II. CONSIDERACIONES
11. De conformidad con los antecedentes expuestos, la Sala Plena constata que no cuenta con todos los elementos de juicio necesarios para determinar si se cumplió el procedimiento previsto en la Constitución y la ley para la aprobación del informe sobre las objeciones gubernamentales por inconstitucionalidad en el Congreso de la República. Por ello, la Sala no se encuentra en posibilidad de adoptar una decisión de fondo dentro de la presente actuación.
12. Acorde con el artículo 167 de la Constitución, y como lo ha señalado de manera reiterada esta Corte, para que se pueda decidir definitivamente sobre las objeciones gubernamentales en torno a la eventual inconstitucionalidad de las normas que integran un proyecto de ley, es indispensable que se alleguen al expediente, por parte de los funcionarios competentes, las pruebas que permitan constatar el procedimiento legislativo que se surtió con respecto al trámite de aprobación del informe de objeciones.
13. En consecuencia, la Sala Plena debe suspender el presente procedimiento constitucional, hasta tanto la totalidad de las pruebas decretadas sean allegadas al expediente por el Congreso de la República.
14. En acatamiento del principio de respeto a la actividad desplegada por el Congreso se ordenará poner en conocimiento de esta situación a los presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes. Igualmente se apremiará a las secretarías generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, con el fin de que acopien todos los documentos requeridos y sean enviados a la Corte Constitucional para adoptar una decisión sobre las objeciones gubernamentales de la referencia.
