0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO un cierto control de los riesgos sanitarios, pero no los totaliza permitiendo una convivencia de restricciones y libertades que se modulan en función de avances que deberían tener un sostén técnico y científico
0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO un cierto control de los riesgos sanitarios, pero no los totaliza permitiendo una convivencia de restricciones y libertades que se modulan en función de avances que deberían tener un sostén técnico y científico. III. El conflicto penal - constitucional planteado por el requerimiento 18°. Se trata de un requerimiento que, en lo sustancial, sostiene que la aplicación del precepto impugnado vulnera el principio de proporcionalidad (artículo 19 Nos. 2º y 3º, inciso sexto, CPR), puesto que no existe una relación de equilibrio entre el castigo que se impondrá y la conducta imputada, atendido que la norma objetada no establece parámetros objetivos al momento de seleccionar la concreta sanción, entregando total libertad al Ministerio Público para proponer la sanción. Agrega que la aplicación de un determinado tipo de procedimiento dentro de las alternativas que ofrece el Código Procesal Penal (sea monitorio o simplificado) facilita el ejercicio de una potestad discrecional arbitraria del Ministerio Público. En segundo lugar, señala que se infringe el principio de legalidad (artículo 19 Nº 3, inciso octavo, CPR), dado que la conducta imputada se encuentra contenida en una regla infralegal. Por último, indica que se vulnera el principio de taxatividad o tipicidad (artículo 19 Nº 3º, inciso noveno, CPR), atendido que la conducta imputada se encuentra sustantivamente descrita en una norma de rango infralegal, no permitiendo que se tenga suficiente noticia previa acerca de la conducta que resulta exigible. 19°. En cuanto a los criterios del rechazo sostendremos tres tipos de argumentos diferentes. Primero, aludiremos a que en este caso concreto no concurre una hipótesis que afecte el principio de proporcionalidad en su faceta abstracta ni menos en el modo en que se ha razonado concretamente en la construcción del requerimiento. En segundo lugar, diremos que no se infringe el principio de legalidad con un conjunto de matices en donde es necesario armonizar criterios penales. Y, por último, explicaremos los alcances complementarios de problemas de esta naturaleza en relación con la administración de riesgos desde un punto de vista normativo en un Estado democrático de Derecho, particularmente, planteando algunas hipótesis alternativas de lucha contra la pandemia y reducción de riesgos diferentes a la disposición del artículo 318 del Código Penal. 20°. Este análisis, para ser completo, requiere situar la aplicación de ese precepto legal en el contexto del marco normativo donde se inserta, conforme a las circunstancias concretas de la pandemia que hemos referido, a partir de la preceptiva constitucional sobre estado de catástrofe (artículos 41 y 43 inciso tercero de la Constitución), las disposiciones legales contenidas en el Código Sanitario (artículos 22, 23, 36, 55 y 65 inciso primero, así como en la Ley N° 18.415 (artículos 7° y 8°) y la preceptiva administrativa que ha declarado estados de excepción (Decretos Supremos N° 104 y N° 269, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2020, y Decreto 23
- 0000119 CIENTO DIEZ Y NUEVE 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 10716-2021 [3 de agosto de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL JAVIER FELIPE CUERO IBARGUEN EN EL PROCESO PENAL RUC N° 2100240090-9, RIT N° 307-2021, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE PUERTO AYSÉN, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE COYHAIQUE, POR RECURSO DE NULIDAD, BAJO EL ROL N° 95-2021 VISTOS: Que, Javier Felipe Cuero Ibarguen acciona de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 318 del Código Penal, en el proceso penal RUC N° 2100240090-9, RIT N° 307-2021, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 95-2021
