I. ANTECEDENTES
1. La causa judicial. El 21 de julio de 2020[1], el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), a través de apoderada judicial, presentó una demanda ejecutiva de mínima cuantía en contra de José Etanislao Ramírez Pérez. Expuso que el demandado adquirió un crédito con la entidad, el cual fue respaldado mediante el pagaré núm. 30379037. Al respecto, explicó que el señor Ramírez Pérez había incumplido con el pago amparado en el pagaré desde el 2 de marzo de 2018, manteniéndose en mora hasta la presentación de la demanda. En consecuencia, la entidad solicitó que se librara mandamiento de pago a su favor por concepto de capital vencido, intereses de plazo causados, intereses de mora y por cuotas no vencidas.
2. Actuaciones y postura de la jurisdicción ordinaria. El 21 de julio de 2020, el proceso fue asignado por reparto al Juzgado 003 Promiscuo Municipal de Arauca[3] quien libró mandamiento de pago, ordenó seguir adelante con la ejecución y aprobó la liquidación de crédito. Posteriormente, el Consejo Superior de la Judicatura por medio del Acuerdo PSCJA22-11975 del 28 de julio de 2022, ordenó la transformación del Juzgado 003 Promiscuo Municipal de Arauca en el Juzgado 001 Penal Municipal de Arauca y ordenó el reparto de los procesos que este tenía a su cargo[7]. El 22 de noviembre de 2022, el asunto fue asignado al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca[8], autoridad judicial que el 2 de marzo de 2023[9], avocó conocimiento del asunto en el estado en el que se encontraba y posteriormente adelantó varias actuaciones procesales[10].
3. Finalmente, el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca a través de Auto del 7 de marzo de 2025, declaró su falta de jurisdicción y remitió el expediente a la oficina de reparto de los juzgados administrativos de Arauca. El despacho argumentó que la entidad demandante es de naturaleza pública e invocó el artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como los autos 403 de 2021, 554 y 618 de 2023 y 1622 de 2024 proferidos por la Corte Constitucional. Igualmente, señaló que el IDEAR es una entidad pública que no goza de la calidad de entidad financiera, razón por la que sus actos y contratos no se encontrarían dentro de la excepción dispuesta en el numeral 1 del artículo 105 del CPACA[13].
4. Postura de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Surtido el reparto, el asunto fue asignado al Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Arauca[14], autoridad que mediante auto del 26 de junio de 2025, declaró su falta de competencia para conocer del proceso y remitió el expediente a la Corte Constitucional. Expuso que, a su juicio, (i) el título valor objeto de ejecución no fue originado en virtud de algún contrato celebrado entre las partes[16]; y (ii) la pretensión del demandante fue satisfecha y el proceso cumplió su objetivo, al librarse mandamiento de pago, el embargo y aprobación de la liquidación del crédito, por ello, la causa judicial del proceso se cumplió, razones por las cuales en este asunto no suscita un verdadero un conflicto de jurisdicciones[17]. Además, sustentó su postura en los artículos 104.6 del CPACA y 15 del Código General del Proceso (CGP) y en los autos 1209, 1314 y 1546 de 2024 y 639 de 2025 de la Corte Constitucional.
5. Actuaciones en la Corte Constitucional. El proceso fue enviado a la Corte Constitucional el 3 de julio de 2025[18]. Posteriormente, el 23 de julio de 2025, la Secretaría General de esta Corporación remitió el expediente al despacho de la magistrada ponente, de acuerdo con el reparto efectuado el 22 de julio de 2025.
