0000156 CIENTO CINCUENTA Y SEIS defensores- un desconocimiento de los principios procesales tradicionales, que forman parte, indudablemente, del Derecho Penal Liberal, en cuanto medios indispensables para su realización práctica en una organización jurídica democrática” (Carlos Künsemüller Loebenfeld, op
0000156 CIENTO CINCUENTA Y SEIS defensores- un desconocimiento de los principios procesales tradicionales, que forman parte, indudablemente, del Derecho Penal Liberal, en cuanto medios indispensables para su realización práctica en una organización jurídica democrática” (Carlos Künsemüller Loebenfeld, op. cit. p. 188). 20°. Que, en la doctrina nacional señaló Garrido Montt: “Los delitos de peligro abstracto no requieren la verificación de si la acción estuvo en la real posibilidad de lesionar al bien objeto de protección. Haya o no creado un riesgo, la conducta se estima en sí misma peligrosa, y por ello su prohibición se conmina con una sanción personal. Se miran con gran reserva estos tipos penales, que no corresponden a la concepción de un Derecho Penal protector de bienes jurídicos; en el hecho se proyectarían a una prohibición de conductas por mera disposición de la autoridad del Estado. Hay tendencia en la doctrina a considerar que el delito de peligro siempre debe entenderse en el sentido de peligro real, concreto, y que afecte a un bien jurídico determinado. De no haber producción de peligro no habría tipicidad” (Garrido Montt, Derecho Penal, Parte General, T. II. Nociones Fundamentales de la Teoría del Delito, cit. pp. 253-254). VIII.- PROPORCIONALIDAD DE LA INTERVENCIÓN PENAL 21°. Que resulta atentatorio al principio de proporcionalidad en sentido amplio, que no sólo requiere que la intervención penal persiga la finalidad de protección de bienes jurídicos – penales, sino que resulte idónea, necesaria y proporcionada en sentido estricto. Sólo será idónea aquella intervención penal que parezca capaz de contribuir al objetivo de prevención de los delitos que lesionen o pongan en peligro el bien jurídico – penal a proteger. Es lo que se denomina el principio de utilidad. Si el Derecho penal de un Estado constitucional se legitima sólo en cuanto protege a la sociedad, perderá su justificación si su intervención se demuestra inútil, por ser incapaz de servir para evitar delitos. Es tanto, que la utilidad de la pena no puede valorarse en función de los fracasos en la evitación de delitos, puesto que la clave de experiencias históricas ha de buscarse entre los que no han delinquido y en aquellos que lo hubieren hecho a pesar de no concurrir la amenaza de una pena. Sólo será idónea la intervención penal que sirva para evitar la lesión del bien jurídico-penal que se trata de proteger, debiendo tipificarse únicamente como delitos hechos que lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos penales concretos. Ello se conecta con el principio de lesividad ya señalado, de forma que sería inútil la protección de un bien jurídico – penal abstracto, donde el peligro es un juicio de probabilidad “ex ante”: la conducta peligrosa no deja de serlo porque no cauce un resultado de lesión. La crítica es prever delitos de peligro que resulten inidóneos para la protección de bienes jurídicos – penales. No es la eficacia lo susceptible de 42
- 0000115 CIENTO QUINCE 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 10720-2021 [3 de agosto de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL ÁNGELO DAVID MANSILLA NAHUELQUÍN EN EL PROCESO PENAL RUC N° 2100267163-5, RIT N° 343-2021, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE PUERTO AYSÉN, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE COYHAIQUE, POR RECURSO DE NULIDAD, BAJO EL ROL N° 98-2021 VISTOS: Que, Ángelo David Mansilla Nahuelquín acciona de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 318 del Código Penal, en el proceso penal RUC N° 2100267163-5, RIT N° 343-2021, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 98-2021
- 0000116 CIENTO DIEZ Y SEIS Artículo 318