- 0000120 CIENTO VEINTE Artículo 318
- 0000121 CIENTO VEINTE Y UNO Al señalar el artículo 318 del Código Penal “el que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio…”, se deja el núcleo esencial de la conducta a una norma de rango infralegal que dudosamente puede ser entendida desde su nacimiento como una que cumpla con los estándares de publicidad y conocimiento que permitan a la persona media saber con relativa certeza de su existencia y conducta prohibida que contiene
- 0000122 CIENTO VEINTE Y DOS pena y la falta de seguridad para la ciudadanía sobre el tipo de procedimiento que enfrentará, el que queda completamente entregado al arbitrio del Ministerio Público, vulnerando así también el artículo 19 Nº 2, inciso segundo, y el artículo 19 Nº 3 incisos primero y sexto de la Constitución
- 0000123 CIENTO VEINTE Y TRES El precepto cuestionado establece una pena de presidio o pena, estableciendo penas alternativas, tal como lo hace el Código Penal en otros casos
- 0000124 CIENTO VEINTE Y CUATRO “aislamiento nocturno” (que no constituyen otra cosa, sino, restricciones de la libertad de locomoción o reunión), son medidas que poseen una fuente legal (incluso supralegal)
- 0000125 CIENTO VEINTE Y CINCO expresas que orienten la actividad persecutoria
- 0000126 CIENTO VEINTE Y SEIS su determinación a normas de rango infra-legal, o al libre arbitrio del juez o del Ministerio Público
- 0000127 CIENTO VEINTE Y SIETE reglamentaria)
- 0000128 CIENTO VEINTE Y OCHO ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad (…)”
- 0000129 CIENTO VEINTE Y NUEVE tener el funcionamiento del sistema punitivo estatal (artículo 19, Nº 3º, inciso sexto), resulta todavía más palpable la falta de respaldo constitucional de que adolece la aplicación del artículo 318 del Código Penal
- 0000130 CIENTO TREINTA - Resolución exenta Nº 183, de 17 de marzo de 2020: […] 2
- 0000131 CIENTO TREINTA Y UNO lo que -nuevamente- carece de guía orientadora
- 0000132 CIENTO TREINTA Y DOS imputado) el vicio no desaparecerá
- 0000133 CIENTO TREINTA Y TRES 1°
- 0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO legislación excepcional, con mecanismos constitucionales transitorios nos hablan de una consecuencia indirecta e imprevisible del Covid-19 de enorme impacto y que costará años recuperar
- 0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO (…) La pandemia ha modificado sensiblemente nuestra vida social es una afirmación tan ordinaria como común
- 0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS dependiendo del avance y eficacia del proceso de vacunación
- 0000137 CIENTO TREINTA Y SIETE pueden no ser compartidas por los que desacreditan la existencia misma de la pandemia, de sus efectos o de su manipulación
- 0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO aislados ejercen por sí mismos su propia protección sanitaria, siendo necesario que el Estado imponga el aislamiento en todas las demás partes del territorio nacional
- 0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE recurrir a la trazabilidad virtual de nuestros contactos, redes sociales, movimientos registrados en el GPS de nuestros celulares, correos electrónicos, etc
- 0000140 CIENTO CUARENTA quinto del artículo 1° de la Constitución, esto es, una que debe contribuir a la integración armónica y a la igualdad de oportunidades
- 0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO un cierto control de los riesgos sanitarios, pero no los totaliza permitiendo una convivencia de restricciones y libertades que se modulan en función de avances que deberían tener un sostén técnico y científico
- 0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS Supremo N° 72, de la misma Secretaría de Estado, de 2021) o establecido las medidas sanitarias (como la Resolución Exenta N° 373, del Ministerio de Salud, de 2020)
