RESUELVE
PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 018 Administrativo del Circuito de Cali, Valle del Cauca, y el Juzgado 017 Laboral del Circuito de Cali, Valle del Cauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 017 Laboral del Circuito de Cali, Valle del Cauca, es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Luz Alba Cerón Girón contra el municipio de Santiago de Cali.
SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6911 al Juzgado 017 Laboral del Circuito de Cali, Valle del Cauca, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales interesados en el trámite y al Juzgado 018 Administrativo del Circuito de Cali, Valle del Cauca.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
JUAN JACOBO CALDERÓN VILLEGAS
Magistrado (e)
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
