I. ANTECEDENTES
1. La causa judicial. El 26 de julio de 2022[1], el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), a través de apoderada judicial, presentó una demanda ejecutiva de mínima cuantía con garantía real en contra de Durbin Lady Zerpa de Contreras. Expuso que la demandada adquirió un crédito con la entidad, el cual fue respaldado mediante el pagaré núm. 30379417. Además, otorgó como garantía real un bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria núm. 410-33450, ubicado en Puerto Rondón (Arauca). Al respecto, explicó que desde el 1° de marzo de 2016, la señora Zerpa de Contreras había incumplido con el pago amparado en el pagaré, manteniéndose en mora hasta la presentación de la demanda. En consecuencia, la entidad solicitó que: (i) se librara mandamiento de pago a su favor por concepto de capital vencido, intereses de plazo causados y no pagados, intereses de mora y, (ii) se decretara el embargo y secuestro del bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria núm. 410-33459, ubicado en Puerto Rondón (Arauca).
2. Actuaciones y postura de la jurisdicción ordinaria. El 24 de noviembre 2022, el proceso fue asignado por reparto al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca[3]. La autoridad judicial libró mandamiento de pago[4], decretó el embargo del bien hipotecado[5], ordenó seguir adelante con la ejecución[6] y aprobó la liquidación de crédito[7]. El 7 de marzo de 2025, la autoridad judicial declaró su falta de jurisdicción y remitió el expediente a la oficina de reparto de los juzgados administrativos de Arauca. El despacho argumentó que la entidad demandante es de naturaleza pública e invocó el artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como los autos 554 y 618 de 2023 emitidos por la Corte Constitucional. Igualmente, señaló que el IDEAR es una entidad pública que no goza de la calidad de entidad financiera, razón por la que sus actos y contratos no se encontrarían dentro de la excepción dispuesta en el numeral 1 del artículo 105 del CPACA[9].
3. Postura de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Surtido el reparto, el asunto fue asignado al Juzgado 001 Administrativo Mixto de Arauca[10]. El 25 de junio de 2025, la autoridad judicial declaró su falta de competencia para conocer del proceso y remitió el expediente a la Corte Constitucional[11]. Expuso que no es dable avocar conocimiento porque el asunto ya tiene decisión de fondo (seguir adelante la ejecución), lo cual indica que la etapa de juicio dentro del proceso ha finalizado. Al respecto, citó el Auto 779 de 2025 de la Corte Constitucional e indicó que en esa oportunidad, la Sala estudió un caso análogo en el que la decisión fue inhibitoria. Por lo tanto, precisó que no existe otra alternativa procesal que proponer el conflicto negativo de jurisdicción[12].
4. Actuaciones en la Corte Constitucional. El proceso fue enviado a la Corte Constitucional el 9 de julio de 2025[13]. Posteriormente, el 23 de julio de 2025, la Secretaría General de esta Corporación remitió el expediente al despacho de la magistrada ponente, de acuerdo con el reparto efectuado el 22 de julio de 2025.
