Auto A-1575/25
Corte Constitucional de Colombia

Auto A-1575/25

Fecha: 14-Oct-2025

 

 

TEMAS-SUBTEMAS

 

Auto A-1575/25

 

OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY-Abstenerse de decidir, hasta tanto se cumplan los presupuestos constitucionales y legales

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

 

AUTO 1575 de 2025

 

Ref.: Expediente OG-168

 

Asunto: Objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley No. 011 de 2022 Senado, 249 de 2023 Cámara, “Por medio del cual se modifica el artículo 8 de la Ley 982 de 2005 y se dictan otras disposiciones”

 

Magistrado Sustanciador:

Miguel Polo Rosero


Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 8 de la Carta Política, y cumplidos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, profiere el presente auto.

 

I.      ANTECEDENTES

 

1.            El 23 de abril de 2025, el Secretario General del Senado de la República remitió a esta Corporación el Proyecto de Ley No. 011 de 2022 Senado, 249 de 2023 Cámara, “Por medio del cual se modifica el artículo 8 de la Ley 982 de 2005 y se dictan otras disposiciones”, iniciativa que fue objetada por inconstitucionalidad e inconveniencia por el Gobierno nacional, específicamente en lo que corresponde a los incisos 1° y 5 del artículo 2 del proyecto en mención, en ejercicio de la facultad que le confiere los artículos 165 y 166 de la Constitución Política.

 

2.            Sin embargo, al constatar su contenido, se advierte que la objeción por razones de inconstitucionalidad propuesta se refiere específicamente al inciso 5 del artículo 2 del proyecto de ley, regulación sobre la cual se abordará el presente trámite de constitucionalidad. Esta disposición pretende modificar el artículo 8 de la Ley 982 de 2005, en el que se impuso un plazo a todas las entidades estatales y no gubernamentales para formular, diseñar e implementar dentro de sus servicios, la prestación de intérpretes y guía de intérprete a favor de las personas sordas y sordociegas. El inciso 5 del artículo objetado dispone lo siguiente:

 

“De igual manera, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, las Instituciones Prestadoras de Salud, las bibliotecas públicas, los centros de documentación e información y en general las instituciones gubernamentales que ofrezcan atención al público, fijarán en lugar visible la información correspondiente, con plena identificación del lugar o lugares y los horarios en los que podrán ser atendidas las personas sordas y sordociegas. Las organizaciones no gubernamentales, así como las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro y demás entidades que no hagan parte del Estado y que ofrezcan atención al público, podrán fijar en lugar visible la información correspondiente, con plena identificación del lugar o lugares y horarios en los que podrán ser atendidas las personas sordas y sordociegas, según corresponda”

 

3.            Según la Presidencia de la República, a través de la ministra de la igualdad y equidad, las expresiones resaltadas en el inciso, relacionadas con las entidades no estatales, representa una regresividad en materia de garantía de los derechos de las personas en situación de discapacidad, pues permite la discrecionalidad de los entes particulares para fijar en un lugar visible, la información que se relaciona con los servicios de intérpretes para poder acceder a los mismos.

 

4.            El 2 de mayo de 2025, luego de recibir el expediente por parte del secretario general del Senado de la República, el procurador general de la Nación allegó a esta Corporación un escrito en el que manifestó su impedimento dentro del presente trámite. Dicho servidor consideró que se encuentra inmerso en la causal de haber intervenido en la expedición de la norma objeto de control.

 

5.            El 15 de mayo de 2025, la Sala Plena de la Corte efectuó el reparto del expediente a este despacho. En cumplimiento de lo anterior, el día 19 del mismo mes y año, la Secretaría General lo envió al despacho del magistrado Miguel Polo Rosero para su sustanciación. Luego, el día 20 siguiente, se remitió la manifestación de impedimento presentada por el procurador, dando lugar a la suspensión de términos en el proceso.

 

6.            Mediante auto del 15 de agosto de 2025, el magistrado sustanciador únicamente avocó el conocimiento del asunto, hasta tanto se resolviera el impedimento presentado por el Procurador general de la nación.

 

7.            A través de auto 1408 del 4 de septiembre de 2025, la Sala Plena de la Corte declaró fundado el impedimento, levantó los términos de suspensión y resolvió la remisión del asunto al viceprocurador general de la Nación, para que, en cumplimiento de la función que le atribuye el numeral 3 del artículo 17 del Decreto Ley 262 de 2000, rinda el concepto correspondiente. Esta providencia fue comunicada el 25 de septiembre de 2025.