- 0000117 CIENTO DIEZ Y SIETE Al señalar el artículo 318 del Código Penal “el que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio…”, se deja el núcleo esencial de la conducta a una norma de rango infralegal que dudosamente puede ser entendida desde su nacimiento como una que cumpla con los estándares de publicidad y conocimiento que permitan a la persona media saber con relativa certeza de su existencia y conducta prohibida que contiene
- 0000118 CIENTO DIEZ Y OCHO pena y la falta de seguridad para la ciudadanía sobre el tipo de procedimiento que enfrentará, el que queda completamente entregado al arbitrio del Ministerio Público, vulnerando así también el artículo 19 Nº 2, inciso segundo, y el artículo 19 Nº 3 incisos primero y sexto de la Constitución
- 0000119 CIENTO DIEZ Y NUEVE El precepto cuestionado establece una pena de presidio o pena, estableciendo penas alternativas, tal como lo hace el Código Penal en otros casos
- 0000120 CIENTO VEINTE “aislamiento nocturno” (que no constituyen otra cosa, sino, restricciones de la libertad de locomoción o reunión), son medidas que poseen una fuente legal (incluso supralegal)
- 0000121 CIENTO VEINTE Y UNO expresas que orienten la actividad persecutoria
- 0000122 CIENTO VEINTE Y DOS su determinación a normas de rango infra-legal, o al libre arbitrio del juez o del Ministerio Público
- 0000123 CIENTO VEINTE Y TRES reglamentaria)
- 0000124 CIENTO VEINTE Y CUATRO ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad (…)”
- 0000125 CIENTO VEINTE Y CINCO tener el funcionamiento del sistema punitivo estatal (artículo 19, Nº 3º, inciso sexto), resulta todavía más palpable la falta de respaldo constitucional de que adolece la aplicación del artículo 318 del Código Penal
- 0000126 CIENTO VEINTE Y SEIS - Resolución exenta Nº 183, de 17 de marzo de 2020: […] 2
- 0000127 CIENTO VEINTE Y SIETE lo que -nuevamente- carece de guía orientadora
- 0000128 CIENTO VEINTE Y OCHO imputado) el vicio no desaparecerá
- 0000129 CIENTO VEINTE Y NUEVE 1°
- 0000130 CIENTO TREINTA legislación excepcional, con mecanismos constitucionales transitorios nos hablan de una consecuencia indirecta e imprevisible del Covid-19 de enorme impacto y que costará años recuperar
- 0000131 CIENTO TREINTA Y UNO (…) La pandemia ha modificado sensiblemente nuestra vida social es una afirmación tan ordinaria como común
- 0000132 CIENTO TREINTA Y DOS dependiendo del avance y eficacia del proceso de vacunación
- 0000133 CIENTO TREINTA Y TRES pueden no ser compartidas por los que desacreditan la existencia misma de la pandemia, de sus efectos o de su manipulación
- 0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO aislados ejercen por sí mismos su propia protección sanitaria, siendo necesario que el Estado imponga el aislamiento en todas las demás partes del territorio nacional
- 0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO recurrir a la trazabilidad virtual de nuestros contactos, redes sociales, movimientos registrados en el GPS de nuestros celulares, correos electrónicos, etc
- 0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS quinto del artículo 1° de la Constitución, esto es, una que debe contribuir a la integración armónica y a la igualdad de oportunidades
- 0000137 CIENTO TREINTA Y SIETE un cierto control de los riesgos sanitarios, pero no los totaliza permitiendo una convivencia de restricciones y libertades que se modulan en función de avances que deberían tener un sostén técnico y científico
- 0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO Supremo N° 72, de la misma Secretaría de Estado, de 2021) o establecido las medidas sanitarias (como la Resolución Exenta N° 373, del Ministerio de Salud, de 2020)
