2, inciso segundo, y el artículo 19 Nº 3 incisos primero y sexto de la Constitución

0000205 DOSCIENTOS CINCO pena y la falta de seguridad para la ciudadanía sobre el tipo de procedimiento que enfrentará, el que queda completamente entregado al arbitrio del Ministerio Público, vulnerando así también el artículo 19 Nº 2, inciso segundo, y el artículo 19 Nº 3 incisos primero y sexto de la Constitución. Afirma que el inciso primero del art. 318 del Código Penal establece dos penas alternativas: una de presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio de la indeterminación de la conducta sancionada por el artículo 318 del Código Penal, lo cierto es que sea cual sea, la pena puede oscilar entre 61 a 540 días de presidio, o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales, sin establecer algún criterio que dote de seguridad jurídica para definir cómo el Persecutor Fiscal podrá optar entre solicitar una u otra. Según lo anterior señala que este es el único delito que permite al Ministerio Público elegir entre tres procedimientos distintos sin que la ley le exija fundamentar su decisión. Y allí donde no hay fundamento no puede haber, por definición, un procedimiento e investigación racionales y justos. Es el mero arbitrio del Ministerio Público el que permite generar una situación de desigualdad (procedimiento aplicable) respecto de personas que se encuentran en una misma situación (infractores de la normativa sanitaria), vulnerándose la igualdad ante la ley sin ninguna justificación que satisfaga un mínimo de racionalidad. En adición a lo anterior, al no existir ningún parámetro para la elección de la sanción aplicable, equivalentes conductas pueden verse amenazadas —según lo disponga el fiscal de turno— con penas de carácter pecuniario, sin ningún parámetro para la determinación de su cuantía, o con penas privativas de libertad. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 13 de enero de 2021, a fojas 28, disponiéndose la suspensión del procedimiento. Con fecha 17 de marzo de 2021 el requerimiento fue declarado admisible. A fojas 173 el Ministerio Público evacúa traslado abogando por el rechazo del libelo. Sostiene que los preceptos penales que establecen sanciones no contienen parámetros de determinación de la pena, ni les es exigible que los contengan. Al efecto, a vía ejemplar, señala que un delito como el robo con violencia, que se castiga en el artículo 436 del Código Penal con una pena que va desde el presidio mayor en grado mínimo a máximo, esto es, desde los cinco años y un día a los veinte años, no contiene parámetro alguno para que el Fiscal en su caso requiera dentro de ese amplio espectro una pena en particular, lo que no la hace contraria a la Constitución, puesto que las reglas de determinación de las penas se encuentran en otro lugar del mismo Código. 4