Auto
A-1430/25
Corte Constitucional de Colombia

Auto A-1430/25

Fecha: 17-Sep-2025

Temas-Subtemas

Auto A-1430/25

COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

AUTO 1430 DE 2025

Referencia: Expediente CJU-6820

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, y el Juzgado 003 Civil Municipal de la misma ciudad.

Magistrada ponente:

Paola Andrea Meneses Mosquera

Bogotá D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en particular, la prevista por el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, profiere el siguiente

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I.                  ANTECEDENTES

1.                  La acción judicial. El Instituto Financiero de Casanare (en adelante, “el IFC”) presentó demanda ejecutiva singular en contra de Noralba Acosta Castillo. El IFC indicó que (i) celebró con la demandada un contrato de mutuo por la suma de $2.700.000; (ii) la demandada otorgó a favor del IFC el pagaré No. 4122061 del 24 de agosto de 2021 como garantía del contrato de mutuo; y (iii) el pagaré fue suscrito dentro del contexto de un crédito otorgado con los siguientes términos: (a) plazo de 24 meses en cuotas mensuales, (b) fecha de la primera cuota para el 15 de octubre de 2021, (c) fecha de la última cuota para el 15 septiembre de 2023, y (d) tasa de interés efectivo anual del 25,24%. No obstante, de conformidad con la certificación expedida por la oficina jurídica del IFC, la obligación crediticia entró en mora a partir del 15 de junio de 2023. Por lo anterior, El IFC pretende que se libre mandamiento de pago por las siguientes sumas de dinero: (i) $2.700.000 por concepto de capital adeudado, representado en el pagaré No. 4122061; (ii) los intereses moratorios causados sobre el monto adeudado; y; (iii) la condena en costas procesales.