I. ANTECEDENTES
1. La causa judicial. El 14 de agosto de 2012, el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), a través de apoderada judicial, presentó una demanda ejecutiva singular de menor cuantía en contra de José Luis Alfonso Sossa y María Teresa Sossa de Alfonso. La entidad demandante expuso que los demandados adquirieron un crédito educativo con la entidad, el cual fue respaldado mediante el pagaré núm. 30377082[2]. Al respecto, explicó que desde el 1 de noviembre de 2010, los señores Sossa incumplieron con el pago amparado en el pagaré, manteniéndose en mora hasta la presentación de la demanda. En consecuencia, la entidad solicitó que se librara mandamiento de pago a su favor por concepto de cuotas de capital vencido y no vencido, intereses corrientes pactados sobre el total del capital vencido, intereses de mora e intereses reestructurados.
2. Actuaciones y postura de la jurisdicción ordinaria. El 14 de agosto de 2012, el proceso fue asignado por reparto al Juzgado 003 Promiscuo Municipal de Arauca[3]. La autoridad judicial libró mandamiento de pago[4], decretó el embargo y secuestro de un bien inmueble de propiedad de María Teresa Sossa de Alfonso [5] y de las sumas de dinero depositadas a favor de los demandados en cuentas bancarias[6], ordenó seguir adelante con la ejecución[7] y aprobó la liquidación de crédito[8].
3. Posteriormente, el Consejo Superior de la Judicatura ordenó la transformación del Juzgado 003 Promiscuo Municipal de Arauca en el Juzgado 1° Penal Municipal de Arauca[9]. Además, el Consejo Seccional de la Judicatura Norte de Santander y Arauca dispuso el cierre extraordinario del despacho y la suspensión de términos en los procesos de la especialidad civil para su debida remisión[10]. Efectuado el nuevo reparto el asunto le correspondió al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca[11]. El 7 de marzo de 2025, la autoridad judicial declaró su falta de jurisdicción y remitió el expediente a la oficina de reparto de los juzgados administrativos de Arauca. El despacho argumentó que la entidad demandante es de naturaleza pública e invocó el artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como los autos 554, 618 y 609 de 2023 emitidos por la Corte Constitucional. Igualmente, señaló que el IDEAR es una entidad pública que no goza de la calidad de entidad financiera, razón por la que sus actos y contratos no se encontrarían dentro de la excepción dispuesta en el numeral 1 del artículo 105 del CPACA[13].
4. Postura de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Surtido el reparto, el asunto fue asignado al Juzgado 001 Administrativo de Arauca[14]. El 25 de junio de 2025, la autoridad judicial resolvió (i) declarar la falta de jurisdicción para conocer del asunto; (ii) proponer conflicto negativo de jurisdicciones y (iii) remitir el expediente a la Corte Constitucional[15]. Indicó que se [remitió] un asunto que tiene decisión de fondo (seguir adelante la ejecución) lo cual, indica que la etapa de juicio dentro del proceso ha finalizado[16]. Como fundamento de su decisión citó el Auto 779 de 2025 de la Corte Constitucional, en el que se estudió un caso análogo y la Sala Plena se declaró inhibida por incumplimiento del presupuesto objetivo.
5. Actuaciones en la Corte Constitucional. El proceso fue enviado a la Corte Constitucional el 9 de julio de 2025[17]. Posteriormente, el 23 de julio de 2025, la Secretaría General de esta Corporación remitió el expediente al despacho de la magistrada ponente, de acuerdo con el reparto efectuado el 22 de julio de 2025.