- 0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES simplificado u ordinario, a partir de la decisión adoptada por el persecutor penal; en relación con la determinación de las circunstancias fácticas del caso; respecto de la licitud o proporcionalidad de las medidas intrusivas adoptadas por el Ministerio Público; en cuanto a la vinculación entre lo preceptuado en los artículos 318 del Código Penal y 174 inciso cuarto del Código Sanitario; o, en fin, acerca de las cuestiones que surjan por los nexos entre el precepto legal impugnado y lo dispuesto en los artículos 318 bis y 318 ter del Código Penal o en cuanto a su relación con lo previsto en el artículo 390 del Código Procesal Penal, entre otras
- 0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO exigencia de peligro, ni concreto ni hipotético, para la salud pública, como se dirá (…)” (c
- 0000145 CIENTO CUARENTA Y CINCO tramitación conforme a ese procedimiento, si a su juicio no se encuentra suficientemente fundado
- 0000146 CIENTO CUARENTA Y SEIS El autor antes mencionado afirma que comprender el artículo 318 del Código Penal como un delito cuya exigencia típica se satisface con la sola infracción de las reglas de la autoridad, importaría sancionar la mera desobediencia
- 0000147 CIENTO CUARENTA Y SIETE real del bien jurídico” (Maldonado, Francisco (2006)
- 0000148 CIENTO CUARENTA Y OCHO 40°
- 0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE mencionar los alcances relativos a todos los efectos constitucionales puesto que esta discusión rebasa con largueza las cuestiones puramente penales
- 0000150 CIENTO CINCUENTA 2°
- 0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO Bosch, Barcelona, 1978, pág
- 0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS 9°
- 0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES de catástrofe” es una referencia amplia distinta al Estado Constitucional de Excepción referido a catástrofe, que entonces no está definida no delimitada
- 0000154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO determinado de ejercicio del poder punitivo, que en este caso se nutre de los postulados de un Estado Democrático de Derecho
- 0000155 CIENTO CINCUENTA Y CINCO en aquellas leyes penales en blanco propias, esto es, en la utilización de instancias legislativas de jerarquía inferior a la ley, pues aquellas serían verdaderos agravios al artículo 19 N° 3, inciso final, del Código Político, que obliga que la descripción de la conducta a sancionar aparezca expresamente descrita en la ley (principio de taxatividad penal)
- 0000156 CIENTO CINCUENTA Y SEIS individual por medio de la estructura de una tentativa de lesión respecto del último (Corcoy Bidasolo, Mirenxtu, Delitos de peligro y protección de bienes jurídico- penales supraindividuales, Valencia, Tirant lo Blanch, 1999, pp
- 0000157 CIENTO CINCUENTA Y SIETE Este cambio legislativo, se ha dicho, se explica acertadamente bajo el prisma de un reconocimiento de la “lesividad”, como uno de los límites del ius puniendi, en estricta relación con el principio de exclusiva protección de bienes jurídicos
- 0000158 CIENTO CINCUENTA Y OCHO gobernada por los principios de intervención mínima y de exclusiva protección de bienes jurídicos (Carlos Künsemüller Loebenfelder, El Derecho Penal Liberal
- 0000159 CIENTO CINCUENTA Y NUEVE constitucional (Hefendehl, El bien jurídico: imperfecto, pero sin alternativa, en Estudios Penales en homenaje a Enrique Gimbernat, T
- 0000160 CIENTO SESENTA defensores- un desconocimiento de los principios procesales tradicionales, que forman parte, indudablemente, del Derecho Penal Liberal, en cuanto medios indispensables para su realización práctica en una organización jurídica democrática” (Carlos Künsemüller Loebenfeld, op
- 0000161 CIENTO SESENTA Y UNO discutirse, sino la proporcionalidad en sentido estricto, a la gravedad del hecho, el cual puede acudir a las sanciones administrativas y no necesariamente al Derecho penal
- 0000162 CIENTO SESENTA Y DOS 22°
- 0000163 CIENTO SESENTA Y TRES acuerdo con el mismo principio (Aharon Barak, Proporcionalidad
- 0000164 CIENTO SESENTA Y CUATRO elemento derivado, que es una norma inconstitucional en el caso concreto, por vulnerar el “principio de taxatividad,” consagrado en el artículo 19 N°3, inciso noveno de la Carta Política
