RESUELVE
Primero: DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento y el Resguardo Indígena Kogui-Malayo-Arhuaco, en el sentido de DECLARAR que es la jurisdicción ordinaria, en su especialidad penal, la competente para conocer del proceso penal adelantado en contra de Juan bajo el radicado 47001600102120230027600.
Segundo: DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 22 de octubre de 2024 por el Consejo de Mamu del Resguardo Indígena Kogui-Malayo-Arhuaco, mediante la cual se absolvió al señor Juan por las conductas objeto del proceso identificado con el radicado 47001600102120230027600 ante la jurisdicción ordinaria.
Tercero: REMITIR el expediente CJU-6747 al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento, para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Resguardo Indígena Kogui-Malayo-Arhuaco y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
