Auto A-1351/25
Corte Constitucional de Colombia

Auto A-1351/25

Fecha: 04-Sep-2025

I.                  ANTECEDENTES

1. La causa judicial. El 26 de julio de 2022, el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), a través de apoderada judicial, presentó una demanda ejecutiva singular en contra de José Ignacio Olaya Leaño y Julio Jaime. Expuso que los demandados adquirieron un crédito con la entidad, el cual fue respaldado mediante el pagaré núm. 30371649. Al respecto, explicó que desde el 15 de agosto de 2016, los demandados incumplieron con el pago amparado en el pagaré, manteniéndose en mora hasta la presentación de la demanda. En consecuencia, la entidad solicitó que se librara mandamiento de pago a su favor por concepto de cuotas de capital vencido y no vencido, intereses corrientes pactados sobre el total del capital e intereses de mora.

2. Actuaciones y postura de la jurisdicción ordinaria. El 8 de julio de 2021, el proceso fue asignado por reparto al Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Arauca[2]. La autoridad judicial libró mandamiento de pago[3], decretó el embargo y secuestro de los bienes muebles y enseres de propiedad de los demandados[4], ordenó seguir adelante con la ejecución[5] y aprobó la liquidación de crédito[6]. El 13 de diciembre de 2024, el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca[7] declaró su falta de jurisdicción y remitió el expediente a la oficina de reparto de los juzgados administrativos de Arauca. El despacho argumentó que la entidad demandante es de naturaleza pública e invocó el artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como los autos 554, 618 y 609 de 2023 proferidos por la Corte Constitucional. Igualmente, señaló que el IDEAR es una entidad pública que “no goza de la calidad de entidad financiera, razón por la que sus actos y contratos no se encontrarían dentro de la excepción dispuesta en el numeral 1 del artículo 105 del CPACA”[9].

3. Postura de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Surtido el reparto, el asunto fue asignado al Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de Arauca[10]. El 25 de junio de 2025, la autoridad judicial resolvió (i) declarar la falta de jurisdicción para conocer del asunto, (ii) declarar la inexistencia de una causa judicial vigente sobre la cual pudiera pronunciarse y (iii) remitir el expediente a la Corte Constitucional[11]. Indicó que no “[existe] causa judicial activa, por haberse agotado el proceso ejecutivo, [por lo que] se configura la ausencia del presupuesto objetivo, lo cual impide que […] pueda siquiera estudiar la posibilidad de asumir el conocimiento del proceso”. Como fundamento de su decisión citó los autos 1070 de 2023, 1164 y 973 de 2024, 639 y 779 de 2025 de la Corte Constitucional.

4. Actuaciones en la Corte Constitucional. El proceso fue enviado a la Corte Constitucional el 4 de julio de 2025[12]. Posteriormente, el 23 de julio de 2025, la Secretaría General de esta Corporación remitió el expediente al despacho de la magistrada ponente, de acuerdo con el reparto efectuado el 22 de julio de 2025.