Sentencia Rol 6 - 2021
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 6 - 2021

Fecha: 03-Ago-2021

0000208 DOSCIENTOS OCHO exigencia de peligro, ni concreto ni hipotético, para la salud pública, como se dirá (…)” (c

0000208 DOSCIENTOS OCHO exigencia de peligro, ni concreto ni hipotético, para la salud pública, como se dirá (…)” (c. 10°), puesto que “(…) si bien es verdad que no hacía falta que Millapán estuviera enfermo o contagiado para incurrir en la conducta típica y antijurídica, como ya adelantamos, la acción de deambular a las 22,20 de la noche por una calle (además desierta, según testimonian los aprehensores conforme lo dice el mismo fallo atacado), por la que hasta veinte minutos antes podía transitar sin restricción, por más infractora de normas administrativo reglamentarias que sea, y por más sancionable que resulte a ese tenor meramente administrativo, no representa ningún peligro efectivo, ni tampoco hipotético, para la salud pública, ni siquiera en estos tiempos de pandemia (…)” (c. 11°). En el mismo sentido, la sentencia Rol N° 149.239-2020, de 20 de abril de 2021 y Rol N° 131.966-2020, de 23 de abril de 2021. Así también y a raíz de estos tres pronunciamientos, el Ministerio Público estimó necesario adecuar su política criminal en la materia, según consta en el documento Resumen de modificaciones (adaptaciones) en materia de criterios de actuación en delitos contra la salud pública de abril de 2021. IV. No existe vulneración al principio de proporcionalidad 25°. En cuanto a la proporcionalidad de la pena, en un juicio oral, público y contradictorio la determinación judicial de la responsabilidad penal, así como de la sanción aplicable no depende solo de lo solicitado por el Ministerio Público en su requerimiento, sino también por lo expuesto por la defensa del imputado. Así, según lo anterior, en la determinación de la pena se incluyen las reglas de atenuantes y agravantes (artículos 11 a 13 y 73 del Código Penal), las reglas de determinación de la pena contenidas en el párrafo 4 del Título III del Libro I del Código Penal y la consideración sobre aplicación de penas sustitutivas. 26°. En particular, en relación con la pena de multa, el artículo 70 del Código Penal permite una graduación judicial de la pena mediante la rebaja de la multa, considerando no solo las circunstancias atenuantes y agravantes, sino principalmente el caudal o facultades del culpable y, en casos calificados y de no concurrir agravantes, el juez puede imponer una multa inferior al monto señalado en la ley. Y todavía más, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 318 del Código Penal, si el Ministerio Público solicita únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, como ocurre en el presente caso, resultará aplicable la regla del artículo 398 del citado cuerpo legal, en virtud de la cual, concurriendo los requisitos previstos en ella, el juez podrá dictar sentencia y disponer la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de seis meses, pudiendo la sentencia eventualmente ser dejada sin efecto, dictándose, en su lugar, el sobreseimiento definitivo de la causa. 27°. Respecto a las objeciones al procedimiento por el que ha optado el persecutor penal, el requerimiento no impugna las disposiciones que lo regulan. Más aún, el juez puede desechar la propuesta del Ministerio Público de seguir la 26