- 0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE simplificado u ordinario, a partir de la decisión adoptada por el persecutor penal; en relación con la determinación de las circunstancias fácticas del caso; respecto de la licitud o proporcionalidad de las medidas intrusivas adoptadas por el Ministerio Público; en cuanto a la vinculación entre lo preceptuado en los artículos 318 del Código Penal y 174 inciso cuarto del Código Sanitario; o, en fin, acerca de las cuestiones que surjan por los nexos entre el precepto legal impugnado y lo dispuesto en los artículos 318 bis y 318 ter del Código Penal o en cuanto a su relación con lo previsto en el artículo 390 del Código Procesal Penal, entre otras
- 0000140 CIENTO CUARENTA exigencia de peligro, ni concreto ni hipotético, para la salud pública, como se dirá (…)” (c
- 0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO tramitación conforme a ese procedimiento, si a su juicio no se encuentra suficientemente fundado
- 0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS El autor antes mencionado afirma que comprender el artículo 318 del Código Penal como un delito cuya exigencia típica se satisface con la sola infracción de las reglas de la autoridad, importaría sancionar la mera desobediencia
- 0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES real del bien jurídico” (Maldonado, Francisco (2006)
- 0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO 40°
- 0000145 CIENTO CUARENTA Y CINCO mencionar los alcances relativos a todos los efectos constitucionales puesto que esta discusión rebasa con largueza las cuestiones puramente penales
- 0000146 CIENTO CUARENTA Y SEIS 2°
- 0000147 CIENTO CUARENTA Y SIETE Bosch, Barcelona, 1978, pág
- 0000148 CIENTO CUARENTA Y OCHO 9°
- 0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE de catástrofe” es una referencia amplia distinta al Estado Constitucional de Excepción referido a catástrofe, que entonces no está definida no delimitada
- 0000150 CIENTO CINCUENTA determinado de ejercicio del poder punitivo, que en este caso se nutre de los postulados de un Estado Democrático de Derecho
- 0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO en aquellas leyes penales en blanco propias, esto es, en la utilización de instancias legislativas de jerarquía inferior a la ley, pues aquellas serían verdaderos agravios al artículo 19 N° 3, inciso final, del Código Político, que obliga que la descripción de la conducta a sancionar aparezca expresamente descrita en la ley (principio de taxatividad penal)
- 0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS individual por medio de la estructura de una tentativa de lesión respecto del último (Corcoy Bidasolo, Mirenxtu, Delitos de peligro y protección de bienes jurídico- penales supraindividuales, Valencia, Tirant lo Blanch, 1999, pp
- 0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES Este cambio legislativo, se ha dicho, se explica acertadamente bajo el prisma de un reconocimiento de la “lesividad”, como uno de los límites del ius puniendi, en estricta relación con el principio de exclusiva protección de bienes jurídicos
- 0000154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO gobernada por los principios de intervención mínima y de exclusiva protección de bienes jurídicos (Carlos Künsemüller Loebenfelder, El Derecho Penal Liberal
- 0000155 CIENTO CINCUENTA Y CINCO constitucional (Hefendehl, El bien jurídico: imperfecto, pero sin alternativa, en Estudios Penales en homenaje a Enrique Gimbernat, T
- 0000156 CIENTO CINCUENTA Y SEIS defensores- un desconocimiento de los principios procesales tradicionales, que forman parte, indudablemente, del Derecho Penal Liberal, en cuanto medios indispensables para su realización práctica en una organización jurídica democrática” (Carlos Künsemüller Loebenfeld, op
- 0000157 CIENTO CINCUENTA Y SIETE discutirse, sino la proporcionalidad en sentido estricto, a la gravedad del hecho, el cual puede acudir a las sanciones administrativas y no necesariamente al Derecho penal
- 0000158 CIENTO CINCUENTA Y OCHO 22°
- 0000159 CIENTO CINCUENTA Y NUEVE acuerdo con el mismo principio (Aharon Barak, Proporcionalidad
- 0000160 CIENTO SESENTA elemento derivado, que es una norma inconstitucional en el caso concreto, por vulnerar el “principio de taxatividad,” consagrado en el artículo 19 N°3, inciso noveno de la Carta Política