 

8.            Mediante auto del 30 de septiembre de 2025, el magistrado sustanciador decretó la práctica de pruebas, con el propósito de contar con los elementos de juicio suficientes y necesarios para emitir una decisión de fondo; también ordenó fijar el asunto en lista para permitir las intervenciones de ciudadanos u organizaciones a las que hubiere lugar. En esta misma providencia se ordenó oficiar a la Secretaría General del Senado de la República y a la Secretaría General de la Cámara de Representantes, para que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la comunicación del auto remitieran a este Tribunal:

 

“Original o copia de la Gaceta del Congreso en la que se publicó el texto de las objeciones gubernamentales formuladas por el Gobierno Nacional al Proyecto de Ley No. 011 de 2022 Senado, 249 de 2023 Cámara, “Por medio del cual se modifica el artículo 8 de la Ley 982 de 2005 y se dictan otras disposiciones”, con indicación exacta de las páginas en las que consta dicha actuación; original o copia de las Gacetas del Congreso en donde se encuentren publicadas las actas correspondientes a las sesiones plenarias de esa Corporación, en las que, de acuerdo con el informe de sustanciación obrante en el expediente correspondiente al Proyecto de Ley No. 011 de 2022 Senado, 249 de 2023 Cámara, “Por medio del cual se modifica el artículo 8 de la Ley 982 de 2005 y se dictan otras disposiciones”, se realizó el anuncio, discusión y votación del informe de objeciones gubernamentales frente a la iniciativa de la referencia, con indicación exacta de las páginas en las que constan dichas actuaciones; y certificación de las mayorías, del quórum y del número exacto de votos a favor y en contra con que fue aprobado el informe de objeciones en la plenaria, en la que se indique el sistema de votación adoptado”.

 

9.            Obra constancia en el expediente de la debida comunicación de este auto a las Secretarías del Senado y la Cámara de Representantes el día 2 de octubre de 2025.

 

10. De acuerdo con el informe de pruebas del 6 de octubre de 2025 presentado por la Secretaría General de la Corte al despacho del magistrado sustanciador, vencido el período probatorio, las pruebas solicitadas al Congreso de la República no fueron recibidas en esta Corporación dentro del término otorgado para ello. En efecto, solo obran en el expediente (i) la gaceta núm. 1576 de 2024, en la que se publica el informe del Senado a las objeciones gubernamentales; y (ii) la gaceta núm. 1592 de 2024, donde está el informe de la Cámara a las objeciones. En esa medida, hacen falta las actas y gacetas que dan cuenta del anuncio, deliberación y aprobación de los informes, entre otros.

 

II.       CONSIDERACIONES

 

11. De conformidad con los antecedentes expuestos, la Sala Plena constata que no cuenta con todos los elementos de juicio necesarios para determinar si se cumplió el procedimiento previsto en la Constitución y la ley para la aprobación del informe sobre las objeciones gubernamentales por inconstitucionalidad en el Congreso de la República. Por ello, la Sala no se encuentra en posibilidad de adoptar una decisión de fondo dentro de la presente actuación.

 

12. Acorde con el artículo 167 de la Constitución, y como lo ha señalado de manera reiterada esta Corte, para que se pueda decidir definitivamente sobre las objeciones gubernamentales en torno a la eventual inconstitucionalidad de las normas que integran un proyecto de ley, es indispensable que se alleguen al expediente, por parte de los funcionarios competentes, las pruebas que permitan constatar el procedimiento legislativo que se surtió con respecto al trámite de aprobación del informe de objeciones.

 

13. En consecuencia, la Sala Plena debe suspender el presente procedimiento constitucional, hasta tanto la totalidad de las pruebas decretadas sean allegadas al expediente por el Congreso de la República.

 

14. En acatamiento del principio de respeto a la actividad desplegada por el Congreso se ordenará poner en conocimiento de esta situación a los presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes. Igualmente se apremiará a las secretarías generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, con el fin de que acopien todos los documentos requeridos y sean enviados a la Corte Constitucional para adoptar una decisión sobre las objeciones gubernamentales de la referencia. 

 

III.  DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

RESUELVE

 

Primero: SUSPENDER EL TRÁMITE de revisión de las objeciones gubernamentales por inconstitucionalidad de la referencia, desde la fecha de esta providencia y hasta tanto se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para la decisión correspondiente.

 

Segundo: ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, esta providencia sea puesta en conocimiento de los presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes.

 

Tercero: APREMIAR a las secretarías generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia, acopien las pruebas requeridas en el auto del 30 de septiembre de 2025 y dispongan su envío a esta Corporación.

 

Cuarto: Una vez el magistrado sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, se continuará el trámite de revisión de las objeciones gubernamentales por inconstitucionalidad al proyecto de Ley No. 011 de 2022 Senado, 249 de 2023 Cámara.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Presidente

 

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

 

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

Magistrado

 

 

 

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

 

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ

Magistrada

 

 

 

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 



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